
El proyecto de Ley de Defensa de la Soberanía Nacional que el gobierno de Javier Milei envió al Congreso generó cuestionamientos por las posibles limitaciones a la libertad de expresión y de prensa y los riesgos de censura que podrían derivarse de algunos de sus artículos. La iniciativa incorpora nuevos delitos vinculados con la “desinformación masiva”, la “manipulación de la opinión pública”, la influencia extranjera y las operaciones clandestinas, con penas que parten de cinco años de prisión y, en algunos casos, llegan hasta 20. Constitucionalistas y dirigentes de la oposición consultados por Infobae advirtieron sobre tipos penales abiertos, márgenes de discrecionalidad y un eventual efecto intimidatorio que podría favorecer la autocensura.
“Hay riesgos claros de censura previa a través de lo que se llama el efecto intimidante”, afirmó el constitucionalista Andrés Gil Domínguez, quien cuestionó la combinación entre definiciones que considera indeterminadas y sanciones penales elevadas. “El miedo a un tipo penal de estas características. Vos empezás a cuidar lo que vas a decir”, explicó.
El principal punto de controversia está en el artículo 111 del proyecto, que propone incorporar un nuevo artículo 225 bis al Código Penal. La norma establece entre cinco y doce años de prisión para quien, actuando por cuenta, orden o financiamiento total o parcial de un Estado extranjero, una organización o un agente extranjero, procure alterar procesos electorales o “manipular la opinión pública mediante campañas coordinadas de desinformación masiva”. La pena aumenta a ocho a quince años cuando la conducta se comete mediante amenazas, sobornos, coerción o utilización de estructuras criminales.
La discusión sobre la libertad de expresión también abarca el artículo 88, que contempla como infracción contra la Seguridad Nacional determinadas conductas vinculadas con un Estado u organización extranjera que interfieran, mediante medios “clandestinos, engañosos o coercitivos”, en el proceso decisorio de las autoridades argentinas. El artículo 90 convierte al Consejo de Seguridad Nacional en autoridad de aplicación de ese régimen y el artículo 97 le permite tomar medidas urgentes frente a una amenaza considerada “grave e inminente”, incluso antes de que se inicie formalmente un procedimiento sancionatorio.
Desde el Gobierno aclararon que la aplicación de esos artículos solo apunta respecto de “quien actúa por cuenta y orden de un Estado u organización extranjera para generar campañas de desinformación masivas en el territorio” y resaltaron que la iniciativa “no tiene nada que ver con perseguir al periodismo”.
“Se deberá demostrar que la campaña fue masiva, y que se actuó por cuenta y orden de un Estado extranjero o con su financiamiento”, destacaron.

Las dudas sobre la definición de desinformación
Más allá de las aclararciones oficiales, el cuestionamiento central apunta a quién determinará qué constituye “desinformación”, cuándo una campaña busca “manipular la opinión pública”, qué convierte un mecanismo de comunicación en “engañoso” y cuáles serán los parámetros para definir una amenaza a la Seguridad Nacional. Esas preguntas adquieren relevancia por la escala de las sanciones: una interpretación sobre esos conceptos puede abrir una investigación por delitos cuyo mínimo es de cinco años de prisión.
La figura del artículo 111 exige expresamente una conexión con el exterior. El imputado debe actuar por cuenta, orden o con financiamiento total o parcial de un Estado, organización o agente extranjero. Ese elemento restringe el universo de conductas alcanzadas. Sin embargo, para los especialistas consultados por Infobae, la norma no define qué condiciones convierten información falsa o controvertida en una “campaña coordinada de desinformación masiva” ni qué elementos permiten demostrar que una persona procuró “manipular la opinión pública”.
Gil Domínguez señaló que esa falta de precisión entra en tensión con uno de los principios centrales del derecho penal.
“Es un tipo penal abierto, indeterminado, que va en contra de lo que es el principio de legalidad penal, que los tipos penales tienen que ser taxativos, cerrados”, sostuvo.
El constitucionalista cuestionó además la relación entre la conducta descripta y la magnitud de la pena prevista.
Penas previstas y efecto intimidatorio
“Esto de manipular la opinión pública a través de desinformación masiva, con un nivel de penas muy elevado, es casi la misma pena que el homicidio”, señaló.
La comparación requiere una precisión. El homicidio simple tiene actualmente una escala de ocho a 25 años de prisión. La figura agravada incluida en el proyecto tendría entre ocho y 15 años. Ambas comparten, por lo tanto, un mínimo de ocho años, aunque sus máximos son diferentes. El Código Penal vigente establece, además, entre cinco y 10 años para la extorsión y entre cinco y 15 para el secuestro extorsivo. Las comparaciones permiten dimensionar las escalas de castigo, aunque se trate de delitos de naturaleza distinta.
