El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite un recurso de inconstitucionalidad presentado por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, contra la Ley 1/2026, de 15 de abril, por la que se habilita a la Comunidad de Madrid para ejercer la acción popular en determinados ámbitos.

En concreto, dicha normativa habilita a la Comunidad de Madrid para ejercer la acción popular en procesos penales por delitos de especial gravedad en tres ámbitos específicos: medio ambiente e incendios, patrimonio histórico-artístico y desórdenes públicos que afecten a espectáculo.

Según informa el TC en un comunicado, ha acordado además suspender la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados, después de que el Gobierno invocara en su demanda el artículo 161.2 de la Constitución.

La suspensión tiene efectos desde el 16 de julio de 2026, fecha en la que se interpuso el recurso, para las partes del proceso, mientras que para terceros surtirá efecto desde el día en que se publique la suspensión en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El recurso plantea que la norma madrileña podría vulnerar el artículo 149.1.6ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación procesal.

La admisión a trámite del recurso no supone un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, que deberá ser resuelto posteriormente por el Pleno del Tribunal Constitucional.

ACCIÓN POPULAR

La ley madrileña regula la habilitación de la Comunidad de Madrid para ejercer la acción popular en determinados ámbitos, una cuestión cuya constitucionalidad deberá determinar ahora el Tribunal Constitucional.

La admisión a trámite del recurso no supone un pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión, que deberá ser resuelta por el Pleno del Tribunal Constitucional.