
El cuerpo de un hombre debía ser cremado el 14 de junio de 2022, después de un cortejo desde una funeraria y una ceremonia de despedida con familiares y amigos. Pero una confusión en la identificación del féretro alteró la planificación: lo cremaron un día antes y su familia no pudo realizar el último adiós que había organizado.
Cuatro años después, la Justicia ordenó indemnizar a su pareja y también a la joven que lo consideraba su “padre del corazón”, aunque no era su hija biológica.
El caso sucedió en torno a una familia oriunda del pueblo de Sierra de los Padres, a unos 30 kilómetros de Mar del Plata. El hombre murió el domingo 12 de junio y su pareja buscó respetar una voluntad que él había expresado en vida: ser cremado y que sus cenizas fueran esparcidas en el mar. Por eso decidió no hacer velatorio y organizó un recorrido con familiares y amigos hasta el cementerio, donde se realizaría una ceremonia antes de la cremación.
El lunes 13 de junio, la mujer contrató con un cementerio privado el servicio de cremación para el día siguiente, por $23.400. El cortejo debía partir a las 10 del martes desde la funeraria. Sin embargo, horas después de firmar el contrato, sucedió lo inesperado: recibió una llamada que le informó que la cremación ya se había realizado.
El cuerpo había sido colocado por error en un féretro identificado con el nombre de otra persona, cuya cremación estaba programada para ese mismo 13 de junio. El ataúd fue trasladado al crematorio y la equivocación no fue advertida antes de la incineración.
El error que frustró la despedida
La mujer presentó una demanda contra la funeraria Roldán y contra Pradera del Sol S.A., la empresa que explota el cementerio Los Robles, donde se realizó la cremación. Reclamó una indemnización por lo ocurrido y sostuvo ante la Justicia: “Nos han arrebatado la posibilidad de despedir en paz a quien en vida fuera mi pareja y padre del corazón de mi hija, nos quitaron la posibilidad de hacer el duelo ante tal pérdida, y sobre todo la posibilidad de cumplir su última voluntad”.
La funeraria se desligó de lo ocurrido. Sostuvo que había cumplido con el servicio contratado al trasladar el cuerpo hasta el cementerio y atribuyó la responsabilidad a la empresa encargada de la cremación.
El cementerio, a su vez, apuntó contra la funeraria. Reconoció que había contratado la cremación para el 14 de junio, aunque afirmó que recibió un féretro cerrado, con la identificación y la documentación de otra persona cuya incineración estaba prevista para el día anterior. Según su descargo, el error se produjo porque el cuerpo del hombre había sido colocado en un ataúd con una placa equivocada. Con ese argumento, pidió quedar al margen de la demanda.

En primera instancia, el juzgado interviniente consideró que la equivocación se había producido en la funeraria, ya fuera al colocar las placas identificatorias o al trasladar el féretro un día antes de lo previsto. Por eso condenó solo a la empresa funeraria y liberó de responsabilidad al cementerio.
Además, rechazó el reclamo de la joven, al entender que no podía pedir una indemnización por daño moral porque hacía más de cuatro años que no convivía con el fallecido.
La decisión de la Cámara
La pareja del hombre y su hija de crianza apelaron esa decisión. La Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata revisó el caso y, en una sentencia firmada a mediados de agosto pasado, modificó el fallo: culpó también al cementerio y reconoció el derecho de la joven a recibir una indemnización por el daño que le causó no poder despedirse de quien consideraba su padre.
Los jueces Rodrigo Hernán Cataldo y Alfredo Eduardo Méndez señalaron que el servicio incluía cremar el cuerpo correcto y en la fecha pactada. Por ese motivo, consideraron que el cementerio tenía una obligación de resultado: debía cumplir con esa prestación en las condiciones acordadas con la cliente.
La Cámara sostuvo que el error en la identificación de un féretro forma parte de los riesgos que una empresa dedicada a la cremación debe prever. También remarcó que el cementerio debía verificar que el cuerpo dentro del ataúd coincidiera con los datos de identificación y con el servicio contratado.
Entre los fundamentos, la sentencia citó una ordenanza municipal que establece que, antes de una incineración, dos testigos hábiles deben verificar y reconocer el cadáver, además de presenciar su ingreso al horno crematorio. En el expediente no se acreditó que ese control se hubiera realizado.

Eso no fue todo, ya que el fallo también reconoció el derecho a una indemnización para la hija de crianza de la pareja del fallecido.
La joven consideraba al hombre como su padre, aunque no existía entre ellos un vínculo biológico ni ella había firmado los contratos con las empresas. Si bien se había mudado a Mar del Plata para estudiar, mantenía contacto frecuente con la familia y visitaba la vivienda donde había convivido con él.
La Cámara valoró los testimonios de personas cercanas. Según esas declaraciones, el hombre la llevaba a la escuela, la presentaba como su hija y compartía con ella la vida cotidiana. Para los jueces, existió un vínculo familiar ostensible y sostenido en el tiempo.
Y si bien la joven no era parte del contrato de cremación, los magistrados entendieron que sufrió un daño propio al no poder acompañar el cortejo ni participar de la ceremonia prevista para despedir a quien llamaba su “padre del corazón”.
Los camaristas basaron esa decisión en la protección de la dignidad de las personas después de su muerte. Consideraron que los restos humanos deben recibir un trato respetuoso y que la frustración de la despedida afectó tanto la voluntad del fallecido como los sentimientos de sus seres queridos.
Por eso, ordenaron que la funeraria y el cementerio paguen de manera concurrente $3 millones por daño moral a favor de la hija de crianza, más intereses.
Al fundamentar ese monto, Cataldo ponderó los padecimientos y la angustia que pudo sufrir la joven por no haber podido participar de la ceremonia, además de que tenía 22 años al momento de los hechos. Méndez adhirió a ese voto.

La pareja, por su parte, ya había obtenido una reparación por daño moral y una multa por daño punitivo contra la funeraria. La Cámara mantuvo esa condena, responsabilizó también al cementerio por los daños e impuso a esa empresa una sanción propia.
Así, le ordenó pagar una multa equivalente a dos Canastas Básicas Totales para un hogar tipo 3, que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec), en concepto de daño punitivo.
Para fijar ese monto, los camaristas tuvieron en cuenta la naturaleza del hecho, la gravedad de la falta, el valor del servicio, la cuantía del daño material y la capacidad económica de la empresa. También valoraron las características del incumplimiento, la respuesta posterior de la firma y los derechos de la consumidora que resultaron afectados.
Las costas del proceso y de la apelación quedaron a cargo de los demandados.