Para Gil Domínguez, el problema constitucional excede la proporcionalidad de las penas.
“Me parece que es un tipo penal que desde el punto de vista formal es inconstitucional. Y desde el punto de vista sustancial, afecta a lo que es la libertad de expresión de un sistema democrático”, afirmó a Infobae.
Su principal advertencia está relacionada con el efecto que una norma penal puede producir antes de cualquier condena. “No es porque te está prohibiendo expresarte, sino porque te genera el daño a expresarte. El daño a criticar. El daño a ser opositor”, sostuvo.
El constitucionalista identifica ese fenómeno como un efecto intimidatorio: la posibilidad de enfrentar una investigación o una pena modifica anticipadamente aquello que una persona está dispuesta a decir, investigar o publicar.
De allí surge su referencia directa a la censura previa. “Es censura previa, a través de lo que se llama el efecto intimidante”, insistió.
Para un medio o un periodista, el interrogante tiene una dimensión particular. La actividad periodística supone recibir información de fuentes de distinta procedencia, mantener contactos internacionales, publicar investigaciones que pueden afectar intereses políticos, económicos o diplomáticos y difundir datos cuya veracidad puede ser controvertida por las personas involucradas. La discusión jurídica que abrirá el Congreso será hasta dónde puede llegar una figura penal relacionada con la desinformación sin condicionar esas actividades.
El constitucionalista Félix Lonigro, también consultado por Infobae, planteó una advertencia en la misma dirección. “Es grave porque, leyendo un proyecto de ley que tiene que ver con la defensa de soberanía nacional, uno se encuentra con esta sorpresa que pareciera nada que ver con el tema de la soberanía”, sostuvo.
Lonigro cuestionó la posibilidad de que una autoridad determine qué información desinforma.
“¿Entonces a quién se pretende castigar? A los que de pronto, con algún tipo de información o simplemente el que critica, dando datos que al Gobierno le parece que desinforman”, afirmó. “Por ese motivo te podrías ligar una denuncia penal por incumplimiento de este artículo”, agregó.
Para Lonigro, el problema reside en “una descripción insólita, de una conducta ambigua” que puede otorgar al Gobierno “un instrumento para perseguir, para condicionar la libertad de expresión”.
El constitucionalista relacionó además esa preocupación con la evolución de las garantías de expresión frente al poder político en la Argentina y recordó la eliminación de la figura del desacato. “Eso es un retroceso”, afirmó.
También cuestionó la graduación de las penas: “Que a este proyecto de figura delictiva le pongan una pena de cinco a doce años [...] es una cosa inexplicable”.
Durante la conversación con Infobae, Lonigro comparó esa escala con la prevista para la defraudación contra la administración pública. Esa figura establece actualmente una pena de dos a seis años de prisión, mientras que el delito propuesto para las campañas de desinformación tendría un mínimo de cinco. Y recordó que Cristina Kirchner, por en la causa Vialidad, recibió ese máximo.
El capítulo incorpora además otros delitos relacionados con información y operaciones de inteligencia extranjera.
El artículo 109 prevé entre cinco y 15 años para determinadas conductas relacionadas con la transmisión o entrega de secretos a un Estado extranjero, un servicio de inteligencia extranjero o una persona que actúe por cuenta de ellos. La escala se eleva a ocho a 20 años durante un conflicto armado, una agresión extranjera o cuando la conducta se realice en beneficio directo de un Estado enemigo.
El artículo 110 establece entre tres y 10 años de prisión para quien, con conocimiento de su naturaleza y finalidad, proporcione deliberadamente recursos, documentación, identidades, instalaciones, medios técnicos u otro apoyo material relevante a una operación clandestina de inteligencia desarrollada por cuenta de un Estado extranjero.
Esas figuras contienen requisitos específicos que las diferencian del ejercicio periodístico: exigen conocimiento sobre la operación clandestina, colaboración material y vinculación con actividades de inteligencia extranjera. Sin embargo, la inclusión en el mismo capítulo de una figura construida alrededor de la “desinformación” y la “manipulación de la opinión pública” reforzó las advertencias sobre la necesidad de delimitar con precisión cada conducta.
Otro de los constitucionalistas consultados por Infobae, Diego Armesto, se refirió al uso reiterado de la palabra “amenaza” en el proyecto.
“Hay cosas que hacen ruido, porque con la modificación del Código Penal se permite un cierto grado de discrecionalidad al funcionario o al Ejecutivo”, sostuvo. “La amenaza es un concepto muy ambiguo. ¿Qué es amenaza para un funcionario, para un abogado o para un periodista?”, agregó.
