
El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación económica de la Seguridad Social destinada a los hogares con menos recursos de nuestro país. Con la llegada de septiembre, miles de beneficiarios se preguntan cuándo llegará el próximo pago a su cuenta, una fecha que no es igual en todos los bancos. De hecho, depende de la entidad en la que esté domiciliada la ayuda y del momento en que se haya reconocido la prestación.
A diferencia de lo que ocurre con otros subsidios de cobro uniforme, el calendario del IMV admite variaciones internas. Algunos bancos adelantan el ingreso respecto a la fecha ordinaria, es decir, que dos personas con la misma prestación reconocida pueden recibir el dinero en días distintos del mismo mes.
En cuanto a la cuantía del IMV, no es fija ni igual para todos los hogares. Se obtiene de la diferencia entre los recursos económicos de la unidad de convivencia y la renta garantizada que le corresponda según sus características particulares. Existen complementos adicionales para determinados colectivos, refuerzos que se suman a la cuantía base y buscan adaptar la prestación a las necesidades específicas de cada situación.
Las fechas de pago según cada banco
Para este mes, septiembre de 2026, el calendario de abono del IMV presenta diferencias notables entre entidades. De manera oficial, la Seguridad Social abona el importe entre el 1 y el 5 de cada mes, pero las entidades bancarias suelen adelantar el pago. El Banco Santander situaría el ingreso entre el martes 22 y el jueves 24 de septiembre, mientras que CaixaBank tendría como referencia el jueves 24. El BBVA, por su parte, mantendría su fecha habitual y procesaría el pago el viernes 25 de septiembre.
Unicaja presenta un calendario distinto, ya que acostumbra a abonar la prestación el último día hábil del mes, que en septiembre de 2026 coincide con el miércoles 30. Esta disparidad de fechas responde a la gestión interna de cada banco en el procesamiento de las transferencias procedentes de la Seguridad Social, y no implica ninguna incidencia con la prestación en sí.
¿Qué sucede con las primeras solicitudes aprobadas?
La situación cambia para quienes acaban de obtener la resolución favorable del IMV. En estos casos, el primer pago puede no ajustarse al calendario mensual habitual, ya que su fecha depende de cuándo se apruebe el expediente y de cuándo quede incorporado al ciclo de abonos correspondiente.
Cuando la resolución llega con el mes ya avanzado, es posible que el ingreso no se haga efectivo hasta la siguiente mensualidad, dado que el expediente debe integrarse en el proceso administrativo antes de que se ordene la transferencia bancaria. Esta demora es más habitual cuando la aprobación se produce cerca del cierre del periodo de tramitación.
Aun así, el retraso entre la concesión y la llegada efectiva del dinero no supone la pérdida de ninguna cantidad reconocida. El primer abono suele incluir los importes correspondientes desde la fecha en la que la prestación comienza a tener efectos económicos, tal como conste en la resolución notificada al solicitante.
A partir de ese momento, el IMV se incorpora al funcionamiento mensual ordinario, siempre que el beneficiario continúe cumpliendo los requisitos exigidos.




