
Bill Steven Barrios Ortega fue condenado a 44 años de prisión por el feminicidio agravado de la auxiliar de enfermería Angie Tatiana Ortiz Acevedo, hallada sin vida el 10 de abril de 2025 en el apartamento que compartía con él en Floridablanca, Santander.
La sentencia descartó que la joven hubiera muerto por ingerir medicamentos y acogió las pruebas que establecieron estrangulamiento y trauma abdominal como causas del fallecimiento. La jueza segunda Penal del Circuito de Bucaramanga impuso una pena de 528 meses al ciudadano venezolano de 24 años.
La investigación cambió de rumbo tras los análisis de Medicina Legal y la revisión de las cámaras de seguridad del conjunto residencial Abadías, ubicado en Floridablanca, municipio del área metropolitana de Bucaramanga. Según la Fiscalía General de la Nación, los elementos recopilados desvirtuaron la versión inicial presentada por el condenado. Además, el fallo también lo declaró responsable por ocultamiento y alteración de elementos materiales probatorios, conductas agravadas de acuerdo con las circunstancias examinadas durante el proceso judicial.

La versión de un supuesto suicidio fue descartada
Angie Tatiana Ortiz tenía 25 años, tras su muerte, Barrios Ortega indicó a las autoridades que ella había ingerido una alta dosis de medicamentos para quitarse la vida. El procesado sostuvo que había recibido un mensaje de WhatsApp en el que la joven se despedía de él y de sus familiares.
“Recibí un mensaje de despedida, palabras de agradecimiento y gratitud hacia toda la familia”, manifestó entonces ante la Fiscalía.
También afirmó que regresó al apartamento cerca de las 8.00 p. m., y encontró a Ortiz sin signos vitales sobre la cama. Según la información entregada, aportó los pastilleros de la víctima y planteó que ella los habría usado para provocar su propia muerte.
Esa explicación fue contrastada con el examen toxicológico practicado por Medicina Legal. El resultado no evidenció que la joven hubiera ingerido medicamentos psiquiátricos el día de los hechos. La necropsia estableció que se trató de una muerte violenta. El estudio determinó que la causa fue asfixia mecánica por estrangulamiento, además de lesiones y trauma abdominal.
La Fiscalía señaló que las marcas encontradas en el cuello eran compatibles con una compresión directa ejercida por manos humanas. El ente acusador indicó: “La causa básica de muerte corresponde a estrangulamiento manual”.

La hora de muerte y los registros del conjunto
La prueba técnico-científica situó el fallecimiento de Ortiz alrededor de las 2.00 p. m, con una estimación cercana a las 2.18 p. m. Ese dato fue comparado con los movimientos registrados por las cámaras de seguridad del conjunto residencial.
De acuerdo con la reconstrucción presentada en el juicio, la hermana de Barrios Ortega salió del apartamento aproximadamente a las 8.09 a. m. El condenado abandonó el inmueble cerca de las 8.56 a. m.
A las 1.16 p. m., la víctima recibió un domicilio en la puerta de su vivienda. Las cámaras registraron que Barrios Ortega volvió al lugar a las 1.52 p. m., cuando Ortiz Acevedo todavía estaba con vida. El procesado manifestó que regresó para almorzar. Sin embargo, la Fiscalía expuso que otros elementos investigativos indicaban que él habitualmente almorzaba fuera del apartamento.
Hacia las 2.40 p. m., las grabaciones captaron a Barrios Ortega cuando salía del edificio con traje quirúrgico, gorro y elementos para cubrir sus zapatos. Según la Fiscalía, ese registro coincidía con la franja horaria establecida por Medicina Legal para la muerte de la joven.
El condenado no regresó al apartamento sino hasta aproximadamente las 8.20 p. m. Para la Fiscalía, la secuencia evidenció que Barrios Ortega fue la última persona vista ingresando al inmueble mientras la víctima se encontraba con vida.

La fical encargada del caso sostuvo durante la audiencia que la última persona que vio ingresar al apartamento fue al implicado. La funcionaria añadió que los videos y las contradicciones detectadas en los testimonios permitieron establecer que la escena fue presentada de forma manipulada.
El celular y los elementos alterados en la escena
El proceso no se limitó a establecer la causa de la muerte. La Fiscalía también presentó pruebas sobre actuaciones posteriores que, según sostuvo, buscaron orientar la investigación hacia una hipótesis de suicidio.
Uno de los elementos examinados fue el teléfono celular de Angie Tatiana. Desde ese aparato se enviaron mensajes que pretendían hacer creer que ella había decidido terminar con su vida.
Los investigadores establecieron que esas comunicaciones habrían sido enviadas desde lugares externos al apartamento. Ese hallazgo fue incluido dentro de la acusación por ocultamiento y alteración de elementos materiales probatorios.
La Fiscalía también señaló que el cuerpo de la joven había sido bañado. Barrios Ortega afirmó que el cabello húmedo se debía al derramamiento de alcohol mientras intentaba reanimarla.
La explicación no desvirtuó las conclusiones médico-legales ni los demás elementos presentados durante el juicio. La jueza consideró acreditadas las circunstancias que sustentaron la responsabilidad penal del acusado.

Según la Fiscalía, contrario a lo afirmado por el sentenciado, la víctima no se quitó la vida ingiriendo medicamentos. La entidad indicó que los análisis forenses y las cámaras ubicadas en el lugar del crimen vincularon a Barrios Ortega con el asesinato.
La sentencia por feminicidio agravado
Un fiscal de la Seccional Santander imputó a Barrios Ortega por feminicidio agravado y ocultamiento y alteración de pruebas agravado. Durante el juicio fueron presentados los informes de Medicina Legal, los videos del conjunto residencial y los análisis de los dispositivos de comunicación.
Para establecer el feminicidio agravado, la jueza tuvo en cuenta la relación sentimental que existía entre la víctima y el condenado, además de la condición de vulnerabilidad de Ortiz Acevedo.
La sentencia fijó una pena de 528 meses de prisión, equivalentes a 44 años. La condena deberá cumplirse en un centro de reclusión, por decisión judicial.




