La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo cuestionó el artículo 55 de la Ley 27.802, que reduce el valor de las indemnizaciones laborales. Los jueces consideraron que la norma vulnera derechos protegidos por la Constitución y perjudica a quienes deben recurrir a la Justicia para cobrar sus créditos.

El Gobierno de Javier Milei recibió este jueves 27 de agosto un nuevo revés judicial. La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró inconstitucional el artículo 55 de la Ley 27.802, uno de los apartados de la reforma laboral impulsada por el Ejecutivo y aprobada por el Congreso.
El fallo, firmado por los jueces Enrique Catani y Gabriela Vázquez, sostuvo que la disposición viola los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, además del artículo 14 bis, que establece derechos vinculados a la protección del trabajo.
La resolución surgió a partir del reclamo de un trabajador despedido de un lavadero y concluyó que el artículo cuestionado no supera el examen de constitucionalidad.
Qué cuestionó la Justicia
El eje de la decisión está puesto en el mecanismo previsto por la reforma laboral para actualizar los créditos derivados de una relación de trabajo. Según explicó Catani, la norma termina provocando una pérdida significativa del valor de las indemnizaciones adeudadas.
El magistrado señaló que el régimen “lesiona el derecho de propiedad privada del acreedor”, dado que incluso aplicando el piso mínimo establecido por la propia ley -equivalente al 67% del resultado de actualizar el capital según la variación del IPC, más una tasa anual del 3%- el trabajador termina perdiendo una parte sustancial del valor de su crédito.
Pero el fallo también cuestionó otro aspecto: el trato diferencial hacia quienes tuvieron que iniciar una demanda para conseguir el pago.
Para Catani, la ley deja en una situación más desfavorable a los trabajadores que debieron acudir a los tribunales para hacer efectivo su derecho. Esa diferencia resulta irrazonable porque no responde ni a la naturaleza del crédito ni al momento en que se generó, sino únicamente al hecho de que el reclamo haya sido judicializado.
En simultáneo, el juez remarcó que el artículo 55 establece un régimen menos beneficioso para quienes recurrieron al Poder Judicial, pese a que la Constitución impide imponer cargas o perjuicios por ejercer legítimamente ese derecho.
El fallo no restablece automáticamente el régimen anterior
La declaración de inconstitucionalidad del artículo 55 no significa, sin embargo, que vuelva a aplicarse de manera automática el esquema de actualización vigente antes de la Ley 27.802.
El propio Catani aclaró que, en el caso analizado, corresponde aplicar los parámetros establecidos por el artículo 54 de la misma reforma laboral.
Ese artículo establece que los créditos derivados de relaciones laborales deben actualizarse de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el INDEC, sumando una tasa de interés del 3% anual sobre el capital actualizado, desde el momento en que cada suma resulta adeudada hasta su efectivo pago.
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