El Gobierno envió al Congreso el proyecto de ley de Defensa de Soberanía por Malvinas, que amplía el alcance de las sanciones a todos los recursos naturales para las empresas que operen en las islas sin permiso argentino.

La iniciativa además ratifica el reclamo de soberanía de las Islas, tiene multas de hasta tres millones de barriles de petróleo, contempla inhabilitación de hasta 20 años y endurece las consecuencias para operar en la Argentina.

La iniciativa además contempla un esquema de protección aeroespacial y marítima, con un protocolo para detectar, identificar e interceptar aeronaves irregulares u hostiles y también regula la detención e inspección de buques. En el caso marítimo, contempla advertencias, disparos de advertencia y, como último recurso, medidas para inutilizar una embarcación.

Además centraliza bajo una misma estructura las funciones diplomática, económica, cibernética, jurídica, de defensa, inteligencia y protección de infraestructura crítica. La conducción política queda en manos del presidente Javier Milei.

Las 20 claves de la ley de Defensa de Soberanía por Malvinas: ampliación de sanciones a empresas, penas de cárcel y disparos de advertencia

  • El proyecto ratifica el reclamo de soberanía sobre Malvinas: establece que las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes integran el territorio nacional y fija como objetivo permanente su recuperación y el ejercicio pleno de la soberanía.
  • Amplía el alcance de las sanciones a todos los recursos naturales porque no se limita a los hidrocarburos, sino que abarca cualquier actividad destinada al aprovechamiento de recursos renovables o no renovables sin autorización argentina, lo que incluye potencialmente la actividad pesquera.
  • Alcanza también a quienes hacen posible las operaciones, prohíbe las operaciones económicas, financieras, logísticas, técnicas o de consultoría que sean esenciales para la ejecución de un proyecto no autorizado, e incluye a accionistas y controlantes.
  • Incluye socios, accionistas, participantes directos y quienes ejerzan control o tengan capacidad de influir decisivamente sobre las empresas involucradas.
  • Reprime con penas de cinco a siete años de cárcel, multa equivalente a 20.000 a 100.000 barriles de petróleo e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena para realizar cualquier actividad comercial, el que, a sabiendas, proveyere cualquier tipo de bien o servicio esencial e indispensable a un sujeto para que este último realice alguna de las conductas previstas en los artículos 20, 21 y 22.
  • Los infractores pueden quedar inhabilitados por un período de entre 5 y 20 años para determinadas actividades.
  • Además se endurecen las consecuencias para operar en la Argentina, con un esquema de rescisión de contratos, revocación de habilitaciones y restricciones para contratar con el Estado, entre otras consecuencias para quienes incumplan el régimen.
  • También quedan alcanzados los proveedores: quien, sabiendo de la operación, suministre bienes o servicios esenciales para una actividad prohibida puede recibir cinco a siete años de cárcel, una multa de hasta 100.000 barriles y una inhabilitación comercial.
  • Reprime con penas de 12 a 15 años de cárcel, multa equivalente a 40.000 a 200.000 barriles de petróleo e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena para realizar cualquier actividad comercial, el que, sin habilitación de la autoridad competente, encargare o realizare, por cuenta propia o de terceros, cualquier actividad de prospección o exploración de hidrocarburos en las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, en los espacios marítimos e insulares circundantes o en la Plataforma Continental Argentina.
  • Castiga con penas de 12 a 20 años de cárcel, multa equivalente a 100.000 a dos millones de barriles de petróleo e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena para realizar cualquier actividad comercial, el que, sin habilitación de la autoridad competente, encargare o realizare, por cuenta propia o de terceros, en las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, en los espacios marítimos e insulares circundantes o en la Plataforma Continental Argentina cualquier tipo de actividad de exploración o explotación de recursos naturales no renovables.
  • Reprime con penas de 15 a 20 años de cárcel, multa equivalente a 150.000 a tres millones de barriles de petróleo e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena para realizar cualquier actividad comercial, el que, sin habilitación de la autoridad competente, encargare o realizare, por cuenta propia o de terceros, cualquier actividad de extracción de hidrocarburos de yacimientos situados en las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, en los espacios marítimos e insulares circundantes o en la Plataforma Continental Argentina, o su transporte o almacenamiento.
  • Habilita el juicio en ausencia: los delitos previstos en el Título I quedan incorporados al régimen que permite avanzar con procesos penales aun cuando el imputado no esté a disposición de la Justicia argentina.
  • Crea un régimen para que las empresas abandonen las actividades prohibidas. El Régimen de Desistimiento y Regularización permite que quienes desarrollaron esas actividades pidan su incorporación si demuestran que las cesaron y se comprometen a no repetirlas. La regularización puede hacerse pagando o reconvirtiendo inversiones El interesado puede optar por pagar una multa o comprometerse a reconvertir las inversiones involucradas hacia actividades lícitas dentro del territorio argentino. La regularización puede extinguir la acción penal.
  • Deroga la Ley 26.659: el proyecto reemplaza el régimen vigente sobre actividades hidrocarburíferas no autorizadas en la Plataforma Continental Argentina por el nuevo esquema de la Ley de Defensa de la Soberanía Nacional.
  • Crea un Sistema de Seguridad Nacional: la iniciativa articula bajo una misma estructura las funciones diplomática, económica, cibernética, jurídica, de defensa, inteligencia y protección de infraestructura crítica.
  • El Consejo será el órgano rector del sistema y estará liderado por el Presidente. Entre sus integrantes permanentes figuran el jefe de Gabinete y los ministros de Relaciones Exteriores, Defensa y Economía, además de autoridades de Inteligencia y Legal y Técnica. Tendrá facultades para coordinar políticas y requerir información a organismos públicos.
  • El Consejo podrá tomar medidas económicas frente a amenazas externas. Ante un riesgo grave e inminente, podrá restringir operaciones cambiarias y bancarias, importaciones y exportaciones, contratos y beneficios estatales, bloquear temporalmente activos y elevar hasta 75% los derechos de importación y exportación aplicables al Estado extranjero involucrado.
  • Incorpora un esquema de protección aeroespacial y marítima. Establece procedimientos para detectar, identificar e interceptar aeronaves irregulares u hostiles y también regula la detención e inspección de buques. En el caso marítimo, contempla advertencias, disparos de advertencia y, como último recurso, medidas para inutilizar una embarcación.
  • Amplía la Defensa Nacional frente a amenazas externas e influencia extranjera. Cambia la Ley de Defensa para incluir amenazas estatales y no estatales, incluso de carácter no cinético, y permite emplear a las Fuerzas Armadas para proteger infraestructura crítica.
  • Además, restringe el financiamiento extranjero de campañas electorales y crea nuevos delitos vinculados con operaciones de inteligencia, entrega de secretos y acciones destinadas a alterar procesos electorales o manipular la opinión pública.