El Gobierno nacional prohibió desde este lunes 31 de agosto en todo el país la importación, fabricación, comercialización y almacenamiento de determinados juguetes infantiles blandos conocidos como “squishy”, mediante la Disposición 690/2026 de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial.
La decisión alcanza a modelos con forma de gyoza, dumpling o similares y fue adoptada luego de denuncias y antecedentes que advirtieron sobre la posible presencia de benceno, ftalatos y otros químicos tóxicos en niveles superiores a los permitidos.
La medida fue publicada este lunes en el Boletín Oficial y entró en vigencia el mismo día. Además de impedir su venta, obliga a importadores, fabricantes y comerciantes a destruir o desechar de manera segura las existencias alcanzadas por la prohibición.
Según los fundamentos de la disposición, las autoridades recibieron denuncias relacionadas con juguetes importados que podrían contener sustancias en concentraciones superiores a las admitidas por las normas técnicas de seguridad.
El texto oficial advierte que esos compuestos podrían representar riesgos por contacto dérmico o inhalación y menciona antecedentes de alertas emitidas en el Reino Unido sobre productos similares.
Cuáles son los juguetes “squishy” alcanzados por la prohibición
La disposición identifica específicamente juguetes blandos confeccionados con polímero plástico, con formas de “gyoza, dumpling” o similares.
Entre las denominaciones comerciales mencionadas aparecen:
- Squeezy Duplings
- Dumpling Squishy
- Dumpling Squishy Viral con Glitter y Orbis
- Dumpling Squishy con Steamer Box
- Versiones genéricas similares sin marca declarada
El Gobierno señaló además que estos artículos suelen comercializarse sin información ni advertencias en español y pueden conseguirse tanto en comercios físicos como a través de redes sociales y marketplaces.
La norma establece que los comerciantes, importadores y fabricantes que tengan páginas web deberán publicar de manera destacada los alcances de la disposición dentro de las 72 horas hábiles posteriores a su entrada en vigencia.
Qué pasa con los productos certificados y qué deberán hacer los comercios
La prohibición no alcanza automáticamente a todos los juguetes de este tipo. La disposición establece una excepción para fabricantes, importadores y vendedores que cuenten con declaración jurada de conformidad y certificaciones que acrediten la inocuidad del producto y el cumplimiento de las normas técnicas de seguridad.
En el caso de las importaciones, la Aduana podrá liberar la mercadería únicamente después de verificar que se cumplan esos requisitos.
Para los productos que no estén comprendidos por esa excepción, las existencias que tengan fabricantes, importadores, mayoristas o minoristas deberán ser destruidas o desechadas de forma segura e inmediata.
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El incumplimiento podrá derivar en las sanciones previstas por la Ley de Defensa del Consumidor y el Decreto 274/2019, además de eventuales consecuencias penales cuando corresponda.
La Disposición 690/2026 también ordenó comunicar la decisión al Ministerio de Salud, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y las áreas de comercio y defensa del consumidor de todas las jurisdicciones del país.