El general de la Policía Nacional del Perú, Víctor Zanabria, y el congresista Fernando Rospigliosi ofrecen declaraciones a la prensa.

El Poder Judicial declaró improcedente el pedido del excomandante general de la Policía Nacional del Perú, general PNP (r) Víctor Zanabria, para archivar el proceso penal en su contra por presunta corrupción al amparo de la Ley 32735, conocida como la ‘Ley Rospigliosi’.

Como se recuerda, dicha norma ordena archivar los procesos penales del fueron común contra policías y militares en caso de que en el Fuero Militar Policial exista o haya existido una investigación por los mismos hechos. Zanabria solicitó explícitamente la aplicación de dicha disposición para no afrontar el juicio oral, que estaba programado para el 31 de agosto, pero se suspendió ante este pedido.

Sin embargo, el Segundo Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Arequipa, en la resolución a la que accedió Infobae, rechazó el requerimiento del exjefe de la PNP.

Un fallo judicial declara improcedente el pedido de los acusados Víctor José Zanabria Angulo y Rolando Andrés Rodríguez Bilbao sobre la Ley 32735 y programa el juicio oral para 2026.

Si bien hubo una investigación a cargo de la Fiscalía Militar, esta fue archivada, pero no porque no haya responsabilidad penal en Zanabria, sino porque no se logró verificar la existencia de un delito de función, que son los únicos que se pueden juzgar y sancionar en el fuero castrense.

Además, los jueces advierten que Víctor Zanabria no precisó por cuál de los tres hechos que se le atribuyen en el fuero civil fue investigado en el fuero castrense.

“Ante dicha omisión, y partiendo de la premisa que el pedido es a instancia de parte, es esta parte quien debió de identificar y postular con absoluta claridad los hechos, a fin que este colegiado pueda, previa constatación de los mismos, verificar el juicio de subsunción respectivo, a fin de poder aplicar la norma invocada; bajo dicho contexto, al desconocerse tales hechos, este pedido también debe ser declarado improcedente”, se lee en la resolución del Juzgado Penal Colegiado de Arequipa.

Así las cosas, se dispuso continuar con el trámite del juicio oral, que es la etapa en la que se encuentra el proceso penal contra Zanabria. La fecha para la instalación del juzgamiento se fijó para el 9 de octubre a las 8:15 de la mañana.

Víctor Zanabria entrará a un proceso de adaptación a vida civil. | PNP

El caso Policías albañiles

El proceso contra Zanabria Angulo, conocido como el caso “Policías Albañiles”, se originó en testimonios de suboficiales que lo acusaron de haberlos obligado a realizar trabajos de albañilería, electricidad y gasfitería en instalaciones policiales durante 2020, mientras figuraban en los registros oficiales como si estuvieran cumpliendo funciones de patrullaje.

La Fiscalía le imputa, además, haber concertado con el maestro de obra Claver Fredy Colquehuanca Quispe la contratación directa, sin proceso de selección, del acondicionamiento del patio de armas y el cenotafio del complejo policial. El acuerdo habría fijado un pago de 4.700 soles, pero el monto fue valorizado en 17.600 soles con cargo al erario público, lo que generó un perjuicio patrimonial estimado en 12.900 soles. Se le atribuye también haber intentado apropiarse del monto total transferido a Colquehuanca, operación que no se concretó porque el contratista optó por devolver el dinero.

Un tercer hecho de la acusación involucra una donación de 17.600 soles efectuada por la empresa Minera La Soledad S.A.C. Según el Ministerio Público, Zanabria Angulo se habría apropiado de ese donativo sin emitir la resolución directoral de aceptación que exige la normativa policial, sin levantar acta de recepción y sin notificar a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ni a la Policía Nacional del Perú (PNP). Por estos hechos, enfrenta cargos de peculado doloso agravado, colusión agravada y abuso de autoridad.