El reconocimiento a la falta de competitividad de las exportaciones argentinas que ha hecho este lunes la propia Aduana es demasiado explícito: justificó que los operadores cambien el destino de sus exportaciones “atento el contexto operativo actual del comercio exterior argentino, el cual en algunas circunstancias impide concretar el embarque de la mercadería dentro del plazo establecido, como consecuencia de espacios insuficientes en bodega o baja disponibilidad de medios de transporte y de contenedores vacíos”.
Según rezan los considerandos de la Resolución General 5891/2026 publicada por ARCA en el Boletín Oficial, la actual falta de contenedores y barcos que lo lleven está “afectando severamente la operatoria de exportación y generando incumplimientos contractuales de los exportadores con sus clientes del exterior”.- Por eso el organismo aceptó “establecer un procedimiento unificado para la solicitud de rectificaciones de las destinaciones de exportación”.
Es decir, permitirles a los exportadores cambiar el destino de sus latas sin tanto papeleo, aceptando que a veces es imposible llegar a tiempo a destino.
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Hasta ahora, en casos de imponderables, una resolución de 1982 fijaba 31 días el plazo de validez de la solicitud de exportación, contado a partir del día de su registro, o 45 días para el caso que se trate de una operación en la que medie una “destinación suspensiva”., La Aduana podía, “cuando mediaren causas debidamente justificadas”!, conceder una rehabilitación de esos plazos por única vez, pero “ajustándose el tratamiento cambiario y arancelario, si hubiere variado”.
Ahora, la nueva disposición de ARCA flexibiliza aquella vieja norma y la modifica para que las autoridades aduaneras puedan “autorizar la modificación” de varios campos de la declaración de exportación original, como la fecha de vencimiento del embarque, la aduana de salida, la vía de transporte y el medio de transporte, la bandera de ese medio, el agente de transporte aduanero y, por supuesto, el país de destino”.
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Es decir, una flexibilización total para evitar que los contenedores que no pudieron cumplir su recorrido inicial por los diversos escollos que plantea la infraestructura y la logística puedan ser reorientados sin mayor problema por el exportador.
“La solicitud de rectificación de la declaración de exportación deberá efectuarse a través del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA), mediante el trámite Rectificación de la Declaración de Exportación”, informó la resolución aduanera, que también estableció que dicha solicitud “será resuelta por el servicio aduanero en el término máximo de tres horas desde su registro”.