
La Audiencia Provincial de Málaga retiró el uso exclusivo del domicilio familiar a Salvadora y su hija menor al considerar acreditado que ambas no viven en esa vivienda desde hace más de nueve meses. La resolución, dictada el 15 de junio de 2026, mantuvo el resto de las medidas acordadas tras la ruptura de la pareja, entre ellas la custodia de la menor a cargo de la madre y el régimen de visitas del padre, Eulogio.
La sala aceptó de forma parcial el recurso presentado por Eulogio, copropietario del inmueble, quien cuestionó que la vivienda continuara asignada a Salvadora y a la niña pese a que ambas residían en la casa de la abuela materna. El tribunal concluyó que la atribución del uso del domicilio familiar no puede mantenerse cuando la vivienda dejó de cumplir su función de alojamiento habitual de la menor.
Según consta en la sentencia, la madre reconoció durante el procedimiento que continuaba viviendo en el domicilio de su propia madre. Aunque expresó su intención de regresar a la vivienda familiar, no precisó una fecha para hacerlo. Para la Audiencia, esa situación suponía reservarse el uso del inmueble en perjuicio del otro copropietario.
“El hecho de que la madre manifieste que continúa viviendo en casa de su madre, aunque pretenda volver al domicilio familiar sin precisar plazo, equivale a reservarse el uso en perjuicio del coproprietario”, señaló el tribunal. La sala recordó que la protección del domicilio familiar busca asegurar la necesidad de habitación de los hijos menores, no preservar una asignación abstracta del inmueble cuando esa necesidad ya está cubierta en otro lugar.
La custodia seguirá a cargo de la madre
La decisión deja sin efecto exclusivamente la atribución del uso de la vivienda. La custodia de la niña seguirá a cargo de Salvadora, mientras que Eulogio mantendrá un régimen amplio de comunicación y estancias con su hija. El padre podrá verla los martes y jueves, además de los fines de semana alternos, los días festivos y los períodos de vacaciones.
El régimen incluye la distribución de las vacaciones de invierno, verano y Semana Santa, así como otras fechas especiales. La sentencia prevé un sistema para resolver posibles desacuerdos entre los progenitores: en los años impares tendrá prioridad uno de ellos para elegir los períodos vacacionales y en los pares, el otro.
La resolución también establece que las decisiones relevantes sobre la menor deberán ser tomadas de forma conjunta. Entre ellas figuran un eventual cambio de residencia, la elección o modificación de colegio, los tratamientos médicos que excedan la atención ordinaria y las actividades extraordinarias. Las cuestiones rutinarias y las situaciones de urgencia podrán ser resueltas por el progenitor que esté con la niña en ese momento.

El tribunal rechazó, en cambio, el pedido de custodia compartida formulado por Eulogio y respaldado por la Fiscalía. El padre había sostenido que no existían elementos para afirmar que esa modalidad resultara perjudicial para la menor y argumentó que ambos progenitores habían asumido responsabilidades similares durante la convivencia.
La sala consideró que no quedó probado un reparto equilibrado de las tareas de crianza antes de la separación. La sentencia indicó que Salvadora asumió “la mayor parte del tiempo” el cuidado de la menor, una conclusión que se apoyó en testimonios incorporados al juicio y en manifestaciones del propio padre.
La jueza sostuvo que la declaración de Eulogio no bastaba para demostrar que la custodia compartida respondiera al interés de la niña. “La declaración del padre no alcanza para demostrar que la custodia compartida sea lo mejor para la menor, más aún cuando él mismo reconoció que nunca asistió a reuniones escolares ni realizó seguimiento educativo”, expuso la magistrada.
Las dudas sobre el padre
La Audiencia también valoró la disponibilidad laboral de Eulogio. El padre había alegado que su condición de trabajador autónomo le permitía organizar su tiempo para atender las necesidades diarias de la niña. Sin embargo, el tribunal entendió que no aportó pruebas suficientes para respaldar esa posibilidad.
Entre los elementos analizados, la sentencia menciona testimonios según los cuales, durante algunos días de visita, la recogida de la menor quedaba a cargo de la abuela paterna. También se señaló que la niña acompañaba con frecuencia a su padre en una furgoneta mientras él realizaba tareas vinculadas con su actividad laboral.
El fallo tuvo en cuenta además que, durante la convivencia, Eulogio comenzaba su jornada de trabajo a las cinco de la madrugada. A ello se sumó que, durante un ingreso hospitalario de cinco días de la menor, el padre no la visitó. La resolución calificó de “excusas insustanciales” las explicaciones que ofreció para justificar esa ausencia.
Para la sala, esos hechos impiden considerar que existiera una corresponsabilidad parental previa a la ruptura que justificara el establecimiento de una custodia compartida. Por ese motivo, confirmó la custodia materna y el régimen de estancias concedido al padre.
El resto de las medidas económicas se mantienen sin cambios. Eulogio deberá abonar una pensión alimentaria de 200 euros mensuales. Los gastos extraordinarios de la menor deberán ser acordados entre ambos progenitores, salvo en casos de urgencia. Si no existe consenso y el gasto no está cubierto por la sanidad pública o por un seguro privado, será necesaria autorización judicial.
La Audiencia no impuso costas a ninguna de las partes al entender que el resultado del recurso fue parcialmente favorable para ambos. La sentencia no admite recursos ordinarios, aunque las partes podrán presentar un recurso de casación o por infracción procesal ante el Tribunal Supremo, dentro de los requisitos y plazos previstos por la ley.

