La presión tributaria total que incide sobre el precio final de los medicamentos, incluyendo la jurisdicción nacional, provincial y municipal, asciende en promedio a un 34,8% a nivel país, según un estudio realizado por especialistas del departamento fiscal de la Universidad Nacional de La Plata.
Los resultados obtenidos reflejan una participación predominante de los tributos nacionales (26,6%), pero también con una incidencia relevante de los tributos provinciales (6,9%) y municipales (1,3%).

Esta carga recae en su mayoría sobre los extremos de la cadena: los laboratorios (20,8%) y las farmacias (10,4%).
El Tributo Económico Municipal (TEM)
En cuanto al impacto del Tributo Económico Municipal (TEM), se presentan las siguientes consideraciones:
- El TEM funciona en San Miguel de Tucumán (SMT) desde el año 2010. Su redacción expresamente establece que grava la actividad económica y la “la fuente de renta” obtenida en SMT. En los hechos, el TEM funciona como un impuesto a las ventas, es decir, como un IVA municipal. En la actualidad intenta forzar a empresas del sector laboratorios a pagar este tributo anómalo.
- De acuerdo con la ley 23.548 de coparticipación federal, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) sólo puede ser cobrado por el Estado Nacional; la norma sólo permite a las Provincias el cobro del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y, en cuanto a los Municipios, establece que recaudan tasas retributivas de servicios efectivamente prestados.
- En consecuencia, los Municipios no pueden aplicar un impuesto a las ventas, una suerte de “IVA Municipal”, porque la ley de coparticipación federal lo prohíbe tajantemente. De los 2.300 Municipios argentinos, sólo un puñado de municipios tucumanos (San Miguel de Tucumán, Banda de Río Sali, Yerba Buena, entre otros) pretende cobrar este impuesto llamado TEM. En otros términos: aunque los Municipios son conocidos por su voracidad fiscal, a ninguno se le ocurrió jamás -salvo ahora a los tucumanos- que pudiera cobrar impuestos sobre las ventas.
- La Corte Suprema de Tucumán lamentablemente avaló en varios fallos este atropello al régimen de coparticipación. Su fundamento es que la Constitución de la Provincia de Tucumán reconoce que los Municipios son autónomos y prevé que pueden cobrar impuestos. La Corte tucumana no explica cómo puede ejercerse esa supuesta autonomía sin violar el régimen de coparticipación.
- Sin embargo, en el caso “Refinerías del Norte S.A. c/ Municipalidad de Banda de Río Sali” (2025) la Corte Suprema Nacional ya declaró que ese criterio de la Corte tucumana es arbitrario, porque ignora las obligaciones asumidas por la Provincia bajo la ley de coparticipación federal, que prohíbe expresamente este tipo de impuestos municipales.
- La ley de coparticipación obliga a las Provincias a controla que sus Municipios no violen el régimen; sin embargo, la Provincia de Tucumán incumple esta obligación, evidenciando que el sistema es incumplido de manera generalizada.
- Cuando la Municipalidad de San Miguel de Tucumán cobra este impuesto a las ventas, no sólo afecta al sector privado sino que, además, captura de manera ilegal fondos de recaudación que pertenecen al Estado Nacional y a las Provincias. Se explica con un ejemplo sencillo: si una compañía tiene que pagar $10.000 millones por este impuesto, lo saca de su rentabilidad, es decir, que deduce ese gasto. Significa que ganó $10.000 millones menos que si no existiera este tributo. Esos $10.000 millones serían renta imponible en el Impuesto a las Ganancias al 35%, de modo que $3.500 millones irían al Estado nacional y también -indirectamente- a las Provincias que participan de su recaudación vía coparticipación. En definitiva, cuando te aplican el TEM y cobran $10.000 millones no solo le están sacando del bolsillo a la compañía esa plata sino que le están sacando $3.500 millones al Estado Nacional y a las Provincias.
- Esto debería interesar al Estado Nacional y al conjunto de las Provincias pues, al cobrar este impuesto a las ventas llamado “TEM”, los municipios tucumanos les están metiendo la mano en los bolsillos, al erosionar la masa de fondos coparticipables.
- Es lamentable que el Poder Judicial tucumano haya avalado algo tan gravemente inconstitucional. El caso sirve como ejemplo de la precariedad de las instituciones, con el obvio impacto negativo en las expectativas de inversión privada. Si los 2.300 Municipios argentinos comenzaran a cobrar directamente un impuesto municipal a las ventas (como lo hacen los municipios tucumanos), se produciría una virtual balcanización tributaria argentina que haría virtualmente imposible el ejercicio de la actividad privada.
(*) Dr. Álvaro C. Luna Requena. abogado (UCA), Magister en Derecho Tributario (Universidad Austral), Profesor pro titular de grado de Derecho Tributario (UCA) y de Posgrado (Universidad Austral). Autor de publicaciones académicas sobre tributación local, federalismo fiscal y derecho procesal tributario.




