
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó una condena contra el Estado Nacional en una causa por lesiones sufridas por una pasajera en un tren, decisión que modifica el fallo de primera instancia y redefine las responsabilidades entre el Estado y la empresa concesionaria del servicio ferroviario. La controversia se originó a partir de un incidente ocurrido en febrero de 2011, cuando una pasajera resultó herida al desprenderse una ventanilla durante un viaje en la Línea Sarmiento.
Según consta en la sentencia, la reclamante presentó demanda por daños y perjuicios contra la empresa concesionaria y el Estado Nacional, relatando que el 21 de febrero de 2011, aproximadamente a las 15.45, viajaba en una formación ferroviaria con destino a la estación Moreno. Durante el trayecto entre las estaciones Morón y Castelar, una ventanilla del vagón se soltó repentinamente y cayó sobre su mano izquierda, provocándole una herida sangrante. El personal de seguridad solicitó la asistencia de una ambulancia, que la atendió en la estación Castelar.
La demandante, de 33 años al momento del hecho, detalló en su presentación judicial el impacto físico y psicológico del episodio, responsabilizando tanto a la empresa concesionaria como al Estado Nacional por el accidente. La empresa ferroviaria, en su contestación, negó la mecánica de los hechos y atribuyó la posible causa a una supuesta conducta imprudente de la pasajera, planteando la inexistencia de responsabilidad de su parte. Además, solicitó el rechazo de la acción legal en su contra.

En tanto, el Estado Nacional desconoció los hechos expuestos y fundamentó su defensa en la falta de legitimación pasiva, argumentando que la empresa concesionaria era la única responsable de la explotación del servicio ferroviario, así como de la guarda jurídica de los bienes y la dirección del personal. Según la posición estatal, cualquier daño derivado de la operación deficiente del servicio sería imputable exclusivamente a la empresa concesionaria.
En primera instancia, el juez consideró acreditado el hecho dañoso, basándose en pruebas como certificados médicos, la exposición civil ante la Policía, declaraciones de testigos y documentación presentada junto a la demanda. El magistrado encuadró el caso dentro del contrato de transporte, resaltando el deber de seguridad del transportista respecto de la integridad de los pasajeros.
El fallo de primera instancia, dictado en septiembre de 2025, sostuvo que la obligación del transportista es de resultado, por lo cual debía responder salvo que acreditara una causa eximente, como el hecho de la víctima, de un tercero o un caso fortuito. En este caso, según la sentencia, las alegaciones de conducta negligente por parte de la reclamante no contaban con respaldo probatorio suficiente. Por ese motivo, se concluyó que el desprendimiento de la ventanilla evidenciaba un incumplimiento del deber de seguridad, originando la responsabilidad de la empresa.

Respecto de la excepción planteada por el Estado Nacional, el juez de primera instancia consideró que, más allá de las relaciones internas derivadas del contrato de concesión, esas cuestiones no podían oponerse a la víctima. Por lo tanto, el Estado Nacional resultaba legitimado para responder solidariamente en los términos del Código Civil. Así, el fallo de grado aceptó la demanda y rechazó la defensa estatal.
El Estado Nacional apeló la sentencia ante la Cámara Civil. En su recurso, insistió en que no existía vínculo contractual con la pasajera, que la empresa concesionaria explotaba el servicio por su cuenta y riesgo, y que debía ser desligado de cualquier consecuencia derivada del accidente.
La Sala D de la Cámara, al analizar los agravios, revisó el contrato de concesión y las obligaciones asumidas por la empresa ferroviaria, subrayando que el concesionario asume la explotación del servicio a título exclusivo, con independencia operativa y responsabilidad propia ante terceros. Los camaristas citaron jurisprudencia y doctrina que ratifican que el concesionario de un servicio público responde de manera directa, sin involucrar al Estado concedente en los daños ocasionados durante la explotación del servicio.

El tribunal recordó que la administración y custodia del servicio ferroviario fueron delegadas a la empresa, que detenta un poder de dirección, control y uso independiente respecto de los bienes afectados. De acuerdo con la resolución, la concesión implica que la empresa asume tanto los beneficios como los riesgos del negocio, incluyendo la obligación de indemnizar eventuales perjuicios a terceros.
En su análisis, la Cámara destacó que el hecho dañoso se produjo en el marco del ejercicio de la concesión, y que la empresa prestadora del servicio público no forma parte de la estructura estatal, por lo que la responsabilidad no puede extenderse al Estado Nacional.
El fallo de la Cámara resolvió revocar la condena impuesta al Estado Nacional en la instancia anterior y modificar la sentencia de grado en lo relativo a la responsabilidad estatal. De este modo, la responsabilidad quedó circunscripta únicamente a la empresa concesionaria del servicio ferroviario.

El tribunal también dispuso que las costas de la apelación se impongan por su orden (cada parte se hace cargo de sus gastos), en atención a que la demandante pudo creerse con derecho a accionar contra el Estado Nacional, conforme lo prevé el Código Procesal.
La sentencia enfatiza la importancia de la motivación y fundamentación razonable de las decisiones judiciales, citando doctrina y fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre el deber de los jueces de rendir cuentas y garantizar la seguridad jurídica a través de argumentos sólidos y transparentes.
El caso ofrece una mirada sobre la relación entre el Estado y las empresas concesionarias en la prestación de servicios públicos, así como sobre los límites de la responsabilidad estatal frente a incidentes sufridos por usuarios en el marco de contratos de concesión.
A lo largo del proceso, los jueces hicieron referencia a antecedentes doctrinarios y jurisprudenciales que sostienen la autonomía y responsabilidad exclusiva del concesionario en la prestación del servicio y el resarcimiento de daños ocasionados a terceros.




