La Justicia de Mar del Plata dictó un fallo clave para este tipo de casos (Imagen Ilustrativa Infobae)

La muerte tiene una burocracia propia. Certificados, traslados, autorizaciones, horarios, firmas, servicios contratados. Todo parece administrativo, casi mecánico. Pero detrás de cada trámite hay algo que no entra en ningún formulario: la despedida. Ese último acto, pequeño o multitudinario, religioso o íntimo, solemne o sencillo, permite ordenar el dolor, decir lo que quedó pendiente y acompañar a quien ya no puede hablar. Por eso, cuando una empresa funeraria o un cementerio se equivocan, el problema no es solamente logístico. A veces, la falla ocurre en un lugar mucho más delicado: el derecho de una familia a despedirse.

Un caso reciente de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, Sala Tercera, muestra hasta dónde puede llegar esa responsabilidad. La historia comenzó con la muerte de un hombre, Isidoro, ocurrida el 12 de junio de 2022.

Según relató su conviviente -María Alejandra-, él había manifestado en vida su voluntad de ser cremado y que sus cenizas fueran esparcidas en el mar. Con esa idea, la familia decidió no hacer un velatorio tradicional, sino organizar una despedida distinta: un cortejo fúnebre con familiares y amigos, algo íntimo, desde una funeraria hasta el cementerio Los Robles, donde se realizaría la cremación y una ceremonia final.

La escena estaba preparada para el 14 de junio de 2022, a las 10 de la mañana. La familia acompañaría el coche fúnebre en sus vehículos, llegaría al cementerio y allí podría hacer el rito de despedida. No era un detalle accesorio del contrato: era el corazón del servicio. La cremación no era solo convertir un cuerpo en cenizas. Era cumplir una voluntad, respetar una memoria y permitir que los vivos atravesaran un acto necesario, juntos, como Isidoro hubiese querido.

Pero el día anterior, el 13 de junio, durante la tarde, llegó el llamado que cambió todo. Desde la funeraria le comunicaron a la conviviente que la cremación ya se había realizado. El cuerpo había sido cremado antes de la fecha pactada. No hubo cortejo. No hubo ceremonia. No hubo despedida en el cementerio. La familia se encontró, de golpe, con una pérdida duplicada: la muerte del ser querido y la imposibilidad de despedirlo como habían previsto.

La sentencia determinó que cuando se contrata la cremación, el proveedor no asume una simple obligación de buena voluntad: debe obtener un resultado concreto.

El expediente permitió reconstruir cómo se produjo la confusión. La empresa a cargo del cementerio sostuvo que recibía los féretros cerrados e identificados por la funeraria. Según explicó, el cuerpo de Isidoro fue ubicado en el féretro correspondiente a Beatriz, otra difunta, cuya cremación estaba prevista para el 13 de junio. Por esa identificación equivocada, el cuerpo de Isidoro terminó siendo cremado ese día y no el 14, como estaba contratado. En términos simples: la funeraria habría colocado el cuerpo en un féretro con la placa de otra persona, y el cementerio habría procedido a la cremación sin advertir que el cadáver no coincidía con la identificación.

Preparativos funerarios, relación de consumo

La sentencia de Primera Instancia condenó al titular de la funeraria pero absolvió al cementerio. También rechazó el reclamo de Abril, hija de la conviviente, a quien el fallecido trataba como su propia hija, porque entendió que no tenía legitimación suficiente. La Cámara revisó ese cuadro y cambió una parte sustancial de la solución: consideró que también debía responder el cementerio y que Abril tenía derecho a reclamar por el daño sufrido. El análisis jurídico tiene varios planos.

El primero es contractual y de consumo. La conviviente había contratado un servicio de cremación con una empresa que lo prestaba profesionalmente. Eso ubicó la relación dentro del régimen de defensa del consumidor y de los contratos de consumo. En ese marco, no alcanza con decir “yo hice lo que pude”. Cuando se contrata la cremación de una persona determinada, en una fecha determinada, el proveedor no asume una simple obligación de buena voluntad: debe obtener un resultado concreto. Y ese resultado era cremar el cuerpo correcto, el día correcto.

El fallo alcanzó tanto al cementerio como a la funeraria

La Cámara fue clara en este punto: el plazo era esencial. Si la cremación se hacía un día antes, ya no se cumplía el contrato de manera útil. En otros servicios, tal vez una demora o un adelanto puedan corregirse. Aquí no. La ceremonia frustrada no podía reconstruirse después. La despedida, como ciertas palabras importantes, tiene un tiempo propio. Si pasa, no vuelve igual.

El Código Civil y Comercial ayuda a explicar esa conclusión. Su artículo 61 permite que una persona plenamente capaz disponga, por cualquier forma, el modo y las circunstancias de sus exequias e inhumación. Y si esa voluntad no fue expresada o no puede presumirse, la decisión corresponde al cónyuge, al conviviente y, en su defecto, a los parientes según el orden sucesorio, quienes no pueden darle al cadáver un destino diferente al que habría querido el fallecido. La norma no trata al cuerpo como un objeto cualquiera. Reconoce que allí hay una dimensión humana, afectiva y simbólica que el derecho debe respetar.

También entran en juego las reglas generales de responsabilidad civil. El incumplimiento de una obligación genera el deber de reparar los daños causados. Además, cuando por las circunstancias de la obligación o por lo convenido entre las partes el deudor debe obtener un resultado determinado, su responsabilidad es objetiva. Traducido: si una empresa se obliga a realizar una cremación concreta y no cumple ese resultado en tiempo y forma, deberá responder, salvo que pruebe una verdadera causa ajena con entidad suficiente para liberarla.

El cementerio intentó defenderse señalando que el error había sido de la funeraria, que le envió el féretro mal identificado. Pero para la Cámara ese argumento no alcanzaba. La identificación y verificación de cadáveres no es un asunto extraño al servicio de cremación; es una contingencia propia de esa actividad. Quien presta profesionalmente un servicio tan sensible debe organizar controles adecuados para evitar errores irreversibles. En este punto, el tribunal recordó además una norma local: la Ordenanza General de Cementerios del Partido de General Pueyrredon, Ordenanza 12.288, dispone que antes de procederse a la incineración, en los casos de cremaciones voluntarias, debe verificarse y reconocerse el cadáver por dos testigos hábiles, quienes deben presenciar la colocación del cuerpo en el horno crematorio. Según el fallo, la empresa no acreditó haber cumplido con ese procedimiento.

El otro punto fuerte del fallo es más profundo: la dignidad después de la muerte. Como regla, los derechos personalísimos acompañan a la persona durante su vida. Pero eso no significa que, muerto alguien, su cuerpo quede reducido a una cosa indiferente. El tribunal señaló que se abre paso la idea de una tutela post mortem de ciertos derechos personalísimos, especialmente cuando está comprometida la dignidad humana, la memoria del fallecido y los sentimientos de sus allegados. No se trata de afirmar que el muerto litiga. Se trata de reconocer que el modo en que se trata su cuerpo puede dañar derechos propios de quienes lo sobreviven y, a la vez, ofender la memoria y la dignidad de quien ya no está. El cuerpo humano después de la muerte merece más cuidados que un producto mal rotulado, y por ello, conlleva responsabilidades distintas.