La reforma del Código Penal incorpora un capítulo específico para sancionar la exploración y explotación ilegal de hidrocarburos y minerales en territorio nacional

El proyecto de reforma del Código Penal incorpora un capítulo específico destinado a proteger penalmente los hidrocarburos y minerales. El capítulo 3, titulado “Otros delitos contra el orden económico y financiero. La protección de hidrocarburos y minerales”, se inserta dentro del Título XIII, referido a los delitos contra el orden económico y financiero.

La disputa por la soberanía de las Islas Malvinas tiene desde hace tiempo una dimensión que excede lo estrictamente territorial: la exploración, explotación y comercialización de recursos naturales estratégicos.

Ese escenario adquirió especial relevancia con el avance del proyecto Sea Lion, entre otros, ubicado aproximadamente 220 kilómetros al norte de las Islas Malvinas. En diciembre de 2025, la Cancillería de la República Argentina rechazó formalmente la decisión de inversión de las compañías involucradas y sostuvo que el yacimiento se encuentra en un área sometida a la disputa de soberanía.

En este contexto, las disposiciones contenidas en el proyecto de nuevo Código Penal sobre hidrocarburos y minerales adquieren una particular actualidad.

El régimen vigente y la reforma proyectada

La ley 26.659 (B.O. 13/4/2011), modificada por la ley 26.915 (B.O. 5/12/2013), ya establece que la exploración de hidrocarburos en el lecho o subsuelo del mar territorial o en la plataforma continental argentina, sin autorización de la autoridad competente, puede ser castigada con prisión de cinco a diez años. Para la extracción, transporte o almacenamiento, la escala actualmente vigente asciende a diez a quince años de prisión.

La norma contempla, además, sanciones contra las personas jurídicas y responsabilidad para directores, gerentes, administradores, mandatarios o representantes que hubieran intervenido en el hecho.

Durante septiembre de 2026, el Poder Ejecutivo decidió otorgarle una renovada operatividad a este régimen. Mediante el decreto 868/2026, designó a la Cancillería como autoridad de aplicación de la ley 26.659 y estableció mecanismos para que los distintos organismos del Estado comuniquen actividades potencialmente comprendidas en ella.

El proyecto de Código Penal introduce, sin embargo, un cambio relevante: traslada esta política criminal al propio Código Penal y le otorga una estructura más amplia y sistemática.

La exploración y explotación ilegal

El artículo 579 del Proyecto de Reforma del Código Penal sanciona con prisión de cinco a diez años a quien, sin autorización o excediendo la otorgada, encargue o realice actividades de búsqueda o exploración de hidrocarburos o minerales.

La conducta resulta punible cuando se desarrolla “en cualquier espacio de la Nación Argentina”.

La fórmula es más amplia que la empleada por la legislación vigente, que se refiere específicamente al lecho y subsuelo del mar territorial y a la plataforma continental argentina. Su importancia respecto de Malvinas resulta evidente: desde el ordenamiento constitucional argentino, las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes integran el territorio nacional.

El proyecto de reforma establece penas más severas para quienes participen en la cadena de financiamiento y comercialización de recursos extraídos de forma ilegal

Por su parte, el artículo 580 mantiene una escala de entre diez y quince años de prisión para la extracción, transporte o almacenamiento ilegal de hidrocarburos o minerales.

La reforma modifica también el sistema de multas. Mientras la legislación vigente las vincula al valor de determinadas cantidades de barriles de petróleo WTI, el proyecto adopta otro criterio: relaciona la sanción con el beneficio económico obtenido y agrega, además, días-multa.

En materia de criminalidad económica, la transformación es significativa. El castigo deja de depender exclusivamente de una unidad externa —el precio de determinada cantidad de crudo— y comienza a guardar una relación directa con la rentabilidad de la propia actividad ilícita.

Financiamiento y comercialización: la extensión de la respuesta penal

Uno de los aspectos más relevantes de la reforma aparece en el artículo 581 del Proyecto de Reforma del Código Penal. La norma prevé prisión de cuatro a ocho años para quien financie, promueva, fabrique, almacene, suministre, venda, adquiera, transforme o comercialice de cualquier modo hidrocarburos o minerales provenientes de una extracción ilegal.

