Santiago Urbani

El titular del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N° 3 de San Isidro, Alejandro Diego Flori, resolvió declarar extinguida la pena y ordenar la excarcelación del condenado por el homicidio de Santiago Urbani a partir del último 5 de septiembre, día en el que entró en vigencia el nuevo Régimen Penal Juvenil en todo el país.

La decisión, firmada el 4 de septiembre y a la que accedió Infobae, se basó en el nuevo límite máximo de 15 años de prisión previsto para los casos alcanzados por el régimen. C.D.V. había sido condenado a 19 años de reclusión por robo calificado con arma de fuego, homicidio criminis causae y tenencia ilegal de arma de guerra, en concurso real.

Sin embargo, esa sentencia todavía no estaba firme. La defensa había presentado recursos ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y, según el informe actuarial incorporado al expediente, el trámite permanecía en la Procuración General de la Nación desde el 1° de octubre de 2025.

El punto central del fallo fue el artículo 19 de la Ley 27.801, que estableció un máximo de 15 años de prisión para los casos alcanzados por el Régimen Penal Juvenil. La norma fue promulgada el 9 de marzo de 2026 y entró en vigencia 180 días después de su publicación.

Para Flori, ese nuevo límite resultaba más favorable para el condenado que los 19 años que le habían impuesto. Por eso aplicó el artículo 2 del Código Penal, que establece que, cuando durante el cumplimiento de una condena entra en vigencia una ley más benigna, debe aplicarse la norma que resulte más favorable.

El magistrado sostuvo, además, que los efectos de ese cambio legislativo debían operar de pleno derecho. En sus argumentos también citó tratados internacionales incorporados a la Constitución Nacional, entre ellos la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

El condenado llevaba casi 17 años detenido

Un dato terminó siendo determinante para resolver su libertad: C.D.V. llevaba detenido de manera ininterrumpida desde el 17 de octubre de 2009.

De acuerdo con el cómputo incorporado al expediente, al momento del fallo había cumplido 16 años, 10 meses y 17 días de detención, es decir, más de un año y diez meses por encima del nuevo máximo de 15 años establecido por la ley.

Tanto la Fiscalía como la Defensa coincidieron en que correspondía aplicar el nuevo régimen desde su entrada en vigencia. El fiscal dictaminó el 2 de septiembre que debía aplicarse el límite de 15 años por tratarse de una norma más favorable para el condenado. La Defensa adhirió a ese planteo.

Con ese criterio y ante el tiempo de encierro ya cumplido, Flori declaró extinguida la pena no firme y ordenó su excarcelación.

La libertad debía hacerse efectiva a partir de las 12 del 5 de septiembre de 2026, en el lugar donde C.D.V. se encontraba alojado. Antes de concretarla, las autoridades debían verificar que no pesara sobre él ninguna orden de captura o detención vigente en otro expediente.

En caso de que existiera algún requerimiento judicial pendiente, el fallo dispuso que debía quedar a disposición del magistrado que hubiera ordenado esa medida.

El crimen de Santiago Urbani

Santiago Urbani fue asesinado durante la madrugada del 10 de octubre de 2009, cuando cuatro delincuentes lo interceptaron mientras estacionaba su auto y lo obligaron a ingresar a su casa de la avenida Liniers al 1900, en Tigre, donde dormían su madre y su hermana.

Los asaltantes comenzaron a reunir objetos de valor de la vivienda y a cargarlos en el vehículo de la víctima. En medio del robo, el joven músico fue llevado hasta el cuarto de su hermana y asesinado de un escopetazo en la cabeza.

C.D.V., que era menor de edad al momento del crimen, fue uno de los condenados por el asesinato. Ahora, casi 17 años después de su detención, recuperó la libertad por la aplicación retroactiva del nuevo límite de pena previsto para quienes cometieron delitos siendo menores de edad.