Un joven apoya un parlante portátil con Cumbia 420 a todo volumen al lado tuyo en el subte. El sonido es insoportable, así que decidís bajarte. Te subís a un colectivo y el colectivero está musicalizando el recorrido con el último trabajo de Callejero Fino.

Probás con un taxi y el chofer tiene el dial clavado en un programa de deportes en donde discuten a los gritos. La escena es cotidiana para cualquiera que transite la Ciudad de Buenos Aires, pero, según las normas vigentes, todas estas situaciones están fuera de la ley.

Las normas son muy claras en la Ciudad de Buenos Aires: el Código de Tránsito y Transporte (Ley 2148) prohíbe usar equipos de música o video que emitan sonido sin auriculares en colectivos y subtes. Esta restricción alcanza tanto a los pasajeros como a los propios choferes de colectivo, a quienes la ley busca preservar de distracciones al volante para garantizar la seguridad vial.

Para hacer cumplir la norma, la ley le da al chofer la facultad de exigir que el infractor apague el equipo, hacer descender a quien altere la convivencia e incluso solicitar auxilio policial. Asimismo, ley 4454 de la Ciudad de Buenos Aires, obliga a las empresas de transporte a exhibir carteles visibles dentro de las unidades informando esta prohibición.

En los taxis, el margen es algo más amplio pero sigue condicionado al usuario. Los choferes tienen prohibido escuchar radio o música durante el viaje, salvo que el pasajero preste su consentimiento explícito. La misma exigencia rige para encender el aire acondicionado: si el taxista no pregunta antes de climatizar el vehículo o encender el dial, entra en infracción.

En estos casos, lo mejor es apostar al diálogo y nunca escalar la discusión hablándole con respeto al infractor o apelando a la mediación de la autoridad a cargo del vehículo. Sin embargo, si la comunicación directa falla, el ciudadano tiene canales formales para hacer la denuncia.

En el caso de las líneas de colectivo de jurisdicción nacional, la presentación se realiza ante la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT). Si la falta ocurre en subtes, taxis o colectivos porteños, el reclamo se canaliza a través de la línea 147, la web oficial de la Ciudad o el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la CABA.

El contraste entre el texto normativo y la calle expone una constante: la abundancia de reglas estrictas que nadie cumple. Sin información y controles efectivos, el derecho a un viaje en paz sigue siendo una garantía que solo existe en el papel.