De la Espriella explicó los alcances de las medidas adoptadas por el Gobierno para facilitar la recuperación de los territorios afectados -crédito Sergio Acero/ REUTERS

La reconstrucción de los territorios afectados por el terremoto del pasado 10 de agosto tendrá nuevas herramientas para afrontar las dificultades financieras derivadas de la emergencia. El Gobierno nacional expidió el Decreto 1382, una norma que amplía temporalmente las posibilidades de las administraciones locales para disponer de recursos, obtener liquidez y atender las necesidades generadas por el desastre.

Entre las medidas previstas aparece la posibilidad de que las autoridades territoriales recuperen cartera y modifiquen temporalmente las condiciones de algunas obligaciones tributarias. Las entidades podrán permitir el pago de deudas por cuotas y sin intereses, además de adoptar decisiones sobre capital, intereses y sanciones de acuerdo con las competencias que tienen asignadas.

Las administraciones territoriales podrán reorientar rentas, rendimientos y excedentes que no estén comprometidos para atender las necesidades de la emergencia - crédito Unicef

También se contemplan alivios para los contribuyentes afectados. Las administraciones podrán flexibilizar, de manera temporal, las condiciones para conceder exenciones relacionadas con los impuestos predial, de industria y comercio y de delineación urbana.

El decreto establece además mecanismos para disponer anticipadamente de una parte de los ingresos que todavía no son recaudados. Los territorios podrán anticipar hasta el 10% de determinados recursos futuros provenientes de impuestos territoriales, siempre que el dinero se destine a proyectos directamente vinculados con la emergencia y con la reactivación.

Otra de las disposiciones está relacionada con el manejo del presupuesto local. Las asambleas y los consejos podrán reorientar rentas, rendimientos y excedentes que no estén comprometidos. La medida permite reasignar recursos que normalmente tienen una destinación específica, aunque se mantienen intactas las asignaciones establecidas por la Constitución; esta facultad no será permanente.

Podrá utilizarse hasta el 31 de diciembre de 2027 y únicamente para responder a las consecuencias ocasionadas por el evento sísmico. Las decisiones que adopten las autoridades estarán sujetas a los controles correspondientes sobre el uso de los recursos públicos.

El decreto contempla alternativas para diferir obligaciones tributarias y establecer pagos por cuotas para las personas afectadas por el terremoto -crédito Juan Felipe León/REUTERS

El Gobierno también habilitó la contratación de créditos de Tesorería para cubrir faltantes de liquidez y financiar gastos de funcionamiento e inversión. Estos préstamos tendrán un límite equivalente al 15% de los ingresos corrientes correspondientes al año en que sean contratados. Además, deberán ser cancelados junto con los intereses y demás cargos dentro del plazo fijado por la norma.

La administración nacional insistió en que estas disposiciones no representan una autorización para gastar sin restricciones. Al explicar el alcance del decreto, señaló que “no es una chequera ilimitada” y precisó que la intención es “conseguir liquidez, anticipar recursos, facilitar el crédito, aliviar temporalmente las cargas tributarias, proteger la capacidad institucional y concentrar los recursos donde más hace falta”.

La protección de la capacidad institucional es otro de los componentes de la medida. El Gobierno prevé que los ingresos de los territorios puedan disminuir como consecuencia de la tragedia y que, ante esa situación, algunas entidades lleguen a superar los límites establecidos para el gasto de funcionamiento.

Los créditos de Tesorería podrán utilizarse para cubrir faltantes de liquidez y financiar gastos de funcionamiento e inversión, con un límite del 15% de los ingresos corrientes - crédito Colprensa

Por ello, durante 2026 y 2027 no se aplicarán las consecuencias previstas para esos incumplimientos cuando estén relacionados con las circunstancias contempladas por la emergencia. La disposición busca evitar que las dificultades fiscales ocasionadas por el terremoto terminen agravando la situación administrativa de los territorios afectados.

El decreto contempla, igualmente, la suspensión temporal de algunos términos de seguimiento asociados al Sistema General de Participaciones y a los programas de saneamiento fiscal de los hospitales públicos.

La decisión, según explicó el Ejecutivo, no elimina las obligaciones de vigilancia sobre los recursos estatales: “Suspender términos no significa suspender el control. La destinación de los recursos públicos continúa siendo obligatoria y los programas de saneamiento fiscal no van a desaparecer”, aclaró el Gobierno por medio de sus redes sociales.

En conjunto, las medidas buscan dar mayor margen financiero a las administraciones locales mientras avanzan las labores de recuperación. El alcance de las facultades está limitado tanto por el tiempo de vigencia del decreto como por la obligación de destinar los recursos a las necesidades asociadas con la emergencia. De esta manera, el Gobierno plantea mecanismos para enfrentar los efectos fiscales del terremoto sin retirar los controles sobre el manejo del dinero público.