Un joven que asistió a un recital de Lovorne, la banda liderada por Luciano Napolitano, hijo de Norberto “Pappo” Napolitano, cobrará una indemnización cercana a los $20 millones tras sufrir una grave lesión en la rodilla durante un pogo en un teatro de la Ciudad de Buenos Aires.
A casi diez años del hecho, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el fallo de primera instancia y elevó el monto del resarcimiento al considerar que la cláusula con la que la aseguradora pretendía excluir este tipo de accidentes era abusiva.
Cómo fue el accidente durante el recital
El episodio ocurrió el 25 de noviembre de 2017, alrededor de las 23:30. El joven había ido al recital junto a una amiga y ambos se ubicaron cerca de la valla de contención, frente al escenario.
Cuando comenzó el show, se formó el tradicional pogo entre los espectadores. En medio de los empujones, el joven cayó al piso y sufrió una torsión en la rodilla izquierda, que le provocó la rotura de los ligamentos.
Tras el accidente, fue asistido por personas del público y trasladado por el SAME. Como el hospital al que llegó no contaba con traumatólogos de guardia, finalmente fue derivado al Sanatorio Anchorena, donde recibió atención especializada.

Durante su internación, el joven recibió una notificación de la aseguradora del teatro, que le informó que la póliza contemplaba un máximo de $3 millones y sostuvo que el siniestro no debía ser cubierto porque los accidentes ocurridos durante un pogo estaban expresamente excluidos del contrato.
Por su parte, la empresa explotadora del teatro también rechazó la demanda y afirmó que el pogo constituye una modalidad habitual en los recitales de rock, por lo que el accidente fue consecuencia de la dinámica del público y no de una falla del establecimiento.
La Sala L de la Cámara Civil entendió que esa exclusión resultaba abusiva, ya que los riesgos derivados de un recital de rock forman parte de la actividad para la cual se contrató el seguro de responsabilidad civil.
Los jueces señalaron que carecería de sentido ofrecer cobertura para espectáculos musicales si justamente quedaran afuera los accidentes previsibles provocados por el comportamiento del público. Además, dos de los magistrados consideraron que la franquicia del 10% prevista en la póliza no podía oponerse a la víctima.

Cuánto cobrará el joven y cuáles fueron las secuelas
El tribunal valoró que el demandante tenía 27 años al momento del accidente y que la lesión requirió cirugía, una extensa rehabilitación y dejó secuelas permanentes.
La pericia determinó una incapacidad física del 18,79%, además de una incapacidad psíquica del 10% vinculada a un trastorno adaptativo con ansiedad y estado de ánimo depresivo.
La indemnización quedó integrada por los siguientes conceptos:
- $13.000.000 por incapacidad sobreviniente.
- $6.500.000 por daño moral.
- $300.000 por gastos médicos.
- $72.000 para tratamiento psicológico futuro.
Además, la Cámara dispuso que los intereses se calculen con una tasa pura del 8% anual desde la fecha del accidente hasta la sentencia apelada y, posteriormente, con la tasa activa del Banco Nación.




