
La medida cautelar colectiva dictada por la jueza penal juvenil de Lomas de Zamora, Marta Elba Pascual, en un hábeas corpus colectivo preventivo promovido por la Federación de Familia Grande Hogar de Cristo, que dispuso la suspensión por 60 días de la aplicación de la ley penal juvenil –ley 27.801– en el ámbito de la provincia de Buenos Aires generó una desmedida reacción crítica.
El hábeas corpus es un proceso constitucional previsto por la Constitución argentina (art. 43 párrafo cuarto) y la Constitución de la Provincia de Buenos Aires (art. 20.1) que tiene por objeto proteger la libertad física o ambulatoria y evitar el agravamiento de las condiciones de detención de las personas legalmente privadas de su libertad. Puede ser interpuesto por la persona afectada o por cualquier persona en su nombre. Procede frente a actos concretos o bien ante amenazas inminentes. Y puede ser individual o colectivo. En este último supuesto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso Verbitsky (Fallos: 328:1146, 2005) determinó su procedencia para impugnar las condiciones de detención de las personas privadas de su libertad en la provincia de Buenos Aires en establecimientos penales y comisarías sobrepoblados, así como en los casos Cejas Meliare (Fallos: 339:381, 2016) y Arias (Fallos: 345:175, 2022) estableció su viabilidad respecto de las condiciones de detención de niños, niñas y adolescentes.
La ley 27.801 constituye derecho de fondo, por lo tanto, los jueces y juezas provinciales son los órganos de aplicación en el ámbito de su competencia establecida por el territorio.
Hasta acá, la tramitación de un hábeas corpus colectivo preventivo sobre la aplicación de una ley de derecho común, promovido ante una jueza provincial en el ámbito de su competencia territorial, no implica ninguna anomalía.
Si bien la ley penal juvenil fue publicada en el Boletín Oficial el 9 de marzo de 2026, su entrada en vigencia fue postergada por 180 días conforme lo dispuso el art. 52 a efectos de poder hacer efectiva su implementación a través de procesos e instituciones que cumplan con los objetivos planteados por la norma. Especialmente, tal como lo impone el art. 4 como finalidad excluyente: “Fomentar en el adolescente imputado el sentido de la responsabilidad legal por sus actos y lograr su educación, resocialización e integración social”.
La jueza se planteó la necesidad de evaluar constitucionalmente y en los términos previstos por la ley penal juvenil, si la provincia de Buenos Aires “puede ampliar el universo de personas adolescentes sometidas al sistema de responsabilidad penal sin crear las condiciones materiales, institucionales y profesionales indispensables para cumplir los estándares constitucionales y convencionales que rigen toda privación de la libertad durante la adolescencia”. No hizo más que seguir el mismo camino que el legislador cuando pospuso la vigencia de la ley 27.801. Pero no se quedó solamente en la suspensión, sino que también, en ejercicio de la jurisdicción constitucional, ejerció el control de convencionalidad y fijó una audiencia multipropósito para el día 16 de septiembre de 2026 a efectos de que los responsables de las principales áreas del Poder Ejecutivo provincial informen sobre las medidas adoptadas para implementar la ley, las previstas y planificadas, y su plazo de concreción.
En otras palabras, la jueza no cauteló cuestiones sustanciales de la ley penal juvenil como por ejemplo la edad de responsabilidad penal fijada, sino que suspendió la aplicación de la misma en relación con la razonabilidad y la proporcionalidad de su implementación.
Frente a ello, las críticas que atribuyen a la justicia provincial favorecer la continuidad delictiva eluden el problema que debe discutirse. En el Estado de derecho constitucional y convencional de derecho argentino no es posible sostener que exigir condiciones de implementación razonable equivalga, por sí mismo, a la absolución de los adolescentes por los delitos que eventualmente se juzguen. La protección de las víctimas y el respeto de los derechos de los adolescentes son obligaciones que el Estado debe cumplir conjuntamente sin que ninguna de ellas habilite a prescindir de la otra.
La sanción de una ley no agota las responsabilidades estatales. Si el Congreso estableció que el régimen penal juvenil debe procurar la educación, la resocialización y la integración social, dichos objetivos integran el contenido normativo que las autoridades están obligadas a cumplir. La infraestructura adecuada, los equipos especializados y los dispositivos de acompañamiento son condiciones para hacer efectiva la respuesta que el propio legislador diseñó. Su ausencia compromete tanto los derechos de quienes ingresan al sistema como la capacidad estatal de prevenir nuevos delitos. Exigir que esas condiciones existan también supone tomar en serio la seguridad de la sociedad en su conjunto.
Este hábeas corpus invita a una reflexión que excede la controversia sobre la medida cautelar adoptada: ¿qué significa cumplir con la ley penal juvenil? Significa hacer efectivos todos sus mandatos. Si el Estado exige a los adolescentes que respondan por sus actos, también debe responder por sus obligaciones. La Constitución argentina y los instrumentos internacionales sobre derechos humanos que tienen jerarquía constitucional desde su fuerza normativa así lo exigen, aunque el discurso punitivista goce actualmente de tanta popularidad social.




