La ministra, Ciencia, Innovación, y Universidades, Diana Morant en la sede del Ministerio. (Fernando Sánchez / Europa Press)

Doce años después de iniciar el procedimiento, una ingeniera colombiana sigue sin saber si España reconocerá oficialmente su título. La Audiencia Nacional ha puesto ahora fecha a esa espera: el Ministerio de Universidades tendrá un máximo de tres meses para volver a examinar su expediente y decidir si procede homologar su título de Ingeniera de Sistemas, obtenido en la Universidad del Cauca, al español de Ingeniería Informática.

La resolución no concede directamente la homologación. Lo que hace es anular la respuesta por silencio administrativo y ordenar a Universidades que estudie de una vez la documentación que la interesada presentó para demostrar que había cumplido las exigencias que se le impusieron en 2014. La clave está en que, según los magistrados, el plazo de cuatro años que tenía la ingeniera era para superar los requisitos formativos, no para entregar necesariamente dentro de esos cuatro años los documentos que acreditasen que los había superado.

El caso tiene, además, un detalle poco habitual. Cuando la Administración le exigió completar determinadas materias para equiparar su formación a la española, la mujer no solo continuó formándose en España, sino que obtuvo un doctorado en Ciencia y Tecnología Informática por la Universidad Carlos III de Madrid, con sobresaliente cum laude, y desarrolló una carrera docente en distintas universidades. Hasta el punto de que llegó a impartir algunas de las áreas que figuraban entre las materias que debía acreditar para conseguir la homologación.

La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en una sentencia fechada el 2 de septiembre, considera que el Ministerio no podía dar por zanjado el asunto simplemente porque la documentación se aportara años después. Primero tenía que comprobar qué había hecho la solicitante y si, efectivamente, había cumplido los requisitos dentro del plazo establecido.

Un título condicionado y cuatro años para completar la formación

La historia comenzó en 2011, cuando una mujer identificada en la sentencia como Flora solicitó la homologación en España de su título universitario colombiano. El procedimiento desembocó en una resolución de 5 de agosto de 2014 que le abrió la puerta al reconocimiento, aunque con condiciones. La Administración entendió que existían determinadas carencias en su formación y le exigió completarlas antes de obtener la homologación definitiva.

Las materias que debía superar eran cuatro: Estructura y Tecnología de Computadores; Teoría de Autómatas y Lenguajes Formales; Arquitectura e Ingeniería de Computadores; y Procesadores de Lenguaje. Podía hacerlo mediante una prueba de aptitud, prácticas, un proyecto o cursos tutelados en una universidad española. La resolución le concedía cuatro años desde su notificación para completar esos requisitos. Como le fue comunicada el 26 de agosto de 2014, el plazo terminaba el 26 de agosto de 2018. Si para entonces no había superado la formación complementaria, la homologación condicionada perdía su eficacia.

La ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, Diana Morant. (Diego Radamés / Europa Press)

Y aquí es donde se produjo el desencuentro con la Administración. Flora presentó en enero de 2022 documentación con la que pretendía acreditar que había cumplido las exigencias. Para la Abogacía del Estado, aquello llegaba demasiado tarde: si los justificantes se habían presentado en 2022, cuatro años después del límite, entendía que la homologación condicionada ya había perdido su eficacia.

La Audiencia Nacional discrepa. Los magistrados distinguen entre hacer lo que se exige y demostrar después documentalmente que se ha hecho. La normativa fijaba el 26 de agosto de 2018 como fecha límite para superar la formación complementaria, pero no establecía que la acreditación documental tuviera que presentarse antes de ese mismo día. Por eso, si la ingeniera demuestra que cumplió las exigencias antes de que expirara el plazo, la entrega posterior de los documentos no puede servir por sí sola para cerrar el expediente.

Del doctorado cum laude a enseñar las asignaturas que le exigían

La documentación presentada por la ingeniera ofrece una fotografía muy distinta de la de una persona que simplemente hubiera dejado pasar el tiempo. Entre los documentos aportados figura el certificado de notas de su doctorado, con sobresaliente cum laude, el título de doctora expedido en junio de 2014 y la tesis doctoral que presentó ante el tribunal en mayo de aquel año.

Su trayectoria profesional tampoco se detuvo. La resolución recoge que fue docente a tiempo completo en el Departamento de Operaciones de Sistemas de la Universidad Autónoma de Occidente y directora del programa académico de Ingeniería Informática de esa misma universidad. Además, continuó trabajando en el ámbito de la ingeniería informática después de agosto de 2018.

Hay incluso una circunstancia especialmente llamativa: algunas de las materias que debía superar para homologar su título eran precisamente áreas en las que había ejercido como profesora. Fue directora durante cinco periodos académicos de un curso relacionado con Arquitectura de Tecnologías de la Información y también había impartido asignaturas de programación en la Universidad del Cauca.

La ingeniera defendió ante la Audiencia Nacional que todo ello demostraba que había adquirido sobradamente la formación necesaria. También alegó que existía un precedente de homologación incondicionada de un título de Ingeniero de Sistemas idéntico y expedido por la misma Universidad del Cauca, y sostuvo que mantener un criterio diferente respecto de su caso supondría un trato discriminatorio y contrario a la seguridad jurídica.

Pero la Audiencia no llega tan lejos. No considera que pueda ser ella quien determine si toda esa formación equivale técnicamente a los requisitos que se le impusieron en 2014. Esa valoración corresponde al órgano especializado de Universidades. Lo que sí reprocha al Ministerio es que no hiciera esa comprobación cuando recibió la nueva documentación en enero de 2022.

La situación se había complicado todavía más por la propia tramitación del expediente. La interesada aseguró que ya había presentado documentación acreditativa en 2018, de forma presencial, aunque no conservaba el justificante. Esos documentos tampoco aparecían en el expediente administrativo remitido por la Administración. Posteriormente, en 2022, volvió a aportar documentación y realizó varias gestiones para conocer el estado de su solicitud.

Ahora Universidades tendrá que volver al expediente y revisar toda esa documentación con un criterio muy concreto: determinar si Flora había completado antes del 26 de agosto de 2018 la formación complementaria que se le exigió. Si la respuesta es afirmativa, podrá concederle finalmente la homologación. Si no lo es, podrá denegarla, aunque esa decisión tendría que ser recurrida de nuevo si la interesada considera que no es correcta.