Organizaciones de la sociedad civil, colectivos de familiares de personas desaparecidas, así como personas expertas y académicas, enviaron una propuesta a la Asamblea General de la ONU para que se acuerde un procedimiento que le dé seguimiento a la solicitud del Comité de Naciones Unidas contra las Desapariciones Forzadas (CED), conforme al artículo 34 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.
La propuesta buscó que, en la Tercera Comisión, se definiera un mecanismo eficaz para esclarecer la verdad y para proporcionar asistencia y protección a las familias que buscaron a sus seres queridos, así como a las organizaciones y defensores que las apoyaron.
El documento se fechó en México el 30 de agosto de 2026 y se presentó como un insumo para el diálogo bilateral con el gobierno mexicano y para la discusión en la Tercera Comisión de la Asamblea General, en el marco del procedimiento iniciado por el CED.
El caso se enlistó en el punto 71 (Promoción y Protección de los Derechos Humanos) y se previó que se analizara en octubre-noviembre de 2026.
El 12 de mayo de 2026, el secretario general de la ONU, António Guterres, envió una nota (A/80/737) a los Estados miembros para informar la decisión del CED sobre la activación del artículo 34 (CED/C/MEX/A.34/D/1).
En esa decisión, el Comité concluyó que existían indicios bien fundados de que las desapariciones forzadas “se han perpetrado y se siguen perpetrando en México como crímenes de lesa humanidad, mediante varios ‘ataques’ generalizados o sistemáticos en distintos lugares y momentos, dirigidos contra la población civil”.
En los antecedentes, las organizaciones afirmaron que en México hubo más de 135 mil personas desaparecidas y más de 72 mil restos humanos pendientes de identificación forense.
También sostuvieron que existió una deuda del Estado en materia de verdad, justicia y reparación con las familias de las víctimas y con la sociedad mexicana.
El documento sostuvo que las políticas de prevención habían sido insuficientes e ineficaces y que las desapariciones habían ido en aumento en 28 de las 32 entidades federativas.
Señalaron que las desapariciones se cometieron por particulares o grupos criminales, por autoridades estatales, y por grupos criminales con apoyo, tolerancia o aquiescencia del Estado.
Las organizaciones reportaron 99% de impunidad en los casos de desaparición y afirmaron que no existieron mecanismos efectivos para investigarlos.
Añadieron que las fiscalías carecieron de autonomía efectiva y que no se investigó la posible participación o colusión de servidores públicos con los perpetradores.
También indicaron que mecanismos de protección de derechos humanos de Naciones Unidas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la OEA coincidieron en su diagnóstico sobre la magnitud y gravedad de la situación, así como en la insuficiencia de las acciones adoptadas por el gobierno para frenar la crisis de violencia y desapariciones en el país.
El CED elevó el caso para que la Asamblea General resolviera apoyos y un mecanismo
Las organizaciones recordaron que el 19 de marzo de 2026 el CED resolvió invocar el artículo 34 al considerar que existieron indicios suficientes de que en México las desapariciones se cometieron de manera generalizada y/o sistemática y que, conforme al artículo 5 de la Convención, pudieron constituir crímenes de lesa humanidad (CED/C/MEX/A.34/D/1).
Por ello, el Comité elevó el caso al secretario general de la ONU y pidió que fuera considerado en la próxima sesión de la Asamblea General, con el objeto de que ésta resolviera: brindar cooperación técnica, apoyo financiero y asistencia especializada que México requiriera en las áreas de búsqueda, análisis forense e investigación exhaustiva de las alegaciones de desapariciones forzadas y de vínculos entre servidores públicos y el crimen organizado; y establecer un mecanismo eficaz para esclarecer la verdad y proporcionar asistencia y protección a las familias, así como a las organizaciones y defensores que las apoyaron.
El documento agregó que el 12 de mayo de 2026 el secretario general envió el caso mexicano a todos los Estados miembros mediante la nota A/80/737.
Las organizaciones sostuvieron que el gobierno de México interpretó la resolución del CED como un ataque y que la Cancillería y la Secretaría de Gobernación manifestaron reiteradamente que el gobierno no estuvo de acuerdo con el procedimiento activado por el Comité, al considerar que no se sustentó la presunción de que existía una práctica generalizada y sistemática de desaparición forzada en el territorio nacional.
El documento señaló que la constatación del CED sobre la existencia de indicios bien fundados de que las desapariciones forzadas se han perpetrado y se siguen perpetrando en México como crímenes de lesa humanidad activó el Deber de Proteger (D2P) de las Naciones Unidas, de acuerdo con la Resolución Final de la Cumbre Mundial de 2005 (A/RES/60/1).
Añadió que ese deber debía empezar, en este caso, por los Estados parte de la Convención, al velar por que el artículo 34, “nunca antes invocado”, contara con un procedimiento eficaz para proteger a todas las personas de la desaparición forzada, en este y en futuros casos.
Propusieron un procedimiento en la Tercera Comisión
En el apartado de propuestas, las organizaciones y colectivos consideraron que el procedimiento fue una oportunidad para que México recibiera apoyo técnico y financiero de la comunidad internacional frente a una problemática cuya magnitud, señalaron, rebasó las capacidades del Estado.
También afirmaron que el proceso no debió verse como un juicio o un ataque a gobierno alguno, sino como una forma de promover un diálogo profundo sobre maneras cooperativas de abordar la proliferación de desapariciones.
El documento planteó que, al ser la primera ocasión en que el CED activó el artículo 34 y al no existir un procedimiento claro para darle seguimiento en la Asamblea General, resultó pertinente que uno o varios Estados adoptaran y promovieran el asunto ante la Tercera Comisión mediante mociones para acordar un procedimiento para la aplicación del artículo 34.
Entre las opciones, propusieron que una comisión o una persona experta independiente designada elaborara una propuesta en seguimiento a la solicitud del CED, en consulta con Estados parte de la Convención —incluido México—, con expertos en la materia, incluyendo al Comité, y con colectivos de víctimas y organizaciones civiles de México. También pidieron que la Tercera Comisión adoptara esa propuesta y asignara recursos suficientes para implementarla de manera urgente.
Las organizaciones plantearon que fue fundamental que Estados “amigos de México” promovieran un diálogo bilateral con el gobierno mexicano y en la propia Tercera Comisión, con una perspectiva positiva y como una oportunidad para México, con el objetivo de que el país adoptara una postura colaborativa, se abriera al diálogo y se sumara a la construcción de un acuerdo.
Finalmente, señalaron que prepararon acciones de incidencia en el marco del siguiente periodo de sesiones de la Asamblea General, entre ellas reuniones con misiones diplomáticas en Nueva York, reuniones con personas expertas independientes de Naciones Unidas, y la organización de espacios de diálogo con familiares de personas desaparecidas en eventos paralelos, además de adhesiones a la propuesta.


