
El caso Las Marías es extraordinario por su magnitud, pero el problema que desnuda está lejos de ser excepcional. El sistema tributario provincial argentino ha construido una verdadera maquinaria de recaudación anticipada. Por cada tres pesos que recaudan las provincias, aproximadamente dos ingresan mediante mecanismos de recaudación anticipada. El dato obliga a preguntarse si no hemos invertido completamente el funcionamiento normal de un sistema tributario. La secuencia lógica debería ser sencilla: ocurre el hecho imponible, nace la obligación tributaria, se determina el impuesto y finalmente se paga. En buena parte de nuestro sistema provincial sucede exactamente al revés: primero se cobra y después se determina cuánto debía pagar el contribuyente.
Retenciones bancarias, percepciones, anticipos, agentes de recaudación y sistemas superpuestos permiten al Fisco apropiarse anticipadamente de recursos que todavía no sabe si le corresponden. Y cuando el monto cobrado supera la obligación definitiva, el problema deja de ser del Estado y pasa mágicamente a ser del contribuyente: ahora es él quien debe iniciar el largo camino con laberintos burocráticos para recuperar su propio dinero, que se va derritiendo como un helado en la mano.
El sistema tributario provincial argentino ha construido una verdadera maquinaria de recaudación anticipada
No estamos hablando de un fenómeno marginal. Si dos de cada tres pesos ingresan anticipadamente, el anticipo dejó de ser una herramienta auxiliar de recaudación para convertirse en el corazón mismo del sistema recaudatorio provincial.
Pero el fallo Las Marías obliga a formular una pregunta todavía más incómoda. Según lo denunciado en el expediente, los distintos mecanismos cuestionados producirían pagos a cuenta por $7.171 millones anuales frente a un impuesto estimado de apenas $23 millones: el equivalente a 307 años de obligación tributaria adelantada. Frente a semejante desproporción, ¿podemos seguir hablando simplemente de un régimen de anticipos mal diseñado? ¿O llega un momento en que la conducta del Estado obliga a ingresar en otro terreno jurídico?
La Corte entiende que hay una cuestión constitucional federal seria
Este es, para mí, el aspecto jurídico más trascendente. La Corte considera que debe analizarse si Misiones está ejerciendo una potestad fiscal territorialmente exorbitante, al imponer anticipos que incluirían ingresos provenientes de actividades exportadoras desarrolladas fuera de esa provincia. Pero va todavía más lejos: señala que también debe determinarse si estos mecanismos afectan la libre circulación de mercaderías, el comercio interprovincial y la prohibición constitucional de establecer aduanas interiores. Esto eleva enormemente la discusión. Ya no estamos solamente frente al problema administrativo de un saldo a favor excesivo. La Corte coloca el conflicto dentro de los límites constitucionales que tienen las provincias para ejercer su poder tributario.
La cautelar es muy fuerte
El juez federal había ordenado suspender, respecto de Las Marías, los cuatro regímenes cuestionados y disponer que bancos, agentes de retención y agentes de percepción dejaran de practicar esas detracciones. También prohibió obstaculizar el ingreso de mercaderías a Misiones por falta de pago de esos anticipos. Y la Corte ahora mantiene expresamente esa cautelar.
Ordena a Misiones y a su Agencia Tributaria cumplirla y comunicarla a las entidades financieras y agentes de recaudación para que adopten las medidas necesarias.
La Corte coloca el conflicto dentro de los límites constitucionales que tienen las provincias para ejercer su poder tributario
Eso es particularmente significativo porque, mientras se discute el fondo, la Corte no permite que continúe funcionando sobre esta empresa el mecanismo que produce semejante acumulación de pagos a cuenta.
La Corte asume competencia originaria
También es relevante institucionalmente. La Corte determina que la causa corresponde directamente a su competencia originaria y corre traslado de la demanda a Misiones por 60 días.
Por lo tanto, será la propia Corte Suprema la que tendrá la oportunidad de pronunciarse sobre el fondo constitucional del sistema.
Lo que todavía no dijo la Corte
Esto conviene remarcarlo para no sobredimensionar jurídicamente el fallo. La Corte todavía no declaró inconstitucionales los regímenes de retención, percepción y anticipos de Misiones.
