El caso Begoña Gómez ha encallado por un error de la acusación que complica que la mujer del presidente del Gobierno se siente en el banquillo. La ley obliga a que el escrito, en este caso de Hazte Oír, se limite a recoger los hechos que considera punibles, constitutivos de los presuntos delitos de malversación y tráfico de influencias. Sin embargo, el sindicato incluye también atestados policiales o declaraciones que pudieran condicionar la voluntad del jurado popular, encargado de determinar la inocencia o la culpabilidad.
Los antecedentes de la instrucción, dirigida por el juez Juan Carlos Peinado, invitan a no descartar que el proceso siga adelante. Imperaría entonces la Ley del Tribunal del Jurado y serían nueve ciudadanos comunes los que decidirían. Norma y calendario en mano, llama la atención el artículo 13.1: “Las Delegaciones de la Oficina del Censo Electoral efectuarán un sorteo por cada provincia, dentro de los quince últimos días del mes de septiembre de los años pares, a fin de establecer la lista bienal de candidatos a jurados”.
Es decir, la instrucción ha terminado para dar paso al juicio oral en el preciso momento en que toca la selección de nuevos jurados en Madrid.
Requisitos para ser jurado popular
¿Con qué requisitos? Lejos de buscar una representatividad de la calle, el sorteo no contempla cuotas por edad, nivel socioeconómico, género ni ningún otro factor demográfico. Se trata de un procedimiento aleatorio puro a partir del censo electoral de la provincia. Sabido esto, para integrar un jurado popular se exigen cinco requisitos: tener nacionalidad española, ser mayor de edad, encontrarse en pleno ejercicio de los derechos políticos, saber leer y escribir y residir en algún municipio de la provincia donde se cometió el supuesto delito.

Pero hay excepciones. Por ejemplo, no pueden ser jurado los condenados por delito doloso sin rehabilitar, ni quienes estén procesados, presos o cumpliendo condena. Tampoco pueden ejercer, por su cargo, el rey y la Familia Real, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, -en este caso con más motivo-, los presidentes autonómicos, los jueces, fiscales, policías, guardias civiles, diputados, senadores ni el defensor del pueblo. Por descontado, quien guarde parentesco o interés directo con la acusada.
La ley también contempla excusas voluntarias para quien, cumpliendo los requisitos, prefiera no participar. Pueden pedir la dispensa los mayores de 65 años, quienes ya hayan ejercido de jurado en los cuatro años anteriores, quienes sufran un trastorno grave por cargas familiares, quienes desempeñen un trabajo de relevante interés general cuya sustitución cause perjuicios, los residentes en el extranjero y los militares profesionales en activo por razones de servicio.
Cómo se selecciona el jurado popular
Como ya se ha mencionado, el proceso arranca con un sorteo bienal. Cada dos años, en los últimos quince días de septiembre de los años pares, las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral realizan un sorteo del que sale una lista de candidatos por provincia. El número se calcula multiplicando por 50 la cantidad de causas que se prevé que el tribunal atienda en ese período, según los antecedentes de años previos.
Cuando se abre un procedimiento concreto, se sortean 36 candidatos de esa lista para el caso específico. Antes de la vista, la Fiscalía y las defensas reciben un cuestionario completado por los aspirantes y pueden formular recusaciones si detectan falta de requisitos o alguna causa de incapacidad, incompatibilidad o prohibición. El día señalado, mediante nuevo sorteo y con la posibilidad de que las partes recusen a determinados candidatos, quedan seleccionados nueve jurados y dos suplentes.
Los roles en el jurado y el papel del juez
El Tribunal del Jurado queda formado, en definitiva, por nueve ciudadanos y un magistrado de la Audiencia Provincial, que lo preside. Si el acusado goza de aforamiento, el juicio se traslada al Tribunal Supremo o al tribunal superior de justicia correspondiente, y el magistrado presidente pertenece a esas salas.

El magistrado no participa en la decisión sobre los hechos ni sobre la culpabilidad. Su función consiste en dirigir el proceso, redactar el objeto del veredicto -las preguntas concretas que los jurados deberán responder- e instruir a los ciudadanos sobre sus obligaciones y el procedimiento de deliberación. Uno de los nueve jurados asume el rol de portavoz: es quien responde a las preguntas del magistrado sobre la participación del acusado en los hechos y quien firma el acta del veredicto.
No todos los delitos admiten este procedimiento. La ley reserva el jurado popular a una lista tasada que incluye homicidio, asesinato, amenazas, omisión del deber de socorro, allanamiento de morada, incendios forestales, infidelidad en la custodia de documentos, cohecho, tráfico de influencias y malversación de caudales públicos, los dos últimos delitos que se imputan a Gómez.
Aislamiento y remuneración
Una vez concluido el juicio, los nueve jurados se retiran a deliberar a puerta cerrada, sin comunicación con nadie hasta emitir el veredicto. La ley encomienda al magistrado presidente adoptar las medidas necesarias para garantizar ese aislamiento. En la práctica, los jurados regresan a su domicilio cada jornada, pero tienen prohibido hablar del caso con familiares, amigos o medios de comunicación, y una vez iniciada la deliberación final no pueden recibir información del exterior hasta alcanzar una decisión.
La función de jurado está remunerada: la ley fija una indemnización de 67 euros por cada jornada de juicio o deliberación, además de la cobertura de gastos de viaje y manutención cuando el desplazamiento o la pernocta resulten necesarios.
La mayoría necesaria para el veredicto
El sistema no exige unanimidad. Para declarar probado un hecho desfavorable al acusado hacen falta al menos siete votos de los nueve. Para declarar probado un hecho favorable, bastan cinco votos. El pronunciamiento sobre la culpabilidad requiere también una mayoría de siete votos; la declaración de no culpabilidad se alcanza con cinco.

El veredicto debe quedar plasmado en un acta motivada que se entrega al magistrado presidente. Si este detecta defectos en la fundamentación, puede devolverlo para que el jurado lo corrija o incluso ordenar una nueva deliberación.
El juez tiene la última palabra
El jurado decide únicamente sobre los hechos y la culpabilidad: no fija la pena. Esa determinación corresponde al magistrado presidente, quien redacta la sentencia. Si el veredicto es de no culpabilidad, está obligado a dictar la absolución. Si es de culpabilidad, incorpora a la sentencia los hechos probados por el jurado, realiza la calificación jurídica del delito, valora el grado de participación y las circunstancias agravantes o atenuantes, y establece la pena dentro de los márgenes que fija el Código Penal.




