La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora rechazó la demanda por el servicio de fotografía y video del cumpleaños de 15. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La contratación de un servicio de fotografía para el cumpleaños de 15 de una adolescente terminó en una disputa judicial en los tribunales de Lomas de Zamora, luego de que la familia de la joven demandó al profesional al considerar que las imágenes y el video entregados no cumplían con lo acordado. Tras analizar las pruebas reunidas, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial confirmó que no existía evidencia suficiente para responsabilizar al fotógrafo y rechazó el reclamo, imponiendo además a los padres de la joven la obligación de pagar los gastos del juicio.

El conflicto se originó a raíz de la contratación de un servicio de fotografía y video para una celebración. Los reclamantes alegaron que el profesional inicialmente contratado no asistió personalmente al evento y que la persona enviada en su reemplazo no cumplió con las expectativas pactadas. Sostuvieron que la calidad del trabajo no correspondió a lo acordado y que, en consecuencia, no recibieron las imágenes esperadas.

Según la presentación realizada en el expediente, la familia relató que contrató y abonó por anticipado un servicio completo de fotografía y filmación. El acuerdo incluía la cobertura del evento hasta las 7 de la mañana, aunque el fotógrafo y el camarógrafo se retiraron dos horas antes, asegurando que ya contaban con suficiente material para el álbum y el video. Días después, al acudir al local comercial para seleccionar las cien imágenes que formarían parte del álbum, los demandantes afirmaron que se encontraron con fotos de baja calidad, repetidas y tomadas desde ubicaciones inadecuadas, además de notar la ausencia de imágenes clave del evento. Manifestaron su descontento por la falta de cumplimiento del acuerdo y señalaron que, al intentar reclamar personalmente en la casa de fotografía, recibieron respuestas ofensivas y fueron expulsados del local.

La familia de la adolescente cuestionó la calidad de las fotos y del video entregados y sostuvo que no recibió las imágenes esperadas. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La demanda fue rechazada en primera instancia. El juez consideró que no se había probado de manera fehaciente la existencia de un daño indemnizable, ni la relación causal directa entre el servicio prestado y el perjuicio alegado. Además, el magistrado impuso las costas del proceso a los reclamantes.

Los demandantes recurrieron la decisión y presentaron su apelación. En su escrito, insistieron en que la demanda no se limitaba a la calidad de las fotografías, sino también al hecho de que la persona que cumplió el servicio no era quien habían contratado. Añadieron que el reemplazo carecía de la idoneidad necesaria y desconocía las especificaciones solicitadas.

La Sala III de la Cámara analizó los argumentos y la prueba testimonial aportada durante el proceso. El tribunal subrayó que el proceso civil exige que las pruebas sean apreciadas con criterio objetivo, valorando tanto la congruencia interna de los testimonios como su relación con el resto de la evidencia. Destacó que ninguno de los testigos pudo acreditar haber visto las fotografías cuestionadas y que sus declaraciones se basaron en comentarios o impresiones personales, sin aportar elementos concretos.

La Cámara sostuvo que la prueba testimonial no acreditó deficiencias técnicas en el servicio de fotografía porque los testigos no vieron las imágenes cuestionadas. (Imagen Ilustrativa Infobae)

En los testimonios recogidos en el expediente, varias personas manifestaron que la destinataria del servicio se mostró disconforme por no recibir las imágenes esperadas. Sin embargo, no pudieron confirmar directamente la existencia de deficiencias técnicas en las fotos ni el incumplimiento específico de los acuerdos previos. Los testigos se limitaron a reproducir comentarios de terceros o percepciones sobre el ánimo de los damnificados tras el evento.

El tribunal recordó que, según la normativa vigente a la fecha de los hechos, la responsabilidad profesional en contratos de servicios como el de fotografía es una obligación de medios. Esto significa que el profesional debe aplicar sus conocimientos y diligencia, pero no garantiza un resultado específico. Para que proceda una indemnización por incumplimiento contractual, resulta indispensable demostrar de manera precisa el daño sufrido y su cuantía, así como la relación causal con la conducta atribuida al proveedor.

La Cámara también revisó el planteo de los reclamantes respecto al reemplazo del fotógrafo originalmente contratado. Sobre ese punto, el tribunal destacó que la cuestión no fue introducida de forma oportuna en la demanda inicial y que no puede ser considerada en la instancia de apelación, ya que afectaría el derecho de defensa y el principio de congruencia procesal.

El tribunal recordó que en un contrato de fotografía la responsabilidad profesional es una obligación de medios y no garantiza un resultado específico. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La Cámara señaló que la introducción de nuevos argumentos en etapas avanzadas del juicio resulta improcedente si no fueron correctamente planteados ante el juez de primera instancia. La jurisprudencia citada por la Cámara refuerza este criterio, indicando que los tribunales de alzada no pueden resolver cuestiones que no fueron objeto de debate en la instancia original.

De este modo, el tribunal sostuvo la validez de la sentencia apelada y ratificó la carga de las costas sobre la familia de la cumpleañera, que resultó vencida en ambas instancias.

Entre los fundamentos jurídicos, el fallo destaca que la mera inejecución de un contrato no implica automáticamente un daño indemnizable, sino que es necesario acreditar la existencia concreta del perjuicio y su vinculación directa con el accionar del demandado. La sentencia menciona artículos del Código Civil y el Código Procesal Civil y Comercial que exigen una prueba directa y adecuada del daño para que proceda la reparación.

El fallo señaló que para reclamar una indemnización por incumplimiento contractual era necesario probar el daño, su cuantía y la relación causal con el fotógrafo. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El tribunal también hizo referencia a la importancia de la sana crítica en la valoración de la prueba testimonial. Según el fallo, el juez debe apreciar la veracidad de los testimonios en función de su coherencia y de la corroboración con otros elementos del expediente. En este caso, no se encontró evidencia suficiente para respaldar las afirmaciones de los reclamantes sobre la supuesta deficiencia del servicio.

La resolución remarca que el daño alegado no se presume y que su existencia debe demostrarse con pruebas pertinentes. En ausencia de pruebas directas, la demanda no puede prosperar. Solo en casos donde se acredite fehacientemente el perjuicio y su extensión, corresponde avanzar con el reclamo indemnizatorio.

El fallo también aclara que la obligación del fotógrafo, en tanto profesional, no consiste en asegurar el resultado deseado por el cliente, sino en ejercer su tarea con diligencia y pericia habituales. La responsabilidad surge únicamente si se prueba que el profesional actuó con negligencia o apartamiento de las condiciones pactadas, lo cual no se acreditó en este proceso.

La Cámara concluyó que los elementos aportados por los reclamantes no lograron demostrar ni el incumplimiento sustancial del contrato ni la existencia de un daño indemnizable. Por ese motivo, confirmó la sentencia de primera instancia.