Tampoco estableció todavía como doctrina general que todo saldo a favor excesivo sea confiscatorio o inconstitucional. Pero sí hizo dos cosas muy relevantes: consideró que existe una cuestión federal suficiente para intervenir directamente y mantuvo una cautelar que impide continuar aplicando esos mecanismos mientras se sustancia el juicio.
Por qué este caso puede ser trascendente
Si cuando dicte sentencia definitiva la Corte avanza sobre el fondo en la dirección que plantea la demanda, el precedente podría tener consecuencias que excedan ampliamente a Misiones. Podría convertirse en un caso central para discutir hasta dónde puede llegar una provincia con retenciones, percepciones, SIRCREB y otros pagos anticipados cuando dejan de guardar una relación razonable con el impuesto que finalmente corresponde pagar.
Un pago a cuenta que equivale a 307 años de impuesto deja de funcionar como un anticipo y se parece a una apropiación anticipada de recursos
Y hay una frase conceptual que, aunque no es textual del fallo, sintetiza muy bien lo que está en juego: un pago a cuenta que equivale a 307 años de impuesto deja de funcionar económicamente como un anticipo y comienza a parecerse a una apropiación anticipada de recursos del contribuyente.
El Código Penal contempla el delito de exacciones ilegales para determinados supuestos en los que un funcionario público exige, directa o indirectamente, derechos, contribuciones o dádivas que sabe que no son debidos o que exceden lo que corresponde. No afirmamos aquí que ese delito se encuentre configurado en este caso. Eso requeriría acreditar todos sus elementos objetivos y subjetivos y corresponde exclusivamente a la Justicia penal. Pero una diferencia de esta magnitud obliga, al menos, a hacerse la pregunta. Una cosa es que un sistema de anticipos produzca accidentalmente un saldo a favor, otra muy distinta sería que, conociendo que las retenciones y percepciones exceden sistemática y desmesuradamente la obligación tributaria, los funcionarios responsables mantuvieran deliberadamente esos mecanismos y continuaran exigiendo sumas que saben que no guardan relación razonable con el impuesto debido.
Allí la discusión podría dejar de limitarse a la constitucionalidad tributaria para ingresar eventualmente en el terreno de la responsabilidad personal del funcionario. Y este cambio de perspectiva es fundamental. Durante demasiado tiempo discutimos los abusos tributarios como si fueran abstracciones: “el Fisco retuvo”, “la provincia percibió”, “Rentas acumuló saldos a favor”. Pero detrás de cada acto estatal existen funcionarios que diseñan, aprueban, aplican y mantienen esos sistemas.
Un sistema tributario no puede considerar normal cobrar 307 años de impuesto por adelantado
Si el contribuyente que deliberadamente deja de pagar un impuesto puede enfrentar consecuencias patrimoniales e incluso penales, también corresponde preguntarse qué responsabilidad cabe al funcionario que, a sabiendas, exige cobrar aquello que jurídicamente no corresponde o manifiestamente excede lo debido. La ley debe obligar a ambos. También al Estado.
El límite que ahora puede marcar la Corte
Por eso el caso Las Marías puede terminar siendo mucho más importante que una discusión sobre Ingresos Brutos. La Corte deberá determinar si los mecanismos cuestionados exceden territorialmente la potestad tributaria provincial y afectan principios constitucionales tan esenciales como la libre circulación, el comercio interprovincial y la prohibición de aduanas interiores. Todavía no existe sentencia definitiva. Pero hay algo que los números ya permiten advertir.
Un sistema tributario no puede considerar normal cobrar 307 años de impuesto por adelantado.
Cuando el Estado recauda antes de determinar; cuando convierte sistemáticamente al contribuyente en su financista; cuando retiene mucho más de lo que finalmente corresponde y luego dificulta recuperar el excedente, el problema deja de ser simplemente de eficiencia recaudatoria. Pasa a ser un problema de límites al poder. Y quizás ésa sea la verdadera dimensión del caso que ahora tiene la Corte en sus manos: no solo decidir cuánto puede cobrar una provincia, sino recordar que quienes ejercen el poder tributario también están sometidos a la ley.
El autor es CEO de LL&A