La defensa de la cuidadora  planteó que el testamento debía conservarse porque se firmó ante escribano y mediante escritura pública (Imagen Ilustrativa Infobae)

La Justicia anuló la firma del testamento de una mujer de 82 años porque concluyó que no tenía la claridad mental necesaria para decidir el destino de sus bienes. La firma que C.N.C. estampó el 24 de julio de 2014, un día antes de morir en el Sanatorio Güemes, dejó de tener efecto después de que los jueces consideraron acreditado que atravesaba un grave deterioro cognitivo y un cuadro clínico que le impedía comprender el alcance de ese acto.

El documento había entregado la totalidad de la herencia a E.A.A., su cuidadora, y a una abogada amiga. Entre los bienes había un departamento y un local comercial. Pero la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la nulidad del testamento: entendió que Cardone no pudo expresar una decisión libre y consciente al momento de firmarlo.

La futura cuidadora de la mujer estableció un vínculo afectivo previo con la mujer que falleció a los 82 años

La impugnación la presentó M.S.C., sobrina de la mujer, según la sentencia, con fecha del 25 de agosto de este año, a la que accedió Infobae. Sostuvo que su tía no tenía condiciones físicas ni psíquicas para entender, dictar o ratificar el destino de sus propiedades. También cuestionó que tanto la cuidadora como I.C.D.R., la abogada incluida en la escritura, hubieran intervenido cuando la anciana se encontraba en una situación de extrema vulnerabilidad.

La Cámara revisó las pruebas médicas, los testimonios y las actuaciones de la causa penal vinculada al caso. Pero hubo un detalle no menor: la historia clínica de la mujer se extravió, por ende, el Cuerpo Médico Forense reconstruyó el estado de salud de la firmante a partir de otros elementos.

Al quedar sin efecto el testamento, la herencia -un departamento y un local comercial- no se distribuye conforme a esa escritura, sino según las reglas de la sucesión intestada, entre los herederos legales que correspondan (Imagen Ilustrativa Infobae)

Los jueces (Maximiliano L. Caia, Juan M. Converset y Gabriel G. Rolleri) tuvieron por probado que la mujer de 82 años, al momento de la rúbrica, estaba desorientada, padecía un deterioro cognitivo serio y sufría un cuadro de deshidratación, insuficiencia renal y shock séptico.

Por su parte, la defensa de la cuidadora planteó que el testamento debía conservarse porque se firmó ante escribano y mediante escritura pública. También sostuvo que la firmante “pudo haber atravesado un momento de lucidez”. La Cámara descartó ambos argumentos: la intervención del escribano certificó las formalidades del acto, pero no alcanzó para sostenerlo frente a las pruebas de que la testadora no comprendía qué estaba firmando.

La pericia determinó que la anciana atravesaba un situación de

El tribunal señaló que no encontró elementos que demostraran una recuperación de la anciana antes de su muerte. La posibilidad de un intervalo lúcido requería pruebas concretas y, según la sentencia, el expediente mostró lo contrario: un deterioro que persistió hasta el final.

Ante esta resolución, la cuidadora obtuvo una suspensión del juicio a prueba pero eso no equivale a una declaración de inocencia sobre los hechos ni obliga al juez civil a ignorar la prueba reunida en el expediente penal. Esta medida extingue la acción penal, sin embargo, la mujer fue sobreseída por haber cumplido las condiciones impuestas.

La Justicia comprobó la falta de discernimiento de la mujer de 82 años que firmó el testamento y que no podía comprender lo que estaba rubricando (Imagen Ilustrativa Infobae)

Con la nulidad confirmada el 25 de agosto, el departamento y el local comercial deberán tramitarse bajo las reglas que determinan quiénes son los herederos legales.

El “intervalo lúcido” y la respuesta de la Justicia

La defensa de la cuidadora sostuvo que el testamento debía presumirse válido porque fue hecho por escritura pública y el escribano dio fe del acto. La Cámara rechazó ese argumento explicando que la fe notarial certifica principalmente la identidad de quien comparece y el cumplimiento de las formalidades del instrumento, pero no vuelve intocable un acto si después se prueba que la persona carecía de discernimiento o que no podía comprender lo que estaba firmando. Es una presunción de regularidad, pero que puede ser destruida por prueba médica, testimonial y judicial suficiente.

La supuesta heredera también invocó la posibilidad de un intervalo lúcido: aun una persona con deterioro cognitivo puede tener un momento de claridad suficiente para testar. Ese principio existe, pero quien pretende sostener la validez del acto frente a pruebas de incapacidad debe poder mostrar, al menos, elementos concretos de que ese momento de claridad existió. La Cámara entendió que no había evidencia sólida de ello y que, por el contrario, las pruebas indicaban un deterioro persistente hasta la muerte.

La defensa de la cuidadora recurrió a probar que la mujer tuvo un momento de lucidez para firmar su testamento

Por ende, la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia: mantuvo la nulidad del testamento firmado el 24 de julio de 2014; consideró acreditado que la mujer de 82 años no estaba en condiciones de testar por falta de discernimiento; rechazó la apelación de la cuidadora y distribuyó las costas del juicio.

Al quedar sin efecto el testamento, la herencia no se distribuye conforme a esa escritura, sino según las reglas de la sucesión intestada, entre los herederos legales que correspondan, salvo que exista otro testamento válido, lo que no ocurrió en este particular caso.