La Justicia bonaerense suspendió este viernes el último aumento en las tarifas eléctricas que había autorizado el gobierno de Axel Kicillof y ordenó restablecer el cuadro tarifario anterior hasta que haya una sentencia definitiva. La medida alcanza a los componentes provinciales de la factura de luz y también impide que se apliquen nuevos incrementos sin una instancia previa de participación de los usuarios.
La resolución fue dictada por el juez Agustín López Coppola, titular del Juzgado Contencioso Administrativo N°1 de Bahía Blanca, en una causa iniciada por el Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires contra el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos y las distribuidoras EDES, EDELAP, EDEA y EDEN.
La cautelar suspende los efectos de la Resolución 585/2026, que había actualizado distintos componentes de la tarifa eléctrica con aplicación sobre los consumos registrados desde el 1° de agosto. Además, ordena que, si las distribuidoras ya cobraron esos montos, los acrediten en la próxima factura de los usuarios.

El magistrado también dispuso que, mientras continúe el proceso judicial, no podrán aplicarse nuevos cuadros tarifarios vinculados con los componentes provinciales si fueron dictados sin una instancia previa de participación ciudadana.
El eje de la decisión pasa por la ausencia de una audiencia pública antes de aprobar los aumentos. Durante el expediente, la propia Provincia explicó que la última convocatoria de ese tipo se realizó en diciembre de 2016, cuando se discutió la Revisión Tarifaria Integral que rigió entre 2017 y 2022. Desde entonces, sostuvo, los ajustes se aplicaron dentro de una etapa de transición tarifaria iniciada en 2021.
Para el juez, ese argumento no alcanza para justificar nuevos incrementos sin participación de los usuarios. En su resolución destacó que el Ministerio no acreditó la realización de audiencias públicas ni de otro mecanismo equivalente antes de dictar las numerosas resoluciones que actualizaron el Valor Agregado de Distribución (VAD) durante los últimos años.
La referencia a la Corte Suprema
Para fundamentar la cautelar, López Coppola citó precedentes tanto de la Suprema Corte bonaerense como de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Recordó que el máximo tribunal nacional ya estableció que la participación de los usuarios debe producirse antes de fijar las tarifas y que no alcanza con informar un aumento una vez decidido.

Con ese criterio, concluyó que el prolongado tiempo transcurrido desde la última audiencia pública resulta incompatible, al menos de manera preliminar, con los estándares constitucionales de información y participación ciudadana previstos para los usuarios de los servicios públicos.
La demanda fue presentada por el Defensor del Pueblo bonaerense, Guido Lorenzino, quien solicitó suspender la resolución al considerar que el nuevo cuadro tarifario era nulo por haberse aprobado sin audiencia pública. También advirtió que cada factura emitida con los nuevos valores ampliaba el perjuicio económico para los usuarios y luego obligaría a realizar reliquidaciones y devoluciones.
La causa seguirá su trámite hasta que haya una sentencia sobre el fondo de la cuestión, pero mientras tanto regirá el cuadro tarifario anterior para los componentes provinciales de la factura eléctrica.



