La jueza Marta Elba Pascual, titular del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N°2 de Lomas de Zamora, fundamentó en un extenso fallo su decisión de suspender por 60 días la aplicación de la ley que baja la edad de imputabilidad a 14 años en la Provincia de Buenos Aires.

En el escrito, la magistrada aclaró que no se pronunciaba sobre las eventuales contradicciones de la nueva norma con la Constitución y los tratados internacionales de niñez, una discusión que dejó para más adelante, sino exclusivamente sobre si su aplicación inmediata podía provocar “una lesión grave, actual o inminente” a los derechos fundamentales de los adolescentes privados de la libertad en el territorio bonaerense.

El núcleo del argumento de Pascual es que la ley ampliará “considerablemente” la cantidad de adolescentes detenidos, por dos vías: más ingresos al sistema y mayor tiempo de permanencia en los centros de encierro. La jueza atribuyó ese incremento a tres cambios concretos que introduce la norma: la incorporación de los adolescentes de 14 y 15 años al régimen de responsabilidad penal, la eliminación de la exención que hasta ahora regía para delitos con penas menores a dos años, y la aplicación plena de la escala penal prevista en el Código Penal. Aunque consideró que ese aumento será progresivo, advirtió que también puede tener un impacto inmediato por el cambio en los parámetros que rigen las detenciones y las prisiones preventivas.

La jueza de Lomas de Zamora Marta Elba Pascual, que firmó un amparo contra la ley de baja de imputabilidad. (Foto: Universidad Nacional Guillermo Brown-UNaB)
La jueza de Lomas de Zamora Marta Elba Pascual, que firmó un amparo contra la ley de baja de imputabilidad. (Foto: Universidad Nacional Guillermo Brown-UNaB)

Para resolver, la magistrada recurrió al “principio precautorio” en materia de derechos de niños, niñas y adolescentes: sostuvo que no hace falta que la vulneración de derechos ya se haya producido para que la Justicia intervenga, sino que alcanza con que existan elementos que permitan presumir razonablemente que va a ocurrir. En ese sentido, remarcó que la pregunta de fondo era si el Estado puede ampliar el universo de adolescentes sometidos al sistema penal “sin crear las condiciones materiales, institucionales y profesionales indispensables” para cumplir los estándares constitucionales que rigen la privación de la libertad durante la adolescencia.

La jueza apoyó esa conclusión en su propio conocimiento del sistema: en una causa conexa había limitado a 60 la cantidad de adolescentes que puede alojar el Centro Socioeducativo para la Privación de la Libertad Ambulatoria de Lomas de Zamora, por no cumplir con los estándares mínimos de alojamiento.

Bullrich, quien impulsó la baja de la edad de imputabilidad, cuestionó a Kicillof por el fallo que suspendió la ley en la provincia de Buenos Aires. (Foto: Prensa LLA - Gobierno de la Provincia de Buenos Aires)
Bullrich, quien impulsó la baja de la edad de imputabilidad, cuestionó a Kicillof por el fallo que suspendió la ley en la provincia de Buenos Aires. (Foto: Prensa LLA - Gobierno de la Provincia de Buenos Aires)

Reconoció que en los últimos años hubo avances edilicios y en el acceso a alimentación y agua potable, pero afirmó que “en modo alguno” se cumple un piso mínimo que permita sostener que la detención de esos adolescentes no compromete la responsabilidad internacional de la Argentina. Señaló, además, que restan mejoras en el acceso a la educación, la formación profesional, la inserción laboral y en la reducción de los tiempos de aislamiento, y que ese diagnóstico —según lo expuesto por el Organismo Provincial de Niñez y Adolescencia (OPNYA) en audiencias previas— se repite en otros dispositivos de la Provincia.

“Hacinar ‘menores’”

Pascual planteó también un argumento de política criminal: dijo que “hacinar ‘menores’ tarde o temprano incrementa los niveles de inseguridad y violencia”, porque las condiciones de encierro determinan cómo esas personas —todavía en desarrollo— egresan del sistema una vez cumplida su condena, ya sea como adultos. Por eso consideró que sería “contradictorio” rechazar el pedido cautelar mientras mantenía vigente, en el expediente conexo, la prohibición de derivar más detenidos al centro de Lomas de Zamora.

Con esos fundamentos, y con cita del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, la Convención de los Derechos del Niño, la Observación General N°24 del Comité de los Derechos del Niño, las Reglas de La Habana y las Reglas de Beijing, la jueza resolvió hacer lugar al hábeas corpus preventivo y colectivo presentado por la Federación Familia Grande Hogar de Cristo y suspender la aplicación de la Ley 27.801 en la Provincia por 60 días.

Además fijó una audiencia para el 16 de septiembre, a las 10, en la que deberán presentarse los responsables del Ministerio de Seguridad, el Organismo Provincial de Niñez y Adolescencia y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos bonaerenses para informar qué medidas tomaron, cuáles tienen previstas y en qué plazos, de cara a la implementación de la norma.