
El Indecopi declaró ilegales las exigencias de la Municipalidad Distrital de Chorrillos que obligaban a empresas de servicios públicos a reconstruir todo el ancho de una pista o una vereda completa después de ejecutar obras de emergencia.
Mediante la Resolución N° 0476-2026/SEL-INDECOPI, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas concluyó que la municipalidad no tenía facultades para imponer estas condiciones.
La medida alcanza a empresas como Sedapal, Cálidda, Luz del Sur y operadoras de telecomunicaciones, que brindan servicios de agua y alcantarillado, gas natural, electricidad, telefonía e internet, respectivamente.
Indecopi anuló exigencias para reconstruir toda la calzada y la vereda
El fallo confirmó lo resuelto en primera instancia por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas en noviembre de 2025. La controversia surgió por dos exigencias incluidas en ordenanzas distritales.
La primera establecía que, tras trabajos de emergencia que afectaran una vía, las empresas debían reponer el pavimento de “todo el ancho de la calzada”. La segunda obligaba a restituir la vereda “de paño a paño”, regla que también estaba respaldada con una infracción administrativa.
Estas disposiciones podían alcanzar a empresas de agua, electricidad, gas, telecomunicaciones u otros servicios públicos que requirieran abrir zanjas, retirar partes de la vía o intervenir la infraestructura urbana para resolver una emergencia.
La ordenanza municipal cuestionada regulaba las obras de instalación, mantenimiento y retiro de infraestructura de servicios públicos en espacios de uso público de Chorrillos.

La Ley 30477 asigna criterios técnicos a cada empresa prestadora
La Sala de Indecopi determinó que las reglas municipales vulneraban los artículos 7 y 8 de la Ley N° 30477, que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por municipalidades en áreas de dominio público.
Esa norma establece que la reposición del pavimento afectado debe seguir los criterios técnicos previstos en el Manual de Reposición de Pavimentos de cada empresa prestadora.
“Los aspectos técnicos para la correcta reposición de los pavimentos afectados” deben figurar en esos manuales, según el marco legal citado en la resolución.
El manual debe establecer los procedimientos constructivos, los parámetros técnicos, las distancias de seguridad y los plazos de ejecución para restituir las zonas intervenidas.
Por ese motivo, Indecopi concluyó que Chorrillos no podía imponer una fórmula única que obligara a reparar toda la calzada o una sección completa de vereda, sin considerar las especificaciones técnicas que correspondan a cada obra.

La Ley 30477 obliga a las empresas públicas, privadas y mixtas que brindan servicios públicos a presentar un Plan Anual de Obras ante las municipalidades.
Ese documento debe detallar las intervenciones previstas en áreas de dominio público, incluidas las ampliaciones de redes y los mantenimientos que impliquen romper pistas o veredas.
La norma contempla una excepción para obras que surjan después de aprobado el plan, siempre que su ejecución resulte necesaria por su importancia o por el beneficio para los usuarios. Esas intervenciones incluyen los trabajos de emergencia que motivaron el pronunciamiento de la sala especializada.
Chorrillos conserva la facultad de supervisar los trabajos
La resolución no impide que la Municipalidad Distrital de Chorrillos fiscalice las obras ejecutadas en calles, avenidas y otros espacios públicos bajo su jurisdicción. La Ley 30477 reconoce que las municipalidades pueden verificar el cumplimiento de las condiciones aplicables durante la ejecución de trabajos de emergencia.
Lo que Indecopi declaró ilegal fue la imposición de requisitos que exceden las competencias municipales definidas por la ley. La entidad consideró que las exigencias anuladas trasladaban a la comuna una decisión técnica que corresponde establecer a las prestadoras de servicios a través de sus manuales de reposición.

El fallo identifica como barreras burocráticas ilegales el numeral 1 del artículo 29 y el numeral 40 del artículo 42 de la Ordenanza N° 432-2022/MDCH, referidos a la reposición de la calzada.
También alcanza al numeral 2 del artículo 29, el numeral 41 del artículo 42 de la misma ordenanza y al código de infracción 5.7.41 de la Ordenanza N° 372-2019/MDCH, vinculados con la reposición de veredas.
La resolución no señala que su contenido tenga carácter de precedente vinculante para todos los municipios. Sin embargo, fija el criterio de que las comunas deben respetar el marco de la Ley 30477 al regular la reposición de pistas y veredas afectadas por obras de servicios públicos.




