Un camión en España. (Verónica Lacasa/Europa Press)

Era cerca de la medianoche cuando el camionero que protagoniza este caso perdió de repente la visión en el ojo izquierdo. Los servicios de Emergencias de Cataluña lo atendieron de urgencia y lo derivaron al hospital, donde al día siguiente recibió el diagnóstico: desprendimiento de retina con afectación de la mácula. Así arrancó una batalla judicial de cuatro años para que ese momento —ocurrido en plena conducción profesional, en tiempo y lugar de trabajo— fuera reconocido como lo que el trabajador siempre sostuvo que era: un accidente laboral.

Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia le ha dado la razón. La Sala de lo Social, con sede en A Coruña, ha revocado el fallo previo de un juzgado de primera instancia y confirma la calificación de accidente de trabajo que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ya había reconocido en febrero de 2024. La resolución cierra un litigio que enfrentó al empleado con la mutua colaboradora de la Seguridad Social que financió su incapacidad temporal y que, al ver aumentar sus obligaciones económicas tras la calificación de accidente de trabajo, acudió a los tribunales para revertirla.

La decisión del tribunal tiene consecuencias directas sobre las prestaciones económicas del conductor. La calificación como accidente de trabajo, y no como enfermedad común, implica condiciones más favorables en el cálculo de la incapacidad temporal: la base reguladora se calcula sobre la cotización del mes inmediatamente anterior al accidente, que en este caso ascendía a 1.628,14 euros, incluyendo la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias, según consta en el informe de la Inspección de Trabajo. La diferencia entre una y otra contingencia no es menor: mientras la enfermedad común puede implicar los primeros días sin prestación y porcentajes más bajos, el accidente de trabajo garantiza la cobertura desde el primer día al 75% de la base reguladora. Para un conductor de camiones con una lesión ocular grave, ese margen económico resulta determinante.

Sin embargo, el historial médico aportaba elementos que la mutua consideró suficientes para romper el vínculo con el trabajo. Años antes, el conductor ya había sufrido un desprendimiento de retina en el ojo derecho, por el que fue intervenido quirúrgicamente. También se le había practicado además una cirugía de catarata con vitrectomía asociada en el ojo izquierdo, la misma vista que falló aquella noche. Por todo ello, la mutua afirmaba que el desprendimiento era una complicación previsible de esa cirugía previa y no una consecuencia del trabajo.

Por qué se considera accidente de trabajo

Fue el propio trabajador quien impulsó el expediente de determinación de contingencia para que se revisara el caso. El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) del INSS analizó la documentación y emitió una propuesta clara: el proceso derivaba de un accidente de trabajo, al acreditarse que el traumatismo se produjo en lugar y horario laboral. Esa resolución fue la que la mutua decidió impugnar ante los tribunales.

Y ahora, los jueces han establecido que debe calificarse como accidente de trabajo aquel en el que concurra alguna conexión con la ejecución del trabajo, “sin necesidad de precisar su significación, mayor o menor, próxima o remota, concausal o coadyuvante”, y que solo cabe romper esa presunción cuando quede acreditada de forma evidente la absoluta ausencia de relación causal con la actividad profesional. La Sala consideró que ese estándar tan exigente no se había superado: ni los antecedentes médicos, ni la cirugía previa, ni la ausencia de traumatismo ni la falta de parte de accidente resultan suficientes para excluir el nexo laboral cuando el episodio ocurrió durante la conducción nocturna de un camión, una actividad que exige un esfuerzo visual intenso y que se desarrollaba, precisamente, cerca de la medianoche.