El nivel de ingresos de los trabajadores será clave cuando entre en vigor la reforma pensional, el 1 de abril de 2027, fecha previsa por la Corte Constitucional - crédito Colprensa

La reforma pensional en Colombia quedó en firme en su mayor parte luego de la revisión que hizo la Corte Constitucional y uno de sus cambios centrales recaerá sobre la cotización obligatoria de trabajadores dependientes, independientes y servidores públicos. Con la Ley 2381 de 2024, los aportes sobre ingresos de hasta 2,3 salarios mínimos ($4.027.081) irán al componente de prima media administrado por Colpensiones, mientras que el excedente de quienes superen ese umbral se dirigirá a una administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual (Accai) elegida por el afiliado.

El nuevo sistema empezará a regir el 1 de abril de 2027. La ley crea un Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común con cuatro pilares: solidario, semicontributivo, contributivo y voluntario. Dentro del pilar contributivo, la norma redefine la forma en que se reparten los aportes obligatorios.

El texto avalado por la Corte mantuvo además el límite máximo de la base de cotización para todo el sistema en 25 salarios mínimos mensuales legales vigentes. La regla central indica que “la reforma establece que las cotizaciones correspondientes a ingresos de hasta 2,3 salarios mínimos mensuales legales vigentes (smlmv) deberán dirigirse a Colpensiones”.

Colpensiones se convertiría en el principal fondo de ahorros de Colombia con la entrada en vigor de la reforma pensional - crédito Colpensiones/Colprensa

Cómo se repartirán los aportes entre Colpensiones y el ahorro individual

El nuevo diseño divide el pilar contributivo en dos componentes que operan de manera conjunta. Uno es el Componente de Prima Media administrado por Colpensiones y el otro es el Componente Complementario de Ahorro Individual. Eso implica que la persona que cotice hasta 2,3 salarios mínimos enviará sus aportes obligatorios de ese tramo a Colpensiones. Si el ingreso supera ese nivel, la parte adicional irá a una Accai escogida por el afiliado.

Así las cosas, la reforma deja atrás la lógica de escoger toda la cotización en el régimen público o llevarla por completo a un fondo privado.

Según el nuevo modelo, el reparto dependerá del nivel de ingreso sobre el cual se cotiza. Entretanto, las administradoras de fondos de pensiones (AFP) no desaparecen con la reforma. Seguirán dentro del sistema a través del componente complementario de ahorro individual.

Para una persona con ingresos por encima de 2,3 salarios mínimos, no toda la cotización pasará a Colpensiones. El umbral marca hasta dónde llegan los aportes al componente público y desde qué punto comienza el ahorro individual complementario. La ley añade que el dinero que llegue a ese componente complementario tendrá como finalidad generar un ahorro adicional para la pensión. También contempla un fondo de ahorro administrado por el Banco de la República al que llegarán recursos del componente contributivo.

Son diez millones de trabajadores los que en la actualidad cotizan salud y pensión de manera rormal en Colombia - crédito John Vizcaino/Reuters

Requisitos y reglas para acceder a la pensión integral

La prestación bajo el modelo será una sola. La ley expresa que “la pensión que se otorgará bajo este pilar será una sola, la pensión integral de vejez y corresponderá a la suma de los valores determinados en ambos componentes”.

Para acceder a esa pensión integral, regirán los requisitos del componente de prima media administrado por Colpensiones:

  • La edad exigida será de 57 años para las mujeres y de 62 años para los hombres.
  • En semanas cotizadas, la regla general será haber aportado 1.300 semanas en cualquier tiempo. Para las mujeres, ese requisito bajará en 25 semanas por año hasta llegar a 1.000 semanas en 2036.
  • La tasa de cotización del pilar contributivo se mantendrá en el 16% del ingreso base de cotización. De ese total, los empleadores asumirán el 75% y los trabajadores el 25% restante.

El pilar contributivo cobija a trabajadores dependientes e independientes, a servidores públicos y a cualquier persona con capacidad de pago que tenga más de 1.000 semanas. Dicha referencia define el alcance del pilar y no modifica la exigencia general de 1.300 semanas para obtener la pensión, salvo la reducción gradual prevista para las mujeres.

La Cámara de Representantes tendrá que subsanar el trámite del 10% de la reforma pensional - crédito Ministerio de Hacienda

Quiénes seguirán bajo la Ley 100 y cuándo empezará el nuevo sistema

Las nuevas reglas no abarcarán por igual a todos los afiliados. La ley estableció un régimen de transición para quienes ya acumulen cierto número de semanas cotizadas. La disposición indica que “a las mujeres con 750 semanas o más, y a los hombres con 900 semanas o más, se les continuará aplicando en su totalidad la Ley 100 de 1993”. Ese grupo seguirá bajo el esquema anterior.

Para el resto de afiliados, el nuevo sistema de pilares y la nueva distribución de la cotización empezarán a operar el 1 de abril de 2027. La norma lo fija de manera expresa: “La reforma pensional entrará en vigencia el 1 de abril de 2027”.

Asimismo, la estructura general del sistema incluye:

  • Pilar solidario: para las personas mayores en pobreza o vulnerabilidad.
  • Pilar semicontributivo: para los que cotizaron sin alcanzar las semanas necesarias.
  • Pilar contributivo: para los que hacen aportes al sistema.
  • Pilar de ahorro voluntario: para los que quieran aumentar sus recursos de pensión.

La revisión judicial dejó en pie la mayor parte de la reforma, pero mantuvo pendientes ajustes legislativos. Entre ellos figura el artículo 36, vinculado al beneficio de semanas para mujeres con hijos, dentro de un grupo de diez apartes que deberán volver a la Cámara de Representantes para corregir fallas de trámite.