La Cámara de Lomas de Zamora confirmó que el divorcio debía tramitarse en Estados Unidos por corresponder al último domicilio conyugal. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Una mujer que vivió junto a su excónyuge en los Estados Unidos solicitó tramitar su divorcio en la Argentina, alegando que no podía afrontar los costos de representación legal en Carolina del Sur. Su pedido fue rechazado por la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora, que confirmó que la competencia correspondía a la jurisdicción del último domicilio conyugal, es decir, territorio estadounidense, y la condenó a asumir las costas del proceso.

La demandante inició su reclamo ante la Justicia de familia, solicitando el divorcio unilateral. Alegó que enfrenta una situación de vulnerabilidad económica y violencia de género, factores que, a su entender, impedían llevar adelante el proceso en el extranjero. La resolución de primera instancia se declaró incompetente para intervenir en la causa y le impuso las costas del juicio.

Según el fallo, el juez de primera instancia fundamentó su decisión en la normativa vigente, en particular en el artículo 2621 del Código Civil y Comercial de la Nación, que regula la competencia en casos con elementos internacionales. La disposición establece que corresponde intervenir al juez del último domicilio conyugal o del domicilio del demandado. En este caso, ambos se encontraban en territorio estadounidense.

La demandante pidió iniciar el divorcio en la Argentina y alegó que no podía afrontar los costos de representación legal en Carolina del Sur. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La demandante apeló la resolución. En su presentación, cuestionó que el fallo no consideró el foro de necesidad previsto en el artículo 2602 del mismo código, ni aplicó la perspectiva de género obligatoria. Argumentó que la declaración de incompetencia resultaba, en los hechos, en una denegación de justicia, ya que los costos de un proceso en el exterior eran inalcanzables para su situación económica. Según consta en la resolución, la reclamante sostuvo que “los costos de contratación profesional en el Estado de Carolina del Sur en Norteamérica, tornarían materialmente imposible el ejercicio de su derecho a obtener la disolución del vínculo matrimonial”.

La demandada, en tanto, rechazó los argumentos y sostuvo que no existía imposibilidad concreta de litigar en Estados Unidos. Remarcó que la perspectiva de género no constituye un criterio para atribuir jurisdicción y que la resolución impugnada no impedía el ejercicio del derecho al divorcio, sino que simplemente remitía el caso a la jurisdicción correspondiente.

El expediente llegó a la Sala III de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, donde los jueces analizaron la apelación. De acuerdo con la resolución, la Cámara decidió confirmar el fallo de primera instancia, rechazando los agravios de la demandante.

El fallo de primera instancia se declaró incompetente en la causa de divorcio internacional y le impuso las costas del juicio a la mujer. (Imagen Ilustrativa Infobae)

En el análisis, una jueza que integra el tribunal abordó el planteo de inconstitucionalidad de los artículos 717 y 2621 del Código Civil y Comercial, presentado en forma subsidiaria. Consideró que la declaración de inconstitucionalidad de una norma es una facultad excepcional y sólo procede cuando existe una contradicción manifiesta con la Constitución. Destacó que la recurrente no había desarrollado argumentos suficientes ni probado un daño concreto derivado de la aplicación de las normas cuestionadas.

Respecto al artículo 2621, la Cámara sostuvo que su aplicación no implica vulneración de derechos, ya que el acceso a justicia queda garantizado al poder iniciar el proceso en el país correspondiente, en este caso, Estados Unidos. El fallo subrayó que el sistema estadounidense contempla mecanismos de asistencia legal gratuita o de bajo costo para personas sin recursos, incluso en asuntos de familia como el divorcio.

La Cámara analizó si correspondía aplicar el foro de necesidad, una excepción que habilita la intervención de tribunales argentinos cuando resulta irrazonable exigir que la demanda se promueva en el extranjero. La demandante argumentó que los honorarios profesionales en Carolina del Sur y su situación de vulnerabilidad económica hacían imposible el acceso a justicia en ese país. Sin embargo, la jueza de Cámara concluyó que no se probó una imposibilidad real y concreta de litigar fuera de la Argentina.

La Cámara aplicó el artículo 2621 del Código Civil y Comercial y señaló que la competencia correspondía al juez del último domicilio conyugal o del domicilio del demandado.(Imagen Ilustrativa Infobae)

Entre los fundamentos, se destacó que la existencia de costos más elevados en la jurisdicción extranjera puede representar una dificultad, pero no basta por sí sola para considerar que el acceso a justicia está vedado. La Cámara puntualizó que el sistema estadounidense ofrece alternativas de asistencia legal, como servicios gratuitos y representación pro bono, las cuales la demandante no intentó utilizar ni demostró que le fueran negadas.

La perspectiva de género fue considerada, aunque la resolución advirtió que este enfoque no exime de acreditar los requisitos para habilitar una jurisdicción excepcional. El texto remarcó que corresponde analizar cada caso según sus circunstancias y pruebas, y que no toda diferencia económica justifica desplazar la competencia internacionalmente establecida.

En su voto, la jueza del tribunal aseguró que la declaración de incompetencia no implica una denegación de justicia ni vulnera el derecho de la demandante a modificar su estado civil. Recalcó que no se acreditaron los requisitos extraordinarios que exige el foro de necesidad para habilitar la intervención de la justicia argentina.

La resolución sostuvo que el acceso a justicia en Estados Unidos está garantizado por mecanismos de asistencia legal gratuita o de bajo costo en casos de divorcio. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Otro magistrado adhirió a los fundamentos de su colega y votó en igual sentido. En consecuencia, la Cámara resolvió confirmar la sentencia de primera instancia, disponiendo que las costas del proceso de apelación fueran asumidas por la demandante, en su carácter de parte vencida.

El fallo cita expresamente que, de acuerdo a la información oficial del gobierno estadounidense, existen mecanismos de asistencia legal gratuita accesibles para ciudadanos sin recursos, incluso en procedimientos de divorcio y violencia doméstica. Esta referencia fue incorporada en el análisis para fundamentar la posibilidad real de acceso a la justicia en el exterior.

La Cámara insistió en que la existencia de barreras económicas en el extranjero no implica por sí sola una imposibilidad de litigar, y que corresponde agotar los mecanismos de asistencia legal disponibles antes de acudir a la jurisdicción argentina.