La resolución fue emitida por la Primera Sala del tribunal el 9 de julio de 2025, dentro del amparo en revisión 652/2024. Según el fallo, la protección de inembargabilidad sobre los recursos acumulados en la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez no es absoluta. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México estableció que las cuentas de Afore de los trabajadores pueden ser embargadas cuando existe un incumplimiento en el pago de la pensión alimenticia. La decisión rompe con la regla general que protegía estos fondos de cualquier tipo de afectación.

La resolución fue emitida por la Primera Sala del tribunal el 9 de julio de 2025, dentro del amparo en revisión 652/2024. Según el fallo, la protección de inembargabilidad sobre los recursos acumulados en la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez no es absoluta.

Qué estableció la Corte y por qué

Si una persona deja de pagar la pensión alimenticia de sus hijos y no tiene otros bienes ni ingresos, un juez puede ordenar que se tome dinero de su cuenta de Afore para cubrir esa deuda. La Corte determinó esta excepción porque considera que el bienestar de niñas, niños y adolescentes debe prevalecer sobre el derecho patrimonial del trabajador sobre sus fondos de retiro.

El tribunal justificó la medida en la necesidad de garantizar el derecho al mínimo vital de los menores. El fallo sostiene que el interés superior de la infancia debe prevalecer sobre el derecho patrimonial del trabajador, con el objetivo de evitar que el incumplimiento de las obligaciones de manutención quede sin consecuencias.

Condiciones para autorizar el embargo

El embargo aplica únicamente ante demandas por incumplimiento de obligación alimentaria. Además, el deudor debe encontrarse formalmente en situación de desempleo.(Imagen Ilustrativa Infobae)

La medida no se aplica de manera automática ni generalizada para cualquier tipo de deuda comercial o bancaria. La Corte fijó lineamientos específicos y restrictivos para su aplicación.

El embargo aplica únicamente ante demandas por incumplimiento de obligación alimentaria. Además, el deudor debe encontrarse formalmente en situación de desempleo.

También debe comprobarse judicialmente que la persona carece de otros ingresos, sueldos o bienes embargables para responder por la deuda. Antes de autorizar cualquier afectación a la Afore, los jueces deberán constatar estos dos requisitos: desempleo y ausencia de bienes adicionales.

Montos y orden de afectación de los fondos

La disposición se traduce en un monto inferior a 75 días del salario básico correspondiente a los últimos cinco años, o al 10% del saldo disponible en la subcuenta.

En última instancia, si no hay recursos alternativos disponibles, se podrá considerar la afectación de la subcuenta de retiro, pero únicamente por el equivalente a los recursos que el trabajador podría disponer voluntariamente. En consecuencia, se embargarán primero las aportaciones voluntarias que superen veinte veces el salario mínimo anual, antes de tocar los fondos de retiro.

El argumento de la Corte sobre el interés de los menores

El fallo destaca que, aunque los recursos de retiro están destinados a salvaguardar el futuro de los trabajadores, el bienestar de los menores prevalece. (Foto: especial)

El máximo tribunal buscó equilibrar derechos fundamentales al otorgar prioridad a la protección de niñas, niños y adolescentes. La Corte advirtió que impedir el embargo equivaldría a dejar en manos del progenitor la decisión sobre el cumplimiento de su obligación alimentaria, algo que consideró inadmisible.

El fallo destaca que, aunque los recursos de retiro están destinados a salvaguardar el futuro de los trabajadores, el bienestar de los menores prevalece. La resolución señala textualmente: “Pensar lo contrario implicaría que el Estado incumpla con su deber de velar por el interés superior de la infancia”.

El fundamento legal detrás de la decisión

Afores ya pueden ser embargadas para garantizar alimentos a menores. Crédito: SCJN

El fallo fue aprobado por unanimidad y tuvo como ponente al ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. La Corte difundió la resolución a través del comunicado de prensa número 192/2025.

La Primera Sala determinó que la inembargabilidad de la Afore no deriva del artículo 123 de la Constitución, sino del artículo 79, tercer párrafo, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (SAR). Según el tribunal, esa norma secundaria no puede oponerse al artículo 4 constitucional, que protege el interés superior de la niñez.

El razonamiento de los ministros partió de una comparación interna del propio sistema: la ley ya permite que un trabajador desempleado retire de forma voluntaria una parte de su subcuenta para cubrir sus gastos mientras consigue empleo. Si ese retiro es legal, la Corte concluyó que no existe razón para impedir que la misma proporción se embargue por orden judicial cuando hay un menor sin recibir alimentos.

La resolución lo plantea de forma directa: “Sería un contrasentido” que el trabajador pueda disponer de una parte de los recursos para subsistir mientras encuentra otro empleo, y al mismo tiempo se sostenga que esa misma proporción no puede embargarse para que cumpla con la obligación alimentaria hacia su hija o hijo.

El fallo aplica de forma directa a los trabajadores afiliados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y, por analogía, se extiende a los afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). El monto embargado se calcula a partir del día 46 posterior a que el titular quedó desempleado, y la Afore correspondiente debe suministrarlo de forma semanal hasta que el deudor consiga empleo o se agote el monto disponible.