El tribunal resolvió que el embargo conservatorio, el embargo retentivo y la hipoteca judicial provisional no constituyen una condena civil anticipada contra los hermanos Espaillat./ (Noticias SIN)

La Primera Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional confirmó un embargo de RD$500 millones (más de USD 8.33 millones) contra los bienes de Antonio y Maribel Espaillat, imputados por el colapso del techo de la discoteca Jet Set, una tragedia que dejó 236 fallecidos y más de 80 heridos y que mantiene abiertas medidas cautelares para asegurar una eventual reparación a las víctimas.

La decisión dejó vigente el límite económico fijado por el juez de instrucción: RD$500 millones. El tribunal sostuvo que ninguna actuación de ejecución puede superar ese monto, aun cuando en el proceso haya múltiples víctimas constituidas.

Según Listín Diario, la Corte rechazó el recurso de apelación presentado por los hermanos Espaillat y otros recurrentes contra las medidas de embargo conservatorio, embargo retentivo e hipoteca judicial provisional. Los jueces concluyeron que esas medidas no equivalen a una condena civil anticipada, sino que buscan preservar bienes suficientes mientras avanza el proceso penal.

El tribunal se reunió en cámara de consejo bajo la presidencia de la magistrada Doris Josefina Pujols Ortiz e integrado además por Daisy Indhira Montás Pimentel. El magistrado Rafael Báez García participó en la deliberación, pero no firmó la decisión porque estaba de vacaciones al momento de la suscripción.

El colapso del techo de la discoteca Jet Set dejó 236 fallecidos y más de 80 heridos en el proceso penal contra Antonio y Maribel Espaillat. /(Imagen retomada de The New York Times)

La sala examinó uno de los argumentos centrales de los recurrentes: que la pluralidad de víctimas podía traducirse en una afectación patrimonial superior a la suma autorizada en primer grado. La Corte descartó ese planteamiento y estableció que la existencia de múltiples afectados forma parte de la propia estructura del caso y no justifica eliminar el mecanismo cautelar previsto por la ley.

El fallo indicó que las medidas de coerción real tienen naturaleza cautelar, instrumental y provisional. Por esa razón, el tribunal entendió que su finalidad es garantizar que existan bienes disponibles para una posible reparación por los daños causados.

Los jueces también señalaron que el juez del Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, Raymundo Mejía, fijó un tope económico preciso. A partir de esa delimitación, la sala concluyó que no había base para revocar las medidas ni para sustituirlas por una fianza.

Los recurrentes pidieron reemplazar el embargo por una fianza

La apelación no solo fue interpuesta por Antonio y Maribel Espaillat. También recurrieron Ana Grecia López y Evelyn Espaillat, junto con las sociedades Inversiones EyL, S.R.L.; Radio Cadena Comercial, S.R.L.; Difusora Hemisferio, S.R.L., e Inversiones CCEP-2, S.A.

La impugnación estuvo dirigida contra el ordinal séptimo de la resolución número 057-2026-SACO-00101, dictada el 15 de junio de 2026 por Mejía. Mediante esa decisión, el juez ordenó la apertura a juicio contra los hermanos Espaillat por la presunta violación de los artículos 319 y 320 del Código Penal en el proceso derivado del colapso de Jet Set.

La audiencia contra los hermanos Espaillat continúa hoy en los tribunales de República Dominicana./ (N Digital)

De acuerdo con el planteamiento de los recurrentes, la autorización de la medida conservatoria como garantía global por RD$500 millones podía producir, en la práctica, una afectación patrimonial multiplicada. Su argumento era que las víctimas podían trabar embargos de manera individual e independiente, con el riesgo de que la ejecución excediera ampliamente el límite fijado.

Por esa razón, solicitaron que se revocara ese tramo de la resolución y que las medidas conservatorias fueran reemplazadas por una fianza equivalente emitida por una compañía aseguradora. También pidieron que se individualizaran los nombres de los beneficiarios de esa garantía.

La publicación informó que la Corte respondió que cualquier exceso eventual durante la fase de ejecución puede corregirse mediante los mecanismos previstos en el artículo 50 del Código de Procedimiento Civil. Entre esas herramientas mencionó la reducción, limitación o cancelación del embargo cuando existan motivos serios y legítimos.

Con ese razonamiento, la sala concluyó que los recurrentes no demostraron que las medidas hubieran perdido su finalidad ni que ya se hubiera producido una afectación superior al límite impuesto por el tribunal de primer grado. Por eso, las medidas conservatorias permanecen vigentes, sujetas al tope de RD$500 millones establecido por el tribunal de instrucción.