
Las personas contratadas bajo el régimen de trabajo del hogar no deben cumplir funciones que produzcan un ingreso económico directo para quien las emplea. La advertencia fue planteada por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), a partir de casos detectados durante inspecciones en los que trabajadoras del hogar también prestaban apoyo en negocios de sus empleadores.
El intendente regional de Madre de Dios, Cristian Daniel Ibarra Portocarrero, explicó que esta situación puede afectar la naturaleza de la relación laboral bajo el régimen especial aplicable a quienes realizan servicios domésticos. Como ejemplo, señaló el caso de una persona que trabaja en una vivienda y luego debe colaborar en la atención de una tienda perteneciente a su empleador.
“Por ejemplo, trabajar en casa y luego apoyar en las labores de un negocio”, explicó Ibarra Portocarrero durante una entrevista en un medio de comunicación.
De acuerdo con lo indicado por el funcionario, el trabajo del hogar comprende las labores efectuadas dentro de una vivienda. Entre ellas figuran la limpieza, el lavado, el cuidado de personas adultas, menores de edad y mascotas.
El apoyo en un negocio puede cambiar las condiciones de la relación laboral
Durante las acciones de fiscalización, la Sunafil encontró situaciones en las que trabajadoras del hogar “ayudan” en la tienda de la persona que las contrató. El intendente regional precisó que esos casos requieren una evaluación de sus condiciones particulares.
“Dicha situación podría desnaturalizar la relación laboral bajo el régimen especial del trabajo del hogar, debiendo evaluarse las condiciones particulares de cada caso”, indicó.
La advertencia se refiere a los servicios que generen un lucro económico directo para el empleador. Según la información difundida por la entidad, las tareas del trabajador o trabajadora del hogar deben corresponder a las necesidades propias de una vivienda y no a las actividades de un negocio.
El cuidado de menores, adultos o mascotas, así como la limpieza y el lavado, forman parte de las labores propias del trabajo del hogar, de acuerdo con la explicación brindada por el intendente regional de Madre de Dios.
El contrato debe constar por escrito y registrarse ante el Ministerio de Trabajo
Ibarra Portocarrero señaló que la contratación debe formalizarse a través de un contrato escrito. Ese documento debe inscribirse ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
La remuneración de quienes trabajan bajo este régimen no puede ser inferior a la Remuneración Mínima Vital cuando cumplen una jornada completa. El funcionario también recordó que el límite de tiempo de trabajo es de ocho horas diarias o 48 horas semanales como máximo.
Los trabajadores y trabajadoras del hogar tienen derecho a 30 días de vacaciones. También deben estar inscritos en el sistema de salud de EsSalud y en el sistema de pensiones, mediante una AFP o la ONP.
La información difundida por Sunafil está dirigida a las personas y familias que contratan trabajadores del hogar, así como a quienes realizan estas labores. La entidad remarcó que la formalización de la relación laboral incluye el contrato escrito, su registro y el acceso a los derechos establecidos para este régimen.
Quienes trabajan cama adentro deben recibir alojamiento y alimentación
El intendente regional abordó además las condiciones para las personas contratadas bajo la modalidad de residencia en el hogar, conocida como cama adentro.
En estos casos, el empleador debe proporcionar un espacio adecuado para la persona trabajadora. El ambiente debe contar con ventilación, iluminación y condiciones de comodidad.
También corresponde brindar tres comidas al día: desayuno, almuerzo y cena. Estas condiciones fueron mencionadas como parte de las obligaciones vinculadas a la prestación de servicios con residencia en la vivienda donde se realizan las labores.
El trabajo del hogar está prohibido para menores de 18 años
La normativa no permite la contratación de menores de edad para realizar trabajo del hogar. Ibarra Portocarrero enfatizó que la prohibición comprende a todas las personas que no hayan cumplido 18 años.
“El trabajo del hogar no debe ser efectuado por menores de 18 años. La norma no permite que se contraten a trabajadores del hogar menores de edad por ser considerado un trabajo prohibido”, explicó.
Para presentar denuncias, solicitar asistencia técnica o recibir orientación, la Intendencia Regional de Madre de Dios informó que atiende en el Jr. Atahualpa Mz. G Lt. 02, AA.HH. Maracaná, en Tambopata. La sede se encuentra a media cuadra del terminal terrestre.




