
La reforma pensional en Colombia recibió el espaldarazo de la Corte Constitucional, que avaló el 90% de esta para que entre en vigor el 1 de abril de 2027. Por su parte, el restante 10% tendrá que ser debatido de nuevo en la Cámara de Representantes para subsanar artículos que, por ahora, no son exequibles para el alto tribunal.
Con la decisión, la reforma está a punto de onvertirse en ley de la República y, como tal, impide que el gobierno de Abelardo de la Espriella use los ahorros para la vejez en obras, pago de deuda o cobertura del déficit fiscal. La restricción también alcanza a los rendimientos financieros de esos recursos y fija que su destino solo puede ser el propio sistema.
Sí. El texto avalado por la Corte Constitucional prohíbe que los ahorros de las pensiones y sus rendimientos se usen para inversiones ajenas al sistema, para pagar deuda gubernamental o para cubrir el déficit fiscal. La misma reforma dispone que esos recursos no entren como ingresos corrientes del presupuesto y que el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (Fapc) quede bajo administración autónoma del Banco de la República.

Así las cosas, la reforma al sistema de jubilaciones, según el proyecto de ley, mantiene la finalidad de proteger el ahorro de los trabajadores y generar mejores opciones para que los jubilados reciban la mejor mesada posible. A la vez, como esos recursos se trasladan al fondo público, la Corte avaló el artículo que restringe cualquier uso adicional del dinero de las pensiones por parte del gobierno de turno.
Precisamente, el artículo 11 establece que los recursos pensionales “son de naturaleza pública y de carácter parafiscal, no pertenecen a la Nación ni a las entidades que los administran”. La norma agrega que esos ahorros, que corresponden a los trabajadores, no pueden destinarse ni utilizarse para fines distintos a los del sistema.
Además, la prohibición cubre el manejo presupuestal de esos fondos. Entonces, veta que ese dinero y sus rendimientos financieros ingresen a las cuentas de ingresos corrientes dentro del ciclo presupuestal del Gobierno. De igual manera, el Estado no podrá usar lo depositado en Colpensiones para construir carreteras, pagar deudas gubernamentales o cubrir el déficit fiscal. Ese es el alcance del blindaje que acompaña la entrada en vigor de la reforma.
Cómo queda blindado el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo
El refuerzo institucional aparece en el artículo 24. Allí se crea el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (Fapc) como una barrera adicional sobre el manejo de los recursos. Dicho fondo no quedará en manos del Ministerio de Hacienda del gobierno de turno ni de Colpensiones. La administración será autónoma e independiente y estará a cargo del Banco de la República.
La reforma se aplicará en Colombia desde abril de 2027. Ese calendario coincide con la orden de corregir artículos puntuales de la ley tras la revisión de la Corte.
Cifras clave del cambio para trabajadores y cotizantes
Dentro de los datos de la transición están las 750 semanas para mujeres y las 900 para hombres. La CEO de Lexacty SAC, Audrey Rodríguez, dijo que quienes cumplieron esas semanas entran al régimen de transición. Puntualizó que buena parte de la expectativa apuntaba a una caída total de la reforma por fallas de trámite, pero la decisión fue otra.
“Muchos creíamos que la Corte la iba a tumbar por vicios de trámite, pero para sorpresa de todos, para ellos, o sea, la Corte consideró que esos errores son subsanables y solo mandó al Congreso a corregir unos artículos puntuales, que son como la columna vertebral de la ley que queda en firme”, afirmó.
Ubicó otro cambio en el nuevo flujo de cotizaciones. “El ahorro que ya traían en el fondo privado sigue siendo de ellos, pero desde que arranque en firme, todo lo cotizado hasta 2,3 salarios mínimos va a ser directo a Colpensiones”, señaló.
Impacto para los que no alcancen los requisitos
Rodríguez afirmó que el efecto más fuerte recaerá sobre quienes no ingresen al régimen de transición. “El golpe más bravo es para los que no entraron al régimen de transición, los que tenían las semanas, porque las mujeres son setecientas cincuenta semanas y los hombres son novecientas. Esas que cumplieron esas semanas, pues ya entran al régimen de transición”, explicó.
También precisó que, para quienes no completen el tiempo requerido, deja de operar la devolución de saldos. Eso elimina la posibilidad de recibir todos los ahorros en un solo pago al llegar a la edad de jubilación.
La directiva describió ese cambio con una referencia al pilar semicontributivo. “Antes les entregaban todo su dinero. Esa plata la meten obligada al pilar semicontributivo para pagarle una renta mensual vitalicia, que es lo que muchas personas no querían”, dijo.

Dudas sobre la capacidad de Colpensiones
El exsubdirector de Fiscalización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) Christian Quiñonez planteó un contraste con ese blindaje normativo. A su juicio, la reforma ya aprobada y remitida al Congreso para subsanar nueve artículos abre interrogantes sobre la capacidad de Colpensiones para gestionar los fondos que recibirá.
Quiñonez señaló que el principal reto aparece tras el visto bueno de la Corte. “La mayor preocupación de esta reforma pensional es, tal vez, la incapacidad que pueda tener Colpensiones para administrar los recursos, que además pueden quedar libres”, afirmó.
Advirtió sobre la discrecionalidad del gobierno de turno. “En cualquier momento el gobierno o el Estado, sí, el gobierno de turno más bien podrá disponer de esos recursos para otras situaciones que tenga que cubrir en la economía”, sostuvo.
También cuestionó si concentrar esos recursos en Colpensiones ofrece una garantía suficiente para los afiliados. “Uno no sabe hasta qué punto realmente tener los fondos de las personas en Colpensiones puede ser un sello de seguridad”, expresó.