Emmanuel Damián Montero tenía 25 años cuando murió, el 9 de enero de 2008, después de recibir un disparo de un policía que intervino en un robo en San Martín.

Según quedó establecido en la causa, el joven y un primo seguían a las personas que momentos antes les habían robado la moto, cuando intervino el entonces agente David Alfredo Escarlón y efectuó el disparo que terminó con su vida.

El policía fue condenado por el asesinato. Ahora, casi dos décadas después del episodio, la Justicia volvió a expedirse sobre el caso, esta vez por el reclamo indemnizatorio iniciado por los familiares de Montero.

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín modificó los montos fijados en primera instancia y estableció una reparación total que supera los $150 millones, calculada a valores actuales, además de los intereses correspondientes.

El robo, la persecución y el disparo

El caso comenzó durante la mañana del 9 de enero de 2008, cuando Emmanuel y su primo perseguían a un grupo de delincuentes que le habían robado la moto minutos antes.

La secuencia terminó con la intervención de David Alfredo Escarlón, quien por entonces era agente de la Policía bonaerense. En esas circunstancias disparó con su arma reglamentaria y una de las balas alcanzó a Montero.

La muerte del joven dio origen a una investigación penal. La Justicia terminó condenando al policía a ocho años de prisión como autor responsable del delito de homicidio simple.

También le impuso diez años de inhabilitación especial para ejercer funciones policiales. Esa sentencia fue confirmada por la Sala II del Tribunal de Casación Penal bonaerense y quedó firme.

El reclamo de la familia

Después de la muerte de Montero, su madre y quien era su pareja iniciaron una demanda contra la Provincia de Buenos Aires para obtener una reparación económica. La ex también actuó en representación de la hija de Emmanuel, que era menor de edad.

Por otro lado, el padre de la víctima promovió una acción similar contra la Provincia y contra Escarlón.

Los dos expedientes terminaron acumulados para ser tratados conjuntamente. Sin embargo, el camino judicial no fue igual para todos los reclamos.

El caso fue analizado por el Poder Judicial de San Martín. (Foto: Infocielo)
El caso fue analizado por el Poder Judicial de San Martín. (Foto: Infocielo)

En el expediente iniciado por el padre ocurrió una situación determinante en 2016. El 11 de mayo de ese año, la Suprema Corte de Justicia bonaerense hizo lugar a un recurso presentado por la Fiscalía de Estado, revocó las decisiones anteriores que habían rechazado la prescripción y terminó rechazando la acción contra la Provincia de Buenos Aires. Esa decisión quedó firme.

Por ese motivo, en el caso del padre de Emmanuel, la condena económica terminó recayendo exclusivamente sobre Escarlón.

En el otro expediente, en cambio, tanto la Provincia como el policía quedaron alcanzados por la condena. La Cámara mantuvo el carácter solidario de esa obligación respecto de los familiares alcanzados por esa causa.

La primera condena civil

El primer pronunciamiento indemnizatorio llegó el 5 de julio de 2021, cuando el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 2 del Departamento Judicial San Martín hizo lugar a las demandas.

En ese momento, la Justicia fijó una indemnización de $2.299.182,85 para la madre, la expareja y la hija de Emmanuel. En la causa correspondiente al padre de la víctima, el juez estableció otros $655.460,95.

La sentencia de primera instancia no quedó firme. La Provincia apeló y también lo hicieron los familiares. Escarlón, que había sido declarado rebelde en ambos procesos, también intentó cuestionar el fallo.

Su situación procesal generó otra demora dentro del expediente. En agosto de 2021 se presentó con patrocinio de la Defensoría Oficial y pidió la nulidad de todo el expediente. Pero ese planteo fue rechazado.

El 7 de diciembre de 2022, el juez de grado rechazó la nulidad y declaró extemporánea la contestación de demanda presentada por Escarlón. El policía apeló esa decisión, pero la Cámara la confirmó el 26 de septiembre de 2023.

Qué discutieron las partes

Durante la apelación, la Provincia de Buenos Aires cuestionó varios de los rubros indemnizatorios reconocidos en primera instancia.

Uno de los principales puntos de discusión fue el daño psicológico. La Fiscalía de Estado sostuvo que reconocer una indemnización por daño psíquico y, al mismo tiempo, otra por tratamiento psicológico podía implicar una duplicación de la reparación.

También cuestionó el daño moral y la llamada pérdida de chance, al considerar que no había suficiente prueba sobre la actividad laboral de Emmanuel y sobre los ingresos que tenía al momento de su muerte.

Los familiares, en cambio, reclamaron que las indemnizaciones fueran aumentadas. Sostuvieron que los montos fijados en 2021 eran insuficientes y que debían contemplarse valores más cercanos a la realidad económica al momento de la sentencia de Cámara.

Escarlón, por su parte, intentó que la Provincia se hiciera cargo de la condena alegando que había actuado en un “acto de servicio”. También cuestionó las indemnizaciones por pérdida de chance, daño psicológico y daño moral. Pero la Cámara lo rechazó.

Por qué Escarlón deberá responder

La ley invocada por Escarlón establece determinadas condiciones para que la Provincia se haga cargo de condenas vinculadas con actos de servicio. Sin embargo, en el expediente no existía constancia de que el episodio hubiera sido declarado administrativamente como tal.

Además, el tribunal destacó que la calificación de “acto de servicio” resultaba difícil de compatibilizar con lo que ya había resuelto la Justicia penal.

Escarlón no había sido condenado por un accionar legítimo ni por un hecho ocurrido en legítima defensa. Había recibido una condena firme por homicidio simple y una inhabilitación especial para ejercer funciones policiales durante diez años.

Por eso, la Cámara desestimó el pedido para que la Provincia asumiera exclusivamente el peso económico de la condena.

La Cámara actualizó las indemnizaciones

Al resolver las apelaciones, la Cámara consideró que las indemnizaciones por daños debían analizarse a valores actuales.

Los jueces explicaron que se trataba de una deuda de valor y que, frente al paso del tiempo y la depreciación de la moneda, no podía tomarse como referencia el poder adquisitivo del 2021.

Con ese criterio, modificaron sustancialmente los montos y llevaron la reparación total reconocida de $153 millones, sin contar los intereses.

La Justicia ordenó una indemnización millonaria. (Imagen ilustrativa generada con IA)
La Justicia ordenó una indemnización millonaria. (Imagen ilustrativa generada con IA)

En el expediente en el que la Provincia quedó alcanzada por la condena, el Estado provincial y Escarlón deberán responder solidariamente. En la causa del padre, el único condenado al pago es el exagente.

La Cámara también fijó cómo deberán calcularse los intereses. Para buena parte de los rubros indemnizatorios, estableció que deben computarse desde el 9 de enero de 2008, fecha en la que murió Emmanuel, hasta el efectivo pago, de acuerdo con las pautas establecidas en la sentencia.