
La Fiscalía General del Estado de Guerrero (FGE) detuvo en flagrancia a Jaqueline Alejandra “N”, de 37 años, señalada como presunta responsable de la muerte de su hijo Tadeo, de cuatro años, en la colonia Las Parotas, Acapulco.
El niño fue hallado sin vida la mañana del 9 de septiembre en una vivienda del andador Azucena, tras un aviso al 911 que alertó sobre golpes y una herida en el cuello provocada con arma blanca. La detención se realizó con apoyo del Ejército, la Guardia Nacional, la Semar y policías estatales y municipales, y la mujer quedó a disposición del Ministerio Público mientras avanza la investigación forense.
Aviso de emergencia y hallazgo del menor
El reporte al número de emergencias se recibió alrededor de las 10:52 horas del miércoles, cuando un familiar solicitó una ambulancia y la presencia de elementos policiacos.
Durante la llamada, la abuela del menor señaló que la mujer presuntamente había golpeado al niño, quien en ese momento se encontraba inconsciente y requería atención médica urgente.
Según reportes locales, la abuela del menor escuchó sus gritos y corrió a auxiliarlo, pero Tadeo ya había sido herido dentro de la vivienda. El domicilio se ubica sobre el andador Azucena, en la colonia Las Parotas, cerca de la funeraria Las Cruces y después del centro de salud de la zona.
Al llegar las autoridades, el menor ya no presentaba signos vitales. De manera preliminar, se indicó que el cuerpo mostraba huellas de violencia y una herida en el cuello provocada con arma blanca, aunque será la investigación forense la que determine las circunstancias exactas de la muerte.
Intento de linchamiento y traslado de la detenida
Tras el hallazgo, familiares del menor señalaron directamente a Jaqueline Alejandra como responsable y la agredieron físicamente en el lugar de los hechos.
Policías intervinieron antes de que la agresión escalara y sacaron a la mujer del domicilio para ponerla bajo resguardo, con el fin de evitar que fuera víctima de un linchamiento.

Posteriormente, los agentes procedieron a asegurarla y la trasladaron a las instalaciones de la FGE para ponerla a disposición de las autoridades correspondientes.
Operativo con participación de fuerzas federales, estatales y municipales
La intervención en Las Parotas se realizó en coordinación entre distintas corporaciones. Participaron la Policía Municipal de Acapulco, la Policía Ministerial, el Ejército Mexicano, la Guardia Nacional (GN), la Secretaría de Marina (Semar), la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) y la Policía Estatal de Guerrero (SSPGro).
El despliegue movilizó a corporaciones de seguridad de los tres órdenes de gobierno en esa zona del puerto.
Diligencias forenses y situación jurídica pendiente
Tras el aseguramiento del inmueble, peritos en criminalística realizaron las diligencias correspondientes para recabar indicios que permitan esclarecer la muerte del menor.
Personal especializado ordenó posteriormente el levantamiento y traslado del cuerpo de Tadeo a las instalaciones del Servicio Médico Forense (Semefo), donde se practicará la necropsia de ley.

De manera preliminar, algunos reportes periodísticos señalaron que la madre presuntamente se encontraba bajo los efectos de drogas al momento de los hechos, dato que no ha sido confirmado por la autoridad ministerial.
Hasta el momento, Jaqueline Alejandra permanece señalada únicamente como presunta responsable. La Fiscalía General del Estado de Guerrero indicó que la mujer quedó sujeta a las investigaciones ministeriales, mientras se recaban los elementos necesarios para determinar qué ocurrió dentro de la vivienda.
Qué penas contempla la legislación de Guerrero para este tipo de delito
El Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero clasifica el homicidio cometido contra un descendiente como un delito agravado, con una pena considerablemente mayor a la del homicidio simple.
De acuerdo con el artículo 131 del código estatal, a quien prive de la vida a su descendiente consanguíneo en línea recta, con conocimiento de esa relación de parentesco, se le impondrán de 20 a 50 años de prisión.

El mismo artículo establece que, además de la pena privativa de la libertad, la persona sentenciada perderá los derechos que tenga respecto a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio, por el mismo periodo que dure la condena.
Agravantes que podrían elevar la sanción
La legislación de Guerrero prevé que, si en la comisión de este delito concurre alguna circunstancia agravante contemplada en el artículo 147 del código estatal, se aplicarán las penas correspondientes al homicidio calificado, que también contemplan de 20 a 50 años de prisión.
Esto significa que, en caso de acreditarse formalmente el vínculo de parentesco y el dolo en la conducta, la pena mínima aplicable en Guerrero no sería inferior a dos décadas de prisión, sin que exista un tope distinto al ya previsto para el homicidio por razón de parentesco.
La salvedad legal sobre el consumo de sustancias
El propio código penal estatal contempla una excepción para los casos en que el homicidio contra un descendiente se cause por culpa, es decir, sin intención. En esos supuestos, la ley establece que no se impondrá pena alguna.
Sin embargo, esa excepción no aplica si el agente se encontraba bajo el efecto de bebidas embriagantes, estupefacientes o psicotrópicos sin prescripción médica, o si se dio a la fuga sin auxiliar a la víctima.
La determinación final de la pena dependerá de lo que resuelva la autoridad judicial, con base en los resultados de la investigación ministerial y los estudios forenses que aún están en curso.




