
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió el uso, la comercialización, la distribución y la publicidad del raticida SUPERCygonazo en todo el país, al concluir que el producto se ofrecía sin registro vigente y que la firma vinculada a su elaboración había perdido la habilitación ante el organismo.
La medida fue publicada este 9 de septiembre de 2026 en el Boletín Oficial y alcanza a un rodenticida rotulado como “dosis única”, con bromadiolone 0.005 g, presentado como “cebo en granos de cereal” y atribuido a Mendizabal, Ferraro y Larrinaga S.R.L., con domicilio en Munro, provincia de Buenos Aires. La actuación se inició a partir de una consulta recibida por el Servicio de Domisanitarios, que puso en duda la legitimidad del producto.
Según la disposición, el rótulo consignaba el nombre SUPERCygonazo, la sustancia activa bromadiolone, el RNE 020046345 y el RNPUD 0250001, además de la identificación del fabricante. La revisión posterior determinó que el producto no contaba con inscripción vigente ante ANMAT, aunque en el pasado sí había estado registrado.
El organismo explicó que Mendizabal, Ferraro y Larrinaga S.R.L. había sido titular tanto del establecimiento elaborador como del rodenticida. Sin embargo, esa situación quedó sin efecto luego de que la firma fuera dada de baja por no reinscribirse en el registro correspondiente.
La disposición recuerda que la normativa obliga a renovar la habilitación de los establecimientos cada cinco años mediante una declaración jurada y que, si ese trámite no se realiza, la cancelación del registro opera de manera automática. Como consecuencia, también perdieron vigencia los registros de los productos asociados a esa titularidad.
Durante la investigación, el área técnica del organismo envió una notificación a la empresa para advertirle que el raticida se comercializaba sin registro. De acuerdo con el expediente, la firma no respondió a esa intimación. Tampoco pudo concretarse la notificación postal. El correo informó que el envío no fue entregado porque la empresa se había mudado, un dato que quedó incorporado a las actuaciones.
En paralelo, el Servicio de Domisanitarios consultó a la autoridad sanitaria de la provincia de Buenos Aires sobre la situación del producto. La respuesta oficial indicó que no se encontró en esa jurisdicción un registro para un raticida identificado como Super Cygonazo de la firma mencionada, con domicilio en Vicente López.
Ese dato reforzó la conclusión de que el producto carecía de respaldo regulatorio. Además, ANMAT dejó constancia de que los enlaces detectados de comercialización, publicidad y promoción fueron remitidos al área encargada del monitoreo de publicidad de productos sujetos a vigilancia sanitaria.
Con esos antecedentes, el organismo resolvió prohibir en todo el territorio nacional el uso, la comercialización, la distribución y la publicidad del raticida SUPERCygonazo. En los fundamentos de la medida también se menciona su alcance sobre las plataformas de venta electrónica.
La disposición señala que la decisión busca proteger a potenciales compradores y usuarios, ya que se desconocen las condiciones de manufactura del producto. También recuerda que los domisanitarios y los establecimientos que los elaboran deben contar con las habilitaciones y registros correspondientes para poder ingresar al mercado.
En este tipo de casos, la intervención del organismo apunta a retirar del mercado productos cuya situación administrativa no puede ser validada. La exigencia de habilitaciones para los establecimientos y de registros para cada domisanitario forma parte del sistema de control con el que ANMAT supervisa la trazabilidad, la composición declarada y las condiciones bajo las cuales esos artículos pueden venderse al público.
La disposición fue firmada por Luis Eduardo Fontana y señala que la empresa podrá interponer -si lo considera- un recurso de reconsideración, un recurso de alzada o una acción judicial dentro de los plazos previstos por la normativa vigente.




