
Una afiliada de un plan de salud obtuvo un fallo favorable tras comprobarse que, pese a gestionar la baja de su hija por su radicación fuera del país, la obra social continuó debiendo las cuotas correspondientes. La Justicia de Morón consideró acreditada la indiferencia de la compañía ante los reiterados reclamos de la afiliada y no solo ordenó la devolución de las sumas indebidamente cobradas, sino que impuso una multa por daño punitivo.
La controversia surgió cuando la reclamante, de 58 años, solicitó en noviembre de 2022 la baja de su hija —de 26 años— como familiar a cargo, ya que esta última dejaba de residir en el país. Según la resolución, la demandante cumplimentó la solicitud dentro de los plazos previstos y recibió una confirmación de la baja con vigencia desde el 1º de diciembre de ese año. Pese a ello, las cuotas correspondientes a la cobertura de la hija continuaron debitándose automáticamente hasta junio de 2023.
En su presentación, la demandante alegó que nunca recibió copia del contrato y que su relación con la empresa se basó exclusivamente en información obtenida a través de correos electrónicos, llamadas telefónicas y la aplicación digital de la compañía. También denunció la falta de respuestas ante numerosos reclamos formales y digitales, situación que la llevó a iniciar trámites ante la Superintendencia de Servicios de Salud, donde se dictó una disposición favorable a su posición que tampoco fue acatada en los hechos.

La demandada, en tanto, sostuvo en el expediente que la baja no se gestionó por los canales administrativos requeridos y que, por ese motivo, el débito de las cuotas se mantuvo. Tras la intervención del organismo de control y la notificación de la disposición administrativa, la empresa comenzó a reintegrar parte de los montos cobrados en exceso, aunque con demoras y de manera parcial, según consta en las facturas presentadas ante el juzgado.
La resolución judicial, a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial n.º 1 de Morón, consideró acreditado que la reclamante actuó como consumidora final y que la relación con la empresa se encuentra amparada por la Ley de Defensa del Consumidor y los artículos pertinentes del Código Civil y Comercial. El juez afirmó que la usuaria tramitó y obtuvo efectivamente la baja, por lo cual los cobros posteriores resultaron injustificados.
El fallo se apoyó en la prueba documental, la pericia contable y la falta de colaboración procesal de la obra social, que no aportó el contrato ni participó en la pericia informática, incumpliendo sus obligaciones legales de esclarecimiento. El juzgado ponderó además la existencia de reiterados reclamos por parte de la afectada, incluyendo presentaciones vía web, correos electrónicos, llamados y gestiones administrativas ante la autoridad de control.

Según la sentencia, la conducta de la obra social configuró no solo un quebrantamiento de sus obligaciones contractuales sino también una vulneración de los derechos como consumidora. El magistrado destacó que la demandada no puede invocar cuestiones internas de organización para desatender una solicitud de baja debidamente acreditada, ni trasladar la carga de la ineficiencia administrativa al usuario.
En concepto de daño patrimonial, el tribunal reconoció el derecho de la reclamante a percibir intereses sobre las sumas indebidamente debitadas, calculados desde el vencimiento de cada factura hasta la fecha en que se completó el reintegro. Estos intereses deberán liquidarse conforme la tasa activa que aplica el Banco de la Provincia de Buenos Aires a 30 días.
Respecto al daño extrapatrimonial, el juez consideró que la afectación moral derivada del conflicto no alcanzó una magnitud elevada, dado que el capital fue relativamente bajo y el periodo de afectación, limitado. Aun así, fijó una suma compensatoria de cinco millones de pesos, con un interés puro del 6% anual desde diciembre de 2022 y, posteriormente, con la tasa pasiva digital del mismo banco provincial.

Uno de los aspectos más destacados del fallo fue la imposición de un daño punitivo de diez millones de pesos. El juez justificó la sanción por la conducta agravada de la obra social al desatender durante meses los reclamos, omitir respuestas y demorar la devolución de los importes. Señaló que la multa civil prevista en la ley 24.240, de Defensa del Consumidor, cumple un doble objetivo: compensar a la víctima y disuadir a los proveedores de incurrir en prácticas similares.
El fallo impuso a la obra social el pago de los montos resarcitorios y la multa, con intereses, en un plazo de diez días desde que la sentencia adquiera firmeza, bajo apercibimiento de ejecución forzada. Además, las costas del proceso quedaron a cargo de la parte demandada.
La sentencia subrayó el carácter protectorio de las normas de defensa del consumidor y la obligación de los proveedores de garantizar información clara, trato digno y vías de reclamo eficaces para los usuarios, de acuerdo al marco constitucional y legal vigente.