Armesto marcó una diferencia con la noción de “agresión”, que considera más concreta y susceptible de comprobación objetiva.
“La agresión es más concreta. Vos la podés comprobar. Acá habla mucho de amenazas”, afirmó a Infobae.
Para el especialista, la cuestión adquiere importancia porque la determinación inicial quedará dentro del Poder Ejecutivo.
“Queda en cabeza del funcionario o el Poder Ejecutivo o del organismo que crean como órgano de aplicación. Entonces eso abre un cierto margen de discrecionalidad que puede afectar otros derechos”, advirtió.

Ese organismo es el Consejo de Seguridad Nacional, que el proyecto convierte en órgano rector del nuevo sistema y cuya presidencia corresponderá al Presidente. La iniciativa le concede facultades para requerir información de organismos públicos y le asigna la aplicación del régimen sancionatorio del Título IV.
Las sanciones administrativas incluyen multas de entre 30.000 y 180.000 UVA, revocación de autorizaciones, permisos, habilitaciones, concesiones o contratos, impedimentos para contratar con el Estado, pérdida de beneficios fiscales e inhabilitación para intervenir en sectores vinculados con la Seguridad Nacional.
Además, ante una amenaza “grave e inminente”, el artículo 97 permite restringir operaciones de cambio, transferencias y pagos, bloquear temporalmente activos, suspender permisos y concesiones y adoptar otras medidas antes de la apertura formal del procedimiento sancionatorio.
El proyecto establece mecanismos de defensa y revisión judicial. El investigado deberá poder conocer los hechos esenciales de la imputación, presentar un descargo, ofrecer pruebas y obtener una resolución fundada. La norma admite restricciones de acceso cuando exista información clasificada o cuando su difusión pueda comprometer la Seguridad Nacional, derechos de terceros o investigaciones en curso.
Las sanciones y medidas urgentes podrán ser recurridas judicialmente. Sin embargo, la interposición de esos recursos no suspenderá automáticamente los efectos del acto impugnado.
Las objeciones también fueron planteadas en el Congreso.
El diputado Nicolás Trotta (Unión por la Patria), vicepresidente de la Comisión de Libertad de Expresión de la Cámara baja, expresó a Infobae su preocupación por el alcance del proyecto y advirtió que la amplitud y falta de precisión del nuevo tipo penal podría transformarlo en “una herramienta de censura y persecución” contra opositores, periodistas y medios de comunicación. Cuestionó además que esas disposiciones hayan sido incorporadas dentro de una iniciativa vinculada con Malvinas y sostuvo que podrían derivar tanto en “censura previa” como en mecanismos posteriores de “persecución e intimidación”.
Trotta anticipó que trabajará para que esos artículos sean rechazados durante el debate parlamentario y adelantó que buscará que la Comisión de Libertad de Expresión analice específicamente el capítulo. Señaló que la comisión, presidida por La Libertad Avanza, sólo realizó este año su reunión constitutiva y que la oposición ya organizó encuentros informales con entidades periodísticas. “Vamos a pedirle primero a la presidencia que convoque” para discutir estas disposiciones y, si eso no ocurre, los diputados opositores impulsarán una nueva reunión por su cuenta, afirmó.
La diputada Mónica Frade, de la Coalición Cívica y que también integrante de la Comisión de Libertad de Expresión de la Cámara baja, cuestionó la iniciativa en declaraciones realizadas a Infobae.
“El proyecto encubre intereses que nada tienen que ver con el título del Proyecto, ni la soberanía, ni la defensa de Malvinas. Introduce un nuevo tipo penal, el de la ‘desinformación’, además de resultar un instrumento de control político, profundizará la autocensura en un contexto de ataque sistemático a periodistas y opositores”, afirmó.
Frade vinculó además sus objeciones con el artículo 18 de la Constitución: “Sus tipos penales vagos y abiertos afectan la garantía de defensa. Es un proyecto inconstitucional”.
La palabra utilizada por la diputada, “autocensura”, coincide con una de las consecuencias que los constitucionalistas consultados observan ante la amenaza de sanciones penales elevadas: la decisión de limitar preventivamente una expresión para evitar la posibilidad de ser investigado.
A esas objeciones se sumaron públicamente otros dirigentes opositores. El diputado de la Coalición Cívica Maximiliano Ferraro advirtió que la norma podría convertirse en una herramienta penal de “persecución política” y cuestionó la amplitud del nuevo delito relacionado con la desinformación. El radical Pablo Juliano también expresó reparos sobre la posibilidad de