El caso surgió de una demanda de una mujer que firmó un contrato de gestación por sustitución con una pareja, sin aportar material genético y sin intención de asumir filiación. (Foto: Cuartoscuro)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó este 9 de septiembre que el certificado de nacimiento no atribuye de forma automática la maternidad en casos de gestación por sustitución.

Esta decisión se dio porque la regla del artículo 54 del Código Civil para el entonces Distrito Federal, hoy Ciudad de México, solo establece una presunción inicial sobre la maternidad que puede desvirtuarse y no una asignación definitiva de filiación.

El criterio también dejó intacto el acta de nacimiento expedida a favor de la niña durante el juicio, en la que quedaron registrados sus padres intencionales. La SCJN precisó que ese documento subsiste para proteger sus derechos a la identidad, la personalidad jurídica, la nacionalidad y la filiación.

De acuerdo con un comunicado de la SCJN, el asunto surgió a partir de la demanda de una mujer que celebró un contrato de gestación por sustitución con una pareja. Ella no aportó material genético y manifestó desde el inicio que no pretendía adquirir derechos ni obligaciones de filiación.

Dicha mujer impugnó la porción normativa del artículo 54 que dice que el certificado de nacimiento “hace prueba de la maternidad, porque temía que esa disposición permitiera reconocerla jurídicamente como madre. Durante el proceso obtuvo la suspensión definitiva para que ni en el certificado de nacimiento ni en el documento emitido por el hospital se asentara su nombre como madre.

La maternidad en estos casos no se define solo por el certificado de nacimiento

El fallo dejó intacta el acta de nacimiento expedida durante el juicio para proteger derechos de identidad, personalidad jurídica, nacionalidad y filiación de la niña. EFE/Sáshenka Gutiérrez/Archivo

Al resolver el Amparo en Revisión 104/2026, el Tribunal Pleno sostuvo que el certificado de nacimiento no impone un rol de maternidad ni transmite un mensaje de subordinación o exclusión hacia las mujeres o personas gestantes. Su función, explicó, es activar una presunción legal que sirve como punto de partida para acreditar la filiación en los casos ordinarios.

Esa presunción, agregó el Pleno, admite prueba en contrario. Por esa razón, la expedición del certificado no basta por sí sola para atribuir maternidad a la persona gestante cuando se trata de procedimientos de reproducción humana asistida y gestación por sustitución.

La respuesta central del fallo es esa: en casos de gestación por sustitución, la maternidad no puede asignarse únicamente porque exista un certificado de nacimiento. La regla del artículo 54, según la interpretación de la Corte, debe leerse dentro de todo el sistema jurídico y no de manera aislada.

El Reglamento del Registro Civil de CDMX ya distingue la gestación por sustitución

La SCJN citó el artículo 73 del Reglamento del Registro Civil de la CDMX, que señala que el certificado de nacimiento no prueba la identidad de la madre en gestación por sustitución. Crédito: ANDREA MURCIA /CUARTOSCURO

La SCJN destacó que el propio marco normativo de la CDMX distingue estos supuestos. Citó el artículo 73 del Reglamento del Registro Civil de la Ciudad de México, que establece que el certificado de nacimiento no hace prueba de la identidad de la madre en casos de gestación por sustitución.

En esos escenarios, señaló el Máximo Tribunal, la autoridad debe separar el hecho de la gestación del vínculo filial. Para hacerlo, tiene que valorar elementos como la voluntad procreacional, el consentimiento libre e informado de la persona gestante, los mecanismos legales aplicables y el interés superior de la niñez.

El Pleno también subrayó que la filiación es una materia de orden público. Eso significa que no puede quedar definida exclusivamente por acuerdos entre particulares, aun cuando exista un contrato entre la persona gestante y quienes buscan ser reconocidos como padres.

La Corte reiteró que, cuando no haya controversia, las diligencias de jurisdicción voluntaria son una vía adecuada para que la autoridad judicial supervise el procedimiento de gestación por sustitución. En esa revisión, el juez puede proteger los derechos de todas las personas involucradas y ordenar, en su caso, la expedición del acta de nacimiento correspondiente.

La decisión fue tomada por el Pleno en sesión del 9 de septiembre. Según el comunicado del alto tribunal, el fallo valida la porción normativa impugnada, pero fija que su alcance es probatorio, inicial y refutable, de modo que no convierte a la persona gestante en madre por el solo hecho de aparecer vinculada al nacimiento.

Los especialistas alertan que México se vuelve un destino del mercado internacional de subrogación

El encuentro internacional reúne a especialistas y activistas, quienes alertan que estos procedimientos convierten el nacimiento en un contrato y vulneran derechos humanos de mujeres, niñas y niños. (Archivo Infobae)

Especialistas, juristas y organizaciones civiles reunidos en la Ciudad de México advirtieron que la gestación subrogada vulnera derechos de mujeres, niñas y niños, y pidieron su abolición mundial al sostener que convierte el nacimiento en materia de contrato y expone a mujeres en condiciones de vulnerabilidad a posibles prácticas de explotación.

El encuentro fue la IV Conferencia Internacional de la Declaración de Casablanca y reunió participantes vinculados con 73 países. Una de las alertas centrales fue que México se ha vuelto un destino relevante dentro del mercado internacional de esta práctica por una regulación fragmentada y una supervisión limitada.

Los asistentes rechazaron que la eliminación de la llamada maternidad sustituta o “renta de vientres” responda solo a una postura ideológica. La presentaron como una exigencia de justicia y de protección de derechos humanos.