Una mujer sufrió una fractura de hombro al caer por las escaleras de un paso peatonal y quedó con una incapacidad. La Justicia determinó que el municipio debía responder a la demanda porque el lugar no estaba en condiciones.

El accidente ocurrió en abril de 2017, cuando la mujer, que tenía 67 años, bajaba por las escaleras de un túnel peatonal. Según quedó establecido en el expediente, perdió el equilibrio y cayó por varios escalones.

Como consecuencia, sufrió una fractura del húmero derecho y debió permanecer con el brazo inmovilizado durante 45 días.

La mujer llevó el caso a la Justicia y señaló que la caída se había producido por el mal estado de uno de los escalones. El reclamo llegó al Juzgado de lo Contencioso Administrativo N° 1 de Morón, que en primera instancia responsabilizó tanto a la municipalidad como a la aseguradora.

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín analizó nuevamente las pruebas y mantuvo la condena contra el municipio.

Uno de los elementos que tuvieron en cuenta los jueces fueron los testimonios de personas que habían presenciado el accidente. Una de ellas describió que el metal ubicado en la parte final de los escalones estaba “doblado y en mal estado”, una situación que también aparecía reflejada en las fotografías incorporadas al expediente.

Para los camaristas, esos elementos permitían acreditar que la escalera no se encontraba en condiciones adecuadas cuando ocurrió la caída.

También analizaron la pericia de ingeniería presentada durante el proceso. El estudio había sido realizado en 2023, seis años después del accidente, cuando el sector ya había sufrido modificaciones y el acceso al túnel se encontraba vallado.

Por esa razón, el tribunal consideró que esa pericia no podía determinar con precisión cuál era el estado de la escalera en 2017. En consecuencia, no alcanzaba para desplazar las demás pruebas que habían permitido reconstruir las condiciones existentes al momento del accidente.

Cuánto cobrará

La pericia médica fue determinante para establecer las consecuencias físicas de la caída. El estudio concluyó que la fractura del húmero derecho había dejado a la mujer con una incapacidad parcial y permanente del 10%.

Por ese concepto, la Cámara confirmó la indemnización de $4.500.000 fijada en primera instancia. Los jueces consideraron que el monto guardaba relación con la lesión, el porcentaje de incapacidad y las circunstancias personales de la damnificada.

Por su parte, la mujer había recibido inicialmente $1.500.000 por daño moral. Sin embargo, la Cámara entendió que ese monto no podía mantenerse porque ese concepto no había sido reclamado de manera específica y tampoco se habían aportado pruebas para demostrarlo.

La Justicia ordenó una indemnización millonaria. (Imagen ilustrativa generada con IA)
La Justicia ordenó una indemnización millonaria. (Imagen ilustrativa generada con IA)

Por último, el tribunal dispuso que, desde el día del accidente hasta la sentencia de primera instancia, se aplicara una tasa de interés puro del 6% anual. A partir de ese momento, debía utilizarse la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos a plazo fijo a 30 días, siguiendo la doctrina de la Suprema Corte bonaerense.

En cuanto a la compañía de seguros, el tribunal sostuvo que debía responder dentro de los límites establecidos en la póliza, aunque ese límite debía adecuarse para conservar el valor real de la cobertura frente a la pérdida del poder adquisitivo de la moneda.

Si la indemnización superara ese límite actualizado, la diferencia quedaría a cargo de la municipalidad.