Bianey Peña Manco fue presentado como un guerrillero muerto en combate en 2006. - crédito AFP

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) admitió una petición relacionada con la muerte de Bianey Peña Manco, un campesino de Caldas que, en 2006, fue presentado por el Ejército como un guerrillero dado de baja en combate. Según informó El Tiempo, el organismo internacional analizará ahora si los hechos pueden comprometer la responsabilidad internacional del Estado colombiano.

El caso se remonta al 31 de agosto de 2006, cuando Peña Manco se desplazaba hacia la plaza de mercado del corregimiento de San Diego, en el municipio de Samaná, Caldas.

De acuerdo con el relato recogido por la CIDH y citado por el diario, el hombre fue interceptado por cuatro sujetos uniformados y con el rostro cubierto, quienes lo detuvieron y posteriormente lo obligaron a cruzar hacia el departamento de Antioquia.

Al día siguiente, mientras su compañera permanente, Doralina Pérez Hoyos, y un sacerdote de la zona buscaban información sobre su paradero, campesinos de la región les informaron sobre lo sucedido.

Posteriormente, el párroco de Samaná comunicó a la familia que el Ejército había entregado para su entierro el cuerpo de un supuesto “guerrillero NN” dado de baja. El cuerpo correspondía a Peña Manco.

El Ejército reportó al campesino como una baja en combate

Según la versión oficial del Ejército citada en la información, el batallón contraguerrilla ‘Bisonte 3’, adscrito a la Brigada 14, con sede en Puerto Boyacá, había abatido a Peña Manco durante una operación militar realizada en el corregimiento La Danta, municipio de Sonsón, Antioquia.

La familia sostuvo que el hombre había sido interceptado y trasladado antes de aparecer reportado como una persona muerta en combate.

El caso está relacionado con el fenómeno conocido como “falsos positivos”, término utilizado para referirse a ejecuciones extrajudiciales de civiles que posteriormente fueron presentados como integrantes de grupos guerrilleros muertos durante operaciones militares.

Según la información citada por la CIDH, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) registra más de 7.837 casos relacionados con este fenómeno en Colombia.

El Ejército reportó a Bianey Peña Manco como una baja en una operación militar en Sonsón, Antioquia. - crédito Álvaro Tavera, Colprensa.

Investigación penal continúa después de casi dos décadas

Tras la muerte de Peña Manco, sus familiares denunciaron el homicidio. Inicialmente, la investigación estuvo en manos de la justicia penal militar, pero posteriormente pasó a la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía.

De acuerdo con el diario, actualmente la investigación continúa en la Fiscalía 24 Especializada de Medellín.

La petición presentada ante la CIDH señala que, pese al tiempo transcurrido desde los hechos, ninguna persona ha sido llamada a juicio por este caso.

También se informó que una investigación disciplinaria abierta por el batallón involucrado fue archivada en marzo de 2007, siete meses después de la muerte de Peña Manco.

La Fiscalía 24 Especializada de Medellín continúa con la investigación por la muerte del campesino.  - crédito Colprensa (referencia)

Una sentencia administrativa declaró responsable al Estado

El caso también llegó a la jurisdicción administrativa. En abril de 2014, un juzgado de Medellín declaró responsables a la Nación, el Ministerio de Defensa y el Ejército Nacional por la muerte de Peña Manco.

La decisión fue confirmada en 2015 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que ordenó el pago actualizado de una indemnización.

Sin embargo, según lo señalado por la parte peticionaria ante la CIDH, el Estado no habría completado el pago de la indemnización, pese a que la solicitud formal de cobro fue presentada en julio de 2015.

Este aspecto también fue considerado dentro del trámite ante el organismo interamericano.

Colombia pidió que el caso fuera declarado inadmisible

Durante el trámite ante la CIDH, el Estado colombiano solicitó que la petición fuera declarada inadmisible.

Entre sus argumentos, sostuvo que la familia de Peña Manco no había agotado todos los recursos disponibles en el ordenamiento jurídico nacional. En particular, hizo referencia al recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia y a la acción de tutela.

El Estado también argumentó que las autoridades judiciales habían actuado con la diligencia correspondiente frente a un caso de esta naturaleza.

La CIDH no acogió estos argumentos para declarar inadmisible la petición.

En su análisis, el organismo consideró que el tiempo transcurrido sin que se hubiera judicializado a un responsable podía constituir un retardo injustificado. Por esta razón, aplicó la excepción al requisito de agotamiento previo de los recursos internos contemplada en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La Comisión también consideró que los mecanismos señalados por el Estado no eran adecuados para reclamar el cumplimiento de una sentencia que ya se encontraba en firme.

La Comisión admitió la petición por la muerte de Bianey Peña Manco y llevará el caso a etapa de fondo. - crédito EFE/Lenin Ocampo

El caso pasa a la etapa de fondo

Con la admisión de la petición, el expediente entra ahora en la etapa de fondo, en la que la CIDH deberá analizar los hechos denunciados y determinar si existieron violaciones a los derechos reconocidos en la Convención Americana.

Entre los derechos que podrían estar involucrados se encuentran el derecho a la vida, la integridad personal y la libertad personal, además de las garantías judiciales y la protección judicial.

La petición también plantea posibles afectaciones relacionadas con la honra y la dignidad.

La CIDH deberá establecer en esta nueva etapa si los hechos denunciados pueden comprometer la responsabilidad internacional del Estado colombiano por la muerte de Bianey Peña Manco y por las actuaciones posteriores relacionadas con la investigación y el esclarecimiento de lo ocurrido.

Por ahora, la decisión de admisión no establece que Colombia sea internacionalmente responsable. El organismo interamericano deberá continuar con el análisis del expediente antes de adoptar una determinación sobre el fondo del caso.