
La Fiscalía dispuso no formalizar ni continuar la investigación preparatoria contra Gianfranco Pérez, Otto Díaz y Jhon Tirado, los conductores del pódcast Puro Floro, a raíz de la denuncia presentada por Gabriela Serpa por presunta violencia psicológica. La disposición ordena el archivo de los actuados una vez que la resolución quede consentida o firme.
El documento, correspondiente al Cuarto Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Transitoria Corporativa Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, concluyó que no había mérito para avanzar con el proceso penal contra los tres reporteros de Magaly TV La Firme.
Tras conocerse la decisión, el abogado Felipe Salas Zegarra, defensor de Otto Díaz, explicó los argumentos que presentó durante el caso. Según sostuvo, la Fiscalía acogió la tesis de la defensa sobre la atipicidad de los hechos, es decir, que la conducta denunciada no reunía los requisitos que establece el delito de agresiones psicológicas contra la mujer.
“El caso principal es el de agresiones psicológicas por violencia contra la mujer, un caso penal, no de familia”, señaló el letrado en un video difundido en sus redes sociales. Salas Zegarra remarcó que la Fiscalía archivó el caso tras evaluar los elementos reunidos en la investigación.
Defensa argumentó falta de una pericia de Medicina Legal
El abogado explicó que el tipo penal investigado requiere que se acredite una afectación psicológica, cognitiva o conductual en la agraviada. A su juicio, ese componente no quedó establecido durante las diligencias.
Salas Zegarra diferenció entre lo que denominó daño psicológico y daño psíquico. En su explicación, el daño psicológico es una respuesta temporal e inmediata ante un hecho, mientras que el daño psíquico supone una patología. La evaluación de esa afectación, indicó, debe determinarse mediante una pericia psicológica.
Según la versión de la defensa, Gabriela Serpa fue evaluada por el Centro de Emergencia Mujer (CEM), pero el informe elaborado por esa entidad no habría detectado una afectación psicológica, cognitiva o conductual vinculada con el delito denunciado.
El abogado precisó que la Fiscalía dispuso una nueva evaluación, esta vez a cargo de Medicina Legal. Consideró que esta diligencia era distinta del informe emitido por el CEM porque implicaba un análisis pericial más amplio. De acuerdo con Salas Zegarra, la actriz no asistió a la evaluación solicitada.

“No se estableció que hubiera este tipo de daño psicológico, específicamente. Y el fiscal quiso ahondar en el tema, pero ella no acudió”, declaró el representante de Otto Díaz.
El letrado sostuvo que la ausencia de esa pericia impidió acreditar uno de los presupuestos que, según su interpretación, exige la figura penal de agresiones psicológicas contra la mujer.
El segundo argumento expuesto por Salas Zegarra se basó en el Acuerdo Plenario 09-2019, una referencia jurisprudencial que, según afirmó, delimita los alcances de la violencia psicológica contra la mujer por su condición de tal.
El abogado sostuvo que este tipo de agresión debe estar relacionada con una conducta de discriminación que busque someter a la víctima en los ámbitos físico, sexual, psicológico o social. Bajo ese criterio, afirmó que debían existir insultos, improperios o expresiones denigrantes orientadas a doblegar o minimizar a la mujer.

“¿Hay una voluntad de sometimiento, discriminación, denigración de la mujer como tal o es un contexto de conversaciones subidas de tono entre dos adultos?”, planteó el defensor al referirse al contenido de la entrevista emitida en Puro Floro.
Salas Zegarra afirmó que los comentarios atribuidos a su patrocinado debían ser evaluados dentro del formato del pódcast. Según dijo, Serpa conocía que se trataba de un espacio con conversaciones de doble sentido y participó en algunos intercambios de ese tipo durante su aparición.
El letrado citó una declaración que atribuyó a la actriz, quien habría señalado que dejó pasar ciertos comentarios porque conocía el formato del programa. Para la defensa, ese elemento debía ser considerado al analizar si existió responsabilidad penal.
“Yo lo dejé pasar, porque sé que es un programa de doble sentido”, fue la frase que Salas Zegarra atribuyó a la declaración de Serpa. El abogado sostuvo que no se configuró una conducta de sometimiento o discriminación por razón de género.
Origen de la denuncia
El caso surgió después de la participación de Gabriela Serpa en una transmisión en vivo de Puro Floro, conducido por Gianfranco Pérez, Otto Díaz y Jhon Tirado. Durante la conversación, Pérez afirmó que había visto chats y fotografías privadas de la artista en el marco de una investigación sobre Gonzalo Méndez, expareja de la actriz.
En el programa se realizaron comentarios sobre la vida íntima de Serpa y una eventual circulación de imágenes en Telegram. La actriz pidió que cambiaran de tema, pero la conversación continuó. Luego se levantó de su asiento y dejó el set entre lágrimas.
“Chicos, no me siento bien”, expresó antes de salir de la grabación. El video fue retirado posteriormente de las plataformas digitales y los conductores emitieron disculpas públicas.
Serpa anunció acciones legales y afirmó en sus redes sociales que no se debe tolerar ninguna forma de violencia contra la mujer. La decisión fiscal conocida dispone el archivo definitivo de la investigación si la resolución no es cuestionada o si queda firme tras las instancias que correspondan.





