El Gobierno estableció un nuevo procedimiento para investigar y sancionar a personas y empresas que realicen actividades hidrocarburíferas sin autorización argentina en los espacios marítimos vinculados con las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur.
El mecanismo fue establecido mediante el Decreto 868/2026, firmado por Javier Milei y publicado este viernes en el Boletín Oficial, que designó a Cancillería como autoridad de aplicación, fijó plazos para los sumarios e incorporó nuevos controles para acceder al RIGI y obtener permisos petroleros.
La medida forma parte de los anuncios realizados por el Presidente en cadena nacional sobre Malvinas, aunque no crea las sanciones contra las empresas. Esas penalidades ya están contempladas en la Ley 26.659. Lo que hace el decreto es agilizar y ordenar el procedimiento administrativo para poder aplicarlas.
Qué sanciones pueden recibir las petroleras y cómo será el procedimiento
La Ley 26.659 prohíbe desarrollar actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina sin autorización de las autoridades nacionales. También alcanza a quienes tengan participación directa o indirecta en empresas que realicen esas operaciones y a quienes les presten determinados servicios.
Las sanciones vigentes incluyen inhabilitaciones de entre cinco y 20 años. Además, cuando una empresa infractora tenga concesiones hidrocarburíferas en la Argentina, la legislación contempla su reversión al Estado nacional o a las provincias, según corresponda.
Con el nuevo decreto, el Ministerio de Relaciones Exteriores será el encargado de aplicar ese régimen. Todos los organismos de la Administración Pública Nacional deberán comunicarle cualquier hecho que pueda constituir una infracción dentro de los cinco días hábiles administrativos desde que tomen conocimiento.
Cancillería analizará entonces si existen indicios suficientes. Si considera que los hay, abrirá un sumario y notificará al presunto infractor, que tendrá 10 días hábiles administrativos para presentar su descargo y ofrecer pruebas.
Una vez presentado el descargo, vencido el plazo para hacerlo o terminada la etapa probatoria, la autoridad tendrá otros 10 días hábiles para emitir una resolución fundada. El expediente podrá ser archivado o terminar con la aplicación de las sanciones previstas en la legislación vigente.
Si se dispone una penalidad, la resolución deberá ser publicada en el Boletín Oficial y comunicada, entre otros organismos, a la Secretaría de Energía, la Procuración del Tesoro y el Ministerio Público Fiscal para que adopten las medidas que correspondan.
El Gobierno justificó la modificación en la necesidad de dar “mayor celeridad, eficacia y coordinación” a las investigaciones ante lo que considera una profundización de las actividades hidrocarburíferas realizadas sin autorización argentina alrededor de las islas.
El decreto también recordó que diez empresas ya fueron declaradas “clandestinas” desde la sanción de la Ley 26.659 por desarrollar actividades hidrocarburíferas sin habilitación de las autoridades argentinas. Además, indicó que algunas compañías fueron inhabilitadas bajo ese régimen.
Los nuevos controles para entrar al RIGI y conseguir permisos petroleros
El decreto también incorporó una serie de requisitos para las empresas interesadas en acceder al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI).
Los Vehículos de Proyecto Único (VPU) deberán presentar una declaración jurada en la que aseguren que tanto ellos como las personas o sociedades que tengan participación directa o indirecta no incurren ni incurrirán en las conductas prohibidas por la Ley 26.659.
Además, antes de decidir sobre una solicitud de adhesión al RIGI, será obligatoria la intervención de la autoridad de aplicación de esa ley para determinar si el interesado o alguna persona vinculada realizó actividades alcanzadas por las prohibiciones.
El Ejecutivo sostuvo en los fundamentos del decreto que sería contradictorio, por un lado, inhabilitar empresas por realizar actividades hidrocarburíferas sin autorización argentina y, por otro, otorgarles los beneficios tributarios, aduaneros y cambiarios previstos por el régimen de grandes inversiones.
Una exigencia similar se aplicará a quienes busquen obtener permisos, concesiones, autorizaciones o habilitaciones hidrocarburíferas. También deberán presentar una declaración jurada que acredite el cumplimiento de la legislación y, cuando se trate de una sociedad, el requisito alcanzará a las personas o empresas que tengan participación directa o indirecta en ella.
El nuevo procedimiento entrará en vigencia el sábado 5 de septiembre, un día después de la publicación del Decreto 868/2026 en el Boletín Oficial.