Una explotación petrolera offshore de la magnitud de Sea Lion no depende solamente de la empresa titular de la licencia. Requiere capital, perforación, embarcaciones, infraestructura, seguros, tecnología, servicios financieros, almacenamiento, transporte y, finalmente, compradores del petróleo extraído.

La ley 26.659 actualmente vigente ya permite imponer consecuencias administrativas a quienes participen directa o indirectamente, financien, presten servicios o efectúen operaciones comerciales vinculadas con explotaciones no autorizadas.

El artículo 581 del proyecto avanza un paso adicional: determinadas intervenciones dentro de esa cadena económica pasan a integrar directamente un tipo penal.

La tutela penal deja así de concentrarse exclusivamente en quien perfora o extrae y tiene efectos también sobre quienes hacen económicamente posible la actividad o introducen posteriormente el producto obtenido en los circuitos comerciales.

La exportación como agravante y las consecuencias patrimoniales

El artículo 582 incorpora otra disposición especialmente relevante para un supuesto como el del Atlántico Sur.

Cuando la actividad tenga por objeto la exportación ilícita de hidrocarburos o minerales, las escalas penales deben incrementarse en un tercio del mínimo y del máximo.

También se agrava la pena cuando la explotación se desarrolla en áreas naturales protegidas o ocasiona un grave daño ambiental, incorporándose de ese modo, junto con la protección de los recursos, una dimensión vinculada con la tutela ambiental.

El artículo 583 completa el esquema disponiendo el decomiso de los equipos, materiales, insumos y recursos extraídos y contempla, entre otras consecuencias, la extinción de concesiones y beneficios y la inhabilitación para acceder durante cinco a diez años a concesiones, licencias o beneficios públicos.

La reforma judicial vincula la protección de los recursos naturales estratégicos con la disputa de soberanía sobre las Islas Malvinas

Una disputa que sigue siendo internacional

La incorporación de estas disposiciones debe analizarse, naturalmente, dentro del marco más amplio de la cuestión Malvinas.

Para la Constitución argentina, la soberanía sobre las Islas y los espacios marítimos correspondientes es legítima e imprescriptible, y su recuperación, respetando el modo de vida de sus habitantes y conforme a los principios del derecho internacional, constituye un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino.

En el plano internacional, las Naciones Unidas continúan tratando la “Cuestión de las Islas Malvinas” como una disputa de soberanía entre la Argentina y el Reino Unido. El Comité Especial de Descolonización volvió a analizarla el 25 de junio de 2026.

A su vez, la Resolución 31/49 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (aprobado el 1 de diciembre de 1976) instó a ambas partes a abstenerse de adoptar decisiones que introduzcan modificaciones unilaterales en la situación mientras continúe el proceso destinado a encontrar una solución a la controversia.

La existencia de normas penales argentinas establece una respuesta que el ordenamiento jurídico argentino asigna a la explotación de esos recursos sin autorización nacional.

Malvinas como caso paradigmático

El avance de Sea Lion permite comprender con particular claridad la importancia de los artículos 579 a 583 del proyecto.

El nuevo Código Penal sistematiza la protección penal de los hidrocarburos de la plataforma continental argentina, modifica sustancialmente el régimen económico de las multas, incorpora específicamente el financiamiento y la comercialización, introduce agravantes y desarrolla las consecuencias patrimoniales derivadas del delito.

Detrás del petróleo existe una cuestión patrimonial, pero también una dimensión soberana.

Cada barril extraído de un recurso no renovable desaparece definitivamente del yacimiento. A diferencia de otras manifestaciones de una controversia territorial, la explotación de recursos naturales puede generar hechos consumados que no son susceptibles de reparación material posterior.

Por eso, la discusión acerca de Sea Lion permite observar una de las facetas más relevantes de la reforma: el derecho penal económico también puede funcionar como instrumento de protección de los recursos estratégicos y de los derechos soberanos del Estado.

Para el proyecto de nuevo Código Penal, la explotación no autorizada de hidrocarburos y minerales pasa a integrar expresamente el núcleo de los delitos contra el orden económico y financiero y puede comprometer penalmente a toda la cadena que hace posible el aprovechamiento ilegal del recurso.