
Luego de que Confederaciones Rurales Argentinas (CRA) emitiera un comunicado el sábado expresando su preocupación por los fuertes perjuicios que -considera- podría tener la aprobación del proyecto de ley que crea la figura penal del “ecocidio”, el Congreso Agroindustrial Argentino (CAA) reforzó esta inquietud ruralista a través de una carta dirigida a los senadores.
Firmado por su presidente, Gustavo Idígoras, el documento del CAA básicamente alerta sobre los “graves riesgos para la actividad productiva contenidos en el Dictamen sobre ecocidio de las Comisiones de Justicia y de Ambiente”, que se obtuvo a mediados de junio y se estima que esta semana llegue a su debate en el recinto legislativo.
Previamente, al ocurrir este dictamen, el Consejo Agroindustrial junto a la COPAL ya habían manifestado su rechazo al contenido de esta ley.
Carta de la agroindustria al Senado: preocupa el proyecto que incorpora el “ecocidio” como delito penal
LOS SENADORES Y EL “ECOCIDIO”
“Tenemos el agrado de dirigirnos a ustedes como representantes de las cadenas agroindustriales del país a los efectos de expresar la profunda preocupación del sector productivo, agroindustrial y alimenticio frente al avance parlamentario del dictamen de mayoría de las Comisiones de Justicia y Asuntos Penales y de Ambiente y Desarrollo Sustentable, mediante el cual se pretende incorporar la figura del ‘Ecocidio’ al Código Penal de la Nación. Hemos tomado conocimiento que esta semana será tratado en sesión ordinaria del Senado”, arranca la nota.
Si bien el dictamen había contado con 16 firmas, y varios senadores habían retirado las mismas, desde el CAA observan que igualmente procederán a tratarlo, y por ello decidieron reiterar que el texto consolidado “adolece de graves defectos de técnica legislativa que vulneran el principio de legalidad penal —en sus manifestaciones de lex certa y lex stricta— y comprometen la seguridad jurídica indispensable para el desarrollo de las actividades agrícolas, forestales, ganaderas, mineras e industriales del país”.
“De aprobarse en sus términos actuales, la normativa constituirá una herramienta de coacción judicial susceptible de paralizar sectores estratégicos de la economía nacional”, subrayó, sin medidas tintas, el CAA.
Acto seguido, enumeraron los principales cuestionamientos jurídicos detectados, para fundamentar la solicitud formal de que el proyecto no sea tratado en el recinto. Los puntos citados por el CAA se transcriben de manera textual:
- Vulneración del Principio de Taxatividad Penal (Arts. 2 y 314 modificados): El dictamen tipifica el ecocidio para quien provoque daños ambientales “violando cualquier normativa vigente de protección ambiental y sus reglamentaciones”. Al diluir las leyes de presupuestos mínimos y expandir la base legal a “cualquier norma”, la vulneración de una simple resolución administrativa menor o una ordenanza municipal de vuelco/zonificación se convertirá de inmediato en el disparador de un delito federal castigado con 3 a 10 años de prisión. La técnica de incorporar las definiciones técnicas (daño irreversible, grave, ambiente) directamente en el Artículo 77 del Código Penal no subsana su vaguedad, sino que cristaliza la imprecisión de conceptos normativos abiertos y difusos en el cuerpo matriz de nuestra legislación penal, afectando la exigencia constitucional de precisión penal (nullum crimen sine lege certa).
- Eliminación del Incentivo a la Remediación Ambiental (Art. 2 y escala agravada): En la reforma propuesta para el Artículo 77 del Código Penal, el dictamen define el “daño ambiental irreversible” determinando que se configurará “independientemente de las medidas de mitigación o remediación humana que puedan aplicarse”. Esta formulación destruye cualquier incentivo o vía de solución técnica posterior a un incidente: aunque una empresa invierta cuantiosos recursos en recomponer integralmente un área afectada, la ley ignorará penalmente dicho esfuerzo de mitigación y considerará consumado el tipo agravado con penas de 5 a 15 años de prisión si el ecosistema no se regenera de forma autónoma. Esta técnica desincentiva la inversión de remediación ambiental, contrariando el principio de prevención de la Ley General del Ambiente N° 25.675.
- Tipificación Culposa en Delitos de Máxima Gravedad (Art. 316): Al consagrar la figura del “Ecocidio Culposo”, el proyecto habilita la persecución penal por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de deberes. Ello implica que cualquier contingencia operativa imprevista —una falla técnica, un accidente logístico de transporte, un error de cálculo en un Estudio de Impacto Ambiental o incluso un evento climático extremo no anticipado— expondrá a directivos, ingenieros y técnicos de empresas a penas de prisión efectiva. Esta decisión legislativa resulta desproporcionada y rompe la racionalidad del sistema de imputación penal, al no reservar la estructura criminal exclusivamente para conductas intencionales o dolosas ante figuras concebidas como delitos de máxima gravedad.
- Sanciones Confiscatorias para Personas Jurídicas y Cláusula de Quiebra Técnica (Art. 317): El dictamen faculta a los jueces a imponer la suspensión total o parcial de actividades por hasta 10 años, inhabilitaciones, pérdida de beneficios estatales y multas de dos a cinco veces el beneficio indebido obtenido. No obstante, el dictamen innova peligrosamente al fijar que,cuando dicho beneficio no pueda determinarse, la multa se calculará automáticamente entre el 10% y el 20% del capital social suscripto de la empresa. Exigir hasta la quinta parte del patrimonio social posee un carácter manifiestamente confiscatorio y su mera aplicación preventiva o cautelar condenará a la quiebra técnica inmediata a cualquier corporación o PYME antes de que exista una sentencia firme.
- Imputación Diferida e Indeterminada en el Tiempo (Art. 315): El agravante por muerte prevé penas de hasta 25 años de prisión (elevando el mínimo a 10 años si se produjera el fallecimiento de dos o más personas). El dictamen introduce una cláusula de causalidad diferida al establecer que el agravante será aplicable “aun cuando el fallecimiento ocurra con posterioridad al cese de la actividad contaminante”. Semejante extensión temporal de la responsabilidad penal genera una contingencia indefinida de por vida para directivos y responsables técnicos, basándose en nexos causales retrospectivos de difícil contradicción técnica años o décadas después de finalizada la operación.
- Confusión entre Impacto Ambiental y Daño Ambiental (Arts. 2, 314 y 316): El proyecto omite distinguir adecuadamente entre el impacto ambiental —efecto inherente a toda actividad antrópica, legalmente admitido cuando se encuadra en los parámetros de un Estudio de Impacto Ambiental aprobado— y el daño ambiental propiamente dicho, que presupone una alteración negativa relevante y antijurídica. Al no exigir un umbral cuantitativo preciso ni remitirse a estándares técnicos objetivos, el tipo penal absorbe conductas que hoy se encuentran debidamente autorizadas por la autoridad competente, criminalizando potencialmente la actividad productiva legal y regulada. En ese sentido, resulta necesario articular la figura penal con los deberes vigentes de prevención, mitigación, recomposición y reparación.
- Tipos Penales Abiertos Incompatibles con el Derecho Penal Liberal (Arts. 314-316): El proyecto estructura los tipos penales mediante conceptos normativos indeterminados —“daño especialmente grave”, “deterioros severos”, “extensión espacial”, “duración temporal”— sin proporcionar parámetros cuantitativos ni remitir a protocolos científicos o estándares técnicos preestablecidos. Esta configuración convierte al juez penal en un legislador delegado que deberá completar el tipo en cada caso concreto, vulnerando la prohibición de analogía in malam partem y la exigencia de determinación típica que emana de los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional, generando condiciones estructurales para una aplicación arbitraria y disímil del derecho penal a lo largo del territorio federal.
- El Riesgo del Uso Estratégico del Concepto “Ecocidio”: La experiencia reciente en el ámbito nacional demuestra que esta categoría jurídica es instrumentalizada sistemáticamente por agrupaciones activistas como herramienta de litigio y presión contra la actividad productiva lícita. Organizaciones ambientalistas han promovido “juicios éticos” simulados y tribunales populares de la sociedad civil (como el Tribunal Internacional de los Derechos de la Naturaleza), catalogando livianamente como “ecocidios” a actividades reguladas tales como los cultivos y plantaciones forestales en Corrientes, la producción hidrocarburífera en Vaca Muerta o las operaciones del complejo agroindustrial y portuario del Gran Rosario. De sancionarse este dictamen, estas plataformas dispondrán del puente de plata legal para transformar sus relatos ideológicos en denuncias penales reales con poder de clausura preventiva, embargos y privación de libertad.
“Por todo lo expuesto, solicitamos respetuosamente que no se avance en la sesión ordinaria. Sin otro particular, y quedamos a su entera disposición para acercarle informes técnicos ampliatorios sobre el impacto macroeconómico, constitucional y productivo de esta iniciativa, saludo a usted con mi más distinguida consideración”, cierra la carta del CAA al Senado.
“NO NECESITAMOS LEYES QUE PONGAN EN SOSPECHA AL QUE PRODUCE”
En este contexto, vale mencionar que el vicepresidente de CRA, José Colombatto, se sumó también al debate sobre este tema, y ratificó la postura contraria al proyecto de ley de “ecocidio” que la propia entidad rechazó el sábado en un comunicado.
En el marco de la Expo Rural de Colón, brindó un discurso en el que repasó los principales desafíos del sector agropecuario y ratificó el compromiso de la entidad con la defensa de los productores, poniendo especial énfasis en la preocupación que genera esta propuesta normativa.
“No necesitamos leyes que pongan bajo sospecha al que produce; necesitamos reglas claras, responsabilidad, controles efectivos y diálogo con quienes trabajan todos los días sobre el territorio”, afirmó Colombatto.
El problema, como advirtió CRA, es que la iniciativa incorpora figuras penales amplias y ambiguas que podrían generar inseguridad jurídica y terminar criminalizando actividades productivas.
“Pone en riesgo la seguridad jurídica”: CRA alertó por el proyecto de ley que pena el “ecocidio”
El dirigente remarcó que los productores agropecuarios son los primeros interesados en preservar los recursos naturales, ya que de ellos depende la continuidad de su actividad.
“Proteger el ambiente es un objetivo compartido, pero no puede hacerse mediante normas imprecisas que afecten la libertad de producir y de invertir”, sostuvo.