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Política

Congresista solicitó a la Corte Constitucional respaldar la emergencia decretada por el Gobierno De la Espriella ante el terremoto

El representante a la Cámara Julio César Triana, perteneciente a Cambio Radical, presentó una intervención ciudadana ante la Corte Constitucional para solicitar que se declare la exequibilidad del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretado por el presidente Abelardo de la Espriella

Cadena LáserVía Infobae4 min de lectura
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Congresista solicitó a la Corte Constitucional respaldar la emergencia decretada por el Gobierno De la Espriella ante el terremoto
La emergencia fue decretada por el presidente Abelardo de la Espriella luego del terremoto de magnitud 7,4 registrado el 10 de agosto - crédito Joel González/Presidencia

El representante a la Cámara Julio César Triana, perteneciente a Cambio Radical, presentó una intervención ciudadana ante la Corte Constitucional para solicitar que se declare la exequibilidad del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretado por el presidente Abelardo de la Espriella tras el terremoto de magnitud 7,4 registrado en Chocó, el 10 de agosto de 2026.

La solicitud del congresista se da en un contexto en el que el más reciente reporte del Gobierno nacional del 30 de agosto confirma un saldo de 331 personas fallecidas, 4.497 heridas y 152 desaparecidas a causa del movimiento telúrico.

El balance oficial indica que el evento sísmico dejó un total de 452.782 ciudadanos afectados pertenecientes a 213.400 familias en 497 municipios de 16 departamentos.

El más reciente balance oficial divulgado por el presidente De la Espriella registra 331 personas fallecidas, 4.497 heridas y 152 desaparecidas - credito Isaac Bechara/Presidencia

En cuanto a la infraestructura pública y privada, el informe gubernamental registra 35.987 viviendas destruidas y 198.601 averiadas. Además, la evaluación de daños contabiliza afectaciones en 4.261 centros educativos, 404 centros de salud, 89 puentes vehiculares y 482 tramos viales.

A través de sus canales oficiales, el legislador explicó las razones de su respaldo a la medida expedida mediante el Decreto Legislativo 1261 de 2026.

Por qué el congresista Triana respalda el estado de emergencia

Julio Cesar Triana argumentó que el Estado requiere facultades extraordinarias para atender de manera inmediata a la población damnificada y ejecutar los planes de reconstrucción en las zonas perjudicadas.

“En calidad de ciudadanos, intervenimos formalmente ante la Corte Constitucional para solicitar la EXEQUIBILIDAD del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretado por el Gobierno de Abelardo de la Espriella, ante la grave situación generada por el terremoto del pasado 10 de agosto, mediante el Decreto Legislativo 1261 de 2026 (sic)”, escribió en la red social, el congresista.

Julio César Triana presentó una intervención ciudadana ante la Corte Constitucional para solicitar que se declare exequible el Estado de Emergencia Económica - crédito @TrianaCongreso/X

El funcionario contrapuso su postura actual con las posiciones asumidas frente a decisiones tomadas por administraciones anteriores en la materia. De igual manera, sostuvo que en esta ocasión existe una justificación técnica basada en la magnitud de la calamidad.

“Así como fuimos contundentes al rechazar el uso arbitrario de los estados de excepción del anterior gobierno, hoy respaldamos esta facultad ante una calamidad pública real, sobreviniente y devastadora. Estas son las razones técnicas y jurisprudenciales que expusimos ante la Corte Constitucional”, indicó el legislador.

En el documento radicado ante el magistrado ponente Juan Carlos Cortés González, Triana detalló el cumplimiento de los presupuestos formales requeridos por la Carta Política para la validez del decreto legislativo.

Entre los aspectos analizados, el parlamentario abordó la validez de la norma ante la ausencia de la firma de un ministro de la Igualdad y Equidad.

El balance oficial también reporta daños en miles de viviendas, centros educativos, centros de salud, puentes y vías - crédito Joel González/Presidencia

Sobre este punto, el escrito precisa que la entidad se encuentra en proceso de liquidación en cumplimiento de la Sentencia C-161 de 2024 de la Corte Constitucional y el Decreto 626 de 2026.

El terremoto que puso a prueba la capacidad de respuesta del Estado

Al haberse suprimido el cargo de ministro y asumido las funciones un liquidador, el representante señaló que no existe la obligación legal de que este último firme el decreto, pues sus atribuciones son de representación legal y no de responsabilidad política.

“El liquidador, al no hacer las veces de ministro ni cumplir sus mismas funciones, no se advierte la obligación legal de firmar un decreto legislativo ni mucho menos podría responsabilizarse políticamente por la declaratoria de un Estado de Excepción (sic)”, argumentó el congresista en su texto.

Respecto a los presupuestos materiales, la intervención destaca que el movimiento telúrico del 10 de agosto es el sismo más fuerte registrado en el país en los últimos 47 años y el segundo más severo del último siglo, según reportes del Servicio Geológico Colombiano.

El documento destaca la sobreviniencia del fenómeno natural al tratarse de un hecho súbito, extraordinario e imprevisible que no deriva de acciones estatales.

En cuanto al juicio de suficiencia, el representante expuso que las herramientas administrativas ordinarias contempladas en la Ley 1523 de 2012 para la gestión del riesgo resultan insuficientes para solucionar la crisis actual.

Si bien el Ejecutivo declaró inicialmente la Situación de Desastre de Carácter Nacional mediante el Decreto 1171 de 2026, la magnitud de los daños requiere medidas con fuerza de ley.

El análisis presentado ante el alto tribunal señala que la respuesta a la tragedia exige la creación de mecanismos como el Fondo Milagro, la modificación de regímenes tributarios, la simplificación de procedimientos administrativos y la autorización previa para operaciones de crédito público.

Según el representante, en este caso existe una calamidad pública sobreviniente que justificaría la declaratoria de emergencia - crédito Joel González/Presidencia

Todas estas medidas corresponden a materias de reserva legal que el Presidente no puede modificar únicamente mediante decretos ordinarios de gestión del riesgo.

Con esta actuación, el representante Julio César Triana solicitó formalmente a la Corte Constitucional declarar la constitucionalidad del decreto para permitir la implementación de las medidas económicas y sociales de atención a la emergencia.

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