El presidente Javier Milei anunció ayer un paquete de medidas para endurecer las sanciones contra empresas que operan en las Islas Malvinas sin autorización argentina, que incluye -entre otros puntos- un proyecto de ley enviado al Congreso que busca ampliar el alcance de una normativa vigente desde 2011.
El eje legal de toda la ofensiva es la Ley 26.659, sancionada por unanimidad el 16 de marzo de 2011 durante el primer mandato de Cristina Kirchner y conocida popularmente como “Ley Pino Solanas”, en referencia al cineasta que falleció en 2020 y que la impulsó cuando era senador.
La norma establece que la exploración y explotación de hidrocarburos en la Plataforma Continental Argentina solo pueden realizarse bajo habilitación emitida por autoridad competente argentina. Aunque su texto no menciona expresamente al archipiélago, fue concebida como respuesta directa a las actividades de exploración que el Reino Unido desarrollaba —y desarrolla— en aguas que Argentina considera propias.
El artículo 2° de la norma fija tres prohibiciones centrales para toda persona física o jurídica, nacional o extranjera, que opere o esté autorizada a operar en territorio argentino, junto con sus accionistas. La primera es desarrollar actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental sin habilitación argentina.
La segunda es tener participación directa o indirecta en empresas que realicen esas actividades sin permiso, incluso si esas empresas solo prestan servicios de apoyo. La tercera prohíbe contratar con dichas firmas cualquier tipo de operación: comercial, financiera, logística, técnica, de consultoría o asesoría, a título oneroso o gratuito.
Las consecuencias para quienes incumplan están fijadas en el artículo 3°: la autoridad de aplicación puede inhabilitar a personas físicas o jurídicas por entre 5 y 20 años, previo proceso administrativo, y disponer la reversión de sus concesiones hidrocarburíferas al Estado nacional o a las provincias.
El artículo 4° agrega, a su vez, que la inhabilitación debe inscribirse en los registros nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y que cesan de inmediato las exenciones y facilidades impositivas o previsionales otorgadas. El artículo 5° extiende la restricción al propio Estado: la Nación, las provincias y los municipios no pueden contratar con quienes estén comprendidos en esas prohibiciones.
La reforma que sumó penas de prisión
Dos años después de su sanción, la Ley 26.659 fue modificada por la Ley 26.915, que incorporó un régimen penal específico. Desde entonces, quien encargue o realice actividades de exploración de hidrocarburos sin autorización en el lecho o subsuelo del mar territorial o la plataforma continental enfrenta una pena de entre 5 y 10 años de prisión, más una multa equivalente al valor de mercado de entre 20.000 y 100.000 barriles de crudo WTI.
Si la actividad es de extracción, transporte o almacenamiento, la escala sube a entre 10 y 15 años de prisión y la multa trepa a entre 150.000 y 1.500.000 barriles. En ambos casos, la inhabilitación especial se extiende al doble del tiempo de la condena.
Para las personas jurídicas, la norma prevé multas, suspensión de actividades de hasta 10 años y cancelación de la personería. La competencia corresponde a la justicia federal.

El Decreto 868/2026
La primera medida concreta del paquete de Milei fue la firma del Decreto 868/2026, que modifica el esquema de aplicación de la Ley 26.659 sin esperar al Congreso. El cambio más relevante es el traspaso de la autoridad de aplicación: la Secretaría de Energía cede ese rol al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, con el objetivo de alinear las acciones administrativas contra las empresas infractoras con la estrategia diplomática argentina en la disputa por la soberanía de las islas.
El decreto establece que todos los organismos de la Administración Pública Nacional deberán informar a Cancillería, dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, cualquier hecho que pudiera configurar una infracción. A partir de esa denuncia, la autoridad podrá iniciar de oficio un procedimiento administrativo.
Los presuntos infractores contarán con 10 días hábiles para presentar su descargo y ofrecer pruebas, mientras que la autoridad deberá resolver en otros 10 días hábiles. El instrumento también incorpora una declaración jurada obligatoria para quienes soliciten adhesión al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) y para quienes tramiten permisos o concesiones hidrocarburíferas.
El componente legislativo del paquete, que el Ejecutivo presentó al Congreso con carácter urgente bajo el nombre de Ley de Defensa de la Soberanía Nacional, va más lejos que los decretos. El texto propone modificar la Ley 26.659 para extender las penas a proveedores, accionistas y directores de las compañías involucradas, equiparándolos en responsabilidad a las operadoras. También prohíbe que los infractores contraten tanto con el sector público como con empresas privadas en todo el territorio argentino, una restricción que va más allá de la vedada contratación estatal vigente.
“La Ley N° 26.659 tiene gran relevancia para sancionar a quienes no reconocen nuestra soberanía y avanzan en la explotación de nuestros recursos. Corresponde, sin embargo, modificarla para mejorar las herramientas que nos otorga actualmente para combatir este avance sobre el territorio argentino”, sostuvo Milei durante el anuncio en cadena nacional.
La iniciativa incorpora además la posibilidad de aplicar el juicio en ausencia cuando corresponda y amplía el alcance del régimen a otras actividades que afecten recursos naturales argentinos en las islas, una fórmula que podría alcanzar a la pesca, la logística y el transporte marítimo, más allá del proyecto petrolero Sea Lion.
El tercer eje del paquete
El mismo proyecto de ley contempla la creación de un Consejo de Seguridad Nacional que articulará a Cancillería, Defensa, Inteligencia y Economía, con la función de definir una política de seguridad transversal para todo el Estado. El Ejecutivo pedirá al Congreso que ese organismo cuente con facultades para aplicar herramientas económicas y diplomáticas frente a actores estatales y privados considerados una amenaza para la seguridad nacional. El texto también establecerá un marco para la protección de infraestructura crítica y para la vigilancia aeroespacial y marítima.
El segundo decreto firmado por Milei, de necesidad y urgencia, amplía los recursos del Ministerio de Defensa con dos destinos prioritarios: avanzar en la construcción de la Base Naval Integrada de Tierra del Fuego, que el mandatario describió como el futuro “polo logístico más importante del Atlántico Sur”, y reforzar las capacidades de telecomunicaciones. Cancillería, según el propio Milei, ya envió cerca de 180 notas de desaliento a empresas y a más de 29 países involucrados en distintos proyectos en las islas.


