Una mujer de 25 años dejó solo a su hijo de tres años en una vivienda de Rivadavia, Mendoza, para ir a bailar. El episodio activó un operativo policial y la intervención del Equipo Técnico Interdisciplinario (ETI), que ahora evalúa qué medida de protección corresponde adoptar.
El llamado al 911 lo hicieron vecinos, que alertaron sobre la presencia de un niño solo dentro de una casa de calle Chañar. Los efectivos llegaron cerca de las 23.10 y comprobaron que el pequeño estaba sin ningún adulto responsable.
Aproximadamente 20 minutos después llegó la madre. Según consta en las actuaciones, habría explicado que había salido a bailar y que había dejado al pequeño solo en la vivienda. No trascendió el tiempo exacto que el nene permaneció sin supervisión ni si existieron otras circunstancias relevantes. Esa reconstrucción forma parte de la investigación en curso.
Como parte del protocolo, el niño fue trasladado al hospital Carlos Saporiti. Allí permaneció internado de manera preventiva mientras se definía la medida de resguardo. Se informó que se encontraba en buen estado de salud y que no presentaba lesiones.
Qué puede decidir el sistema de protección
En Mendoza, estos casos no se resuelven solo en la comisaría. El ETI evalúa el contexto familiar, las condiciones de cuidado y si existen redes de contención. Entre las primeras alternativas se analiza la posibilidad de que un integrante de la familia ampliada pueda hacerse cargo del pequeño.
En principio, la información conocida señala que quedó provisoriamente al cuidado de su abuelo, aunque esta medida no implica una decisión definitiva.
La normativa de protección de derechos establece que, siempre que sea posible y seguro, debe priorizarse la permanencia del niño dentro de su entorno familiar. Por eso, antes de disponer una separación prolongada o una eventual institucionalización, se evalúa si abuelos, tíos u otros familiares pueden garantizar su cuidado.
La intervención del ETI podrá derivar en una medida de protección integral o, si las circunstancias lo justifican, en una medida excepcional. Estas últimas son de carácter temporal y requieren control judicial. El marco general es la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que obliga a ponderar el interés superior del niño y a agotar primero las alternativas dentro de la familia de origen o ampliada.
En paralelo, las actuaciones deberán precisar cuánto tiempo estuvo solo el menor y si el episodio configura, además de una cuestión de protección, una responsabilidad penal. Hasta ahora no se informó una imputación formal ni una decisión judicial definitiva sobre el cuidado del nene.


