La Corte Suprema dejó sin efecto un fallo que había avalado el cobro de una tasa de seguridad e higiene a una mutual de Pergamino y cuestionó que las inspecciones se hubieran realizado después de iniciado el juicio

Con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, la Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto una sentencia de la Suprema Corte bonaerense que había avalado el cobro de la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene (TISH) a una mutual ferroviaria de Pergamino. La entidad en cuestión había denunciado que durante casi cincuenta años no recibió el servicio que sustentaba el tributo y también había impugnado la relación entre la suma exigida y el costo de esa prestación.

La causa fue iniciada por la Mutual de Ayuda entre Ferroviarios Activos y Jubilados de La Fraternidad Sección Pergamino, creada en 1970, contra la Municipalidad local. En su demanda formuló tres objeciones: indicó que nunca habían sido inspeccionadas sus instalaciones; resaltó que el importe, calculado sobre sus ingresos brutos, no guardaba proporción con el costo global del servicio; y alegó la inconstitucionalidad de la ordenanza que excluía a las mutuales de la exención de la TISH, por considerarla contraria a la ley nacional 20.321 de asociaciones mutuales.

El primer pronunciamiento favoreció a la entidad. El Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Pergamino concluyó que estaba exenta del pago por aplicación de aquella ley y, a partir de esa decisión, consideró abstracto analizar los otros cuestionamientos vinculados con la falta de prestación efectiva y la cuantía del gravamen.

La resolución cambió ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de San Nicolás, que revocó el fallo y sostuvo que la mutual sí debía pagar. Además, rechazó el planteo sobre la ausencia del servicio público porque consideró que existían constancias de distintas visitas efectuadas por inspectores municipales. En cuanto al monto, entendió que no se había demostrado que el tributo tuviera efectos confiscatorios.

A su turno, la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires rechazó el recurso de la entidad mutual y mantuvo esa solución. Entre otros aspectos, consideró suficiente una inspección realizada el 21 de octubre de 2016 para tener por acreditada la prestación a cargo de la Municipalidad.

La Municipalidad de Pergamino defendió el cobro de la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene, pero la Corte Suprema cuestionó que la prestación se hubiera tenido por acreditada con controles realizados después de iniciado el juicio (Wikipedia)

La cronología de los controles adquirió entonces relevancia. El traslado de la demanda se había producido el 14 de octubre de 2016 y las primeras inspecciones acreditadas fueron realizadas los días 21 y 27 de ese mismo mes. Hubo otra el 5 de abril de 2017, luego de que el juzgado de primerai nstancia requiriera al municipio información sobre la existencia de verificaciones en el establecimiento.

Frente al rechazo del recurso extraordinario federal, la mutual, representada por el abogado Juan Manuel D’Asta, acudió en queja ante la Corte Suprema. En dicha sede insistió en que esas actuaciones posteriores al comienzo del proceso no podían utilizarse para justificar el cobro cuestionado.

A la hora de resolver el planteo, los ministros Rosenkrantz y Lorenzetti recordaron la doctrina del máximo tribunal sobre quién debe probar la existencia del servicio público. Según señalaron, exigir al contribuyente demostrar que la prestación no ocurrió constituiría “una exigencia procesal de imposible cumplimiento que frustraría el derecho sustancial (...), correspondiendo a la demandada probar tal prestación, si hubiese ocurrido, por encontrarse indudablemente en mejores condiciones de hacerlo ”.

El voto también repasó la jurisprudencia que exige que “al cobro de una tasa debe corresponder siempre la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio relativo a algo no menos individualizado (bien o acto) del contribuyente”. En ese marco, el fallo de la Corte precisó que la periodicidad constituye “un atributo esencial de la tasa que asegura que los servicios sean realmente prestados y que la tasa no constituya un impuesto encubierto”.

El segundo eje del caso estuvo relacionado con cuánto puede recaudar una comuna mediante una tasa municipal. Rosenkrantz y Lorenzetti retomaron el precedente “Esso” y explicaron que la legitimidad del monto depende de dos requisitos clave: uno general, referido al total obtenido por el Estado, y otro particular, relacionado con la carga soportada por cada contribuyente.

Los ministros de la Corte: Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti

El primero “fija un tope aproximado de recaudación en función del costo global que insume la prestación del servicio por parte del Estado”. Los magistrados agregaron que esa suma no podría razonablemente superar una parte importante -“por ejemplo, hasta el doble”- del costo de las prestaciones directas e indirectas que demanda organizar y poner a disposición el servicio.

El segundo límite se vincula con la capacidad contributiva. Los jueces admitieron que la situación económica puede utilizarse para establecer cargas diferentes entre quienes reciben la prestación, pero con el objetivo de distribuir su costo y sin que el gravamen pierda relación con el servicio que le da origen.

Desde ese criterio, rechazaron la postura de la Justicia bonaerense según la cual un cuestionamiento sobre el importe solo podía prosperar si se demostraba que era prohibitivo, destructivo o confiscatorio. Sostener que no existe una obligación de respetar proporcionalidad entre la tasa y el costo del servicio “contradice abiertamente la doctrina de este Tribunal”, indicó el voto conjunto.

En su voto, el juez Rosatti también desarrolló los límites de la potestad tributaria municipal. Definió a la tasa como un tributo de carácter “contra-prestacional”, en tanto “supone la efectiva y concreta prestación de un servicio divisible como presupuesto para el cobro”, y agregó que esa actividad “no puede tenerse por cierta con la simple pasividad o la mera presunción de legitimidad de la actuación de la administración”.

Sobre el monto, el presidente de la Corte afirmó: “Queda entonces fuera de discusión que el quantum de una tasa municipal debe ser confrontado con el principio de proporcionalidad y ello exige una razonable vinculación con el costo del servicio y la capacidad contributiva”. También cuestionó que los controles utilizados para sostener el tributo hubieran sido realizados cuando la controversia ya se encontraba judicializada.

Bajo esos parámetros, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Suprema Corte bonaerense y ordenó dictar un nuevo fallo conforme a los criterios establecidos de manera unánime en su decisión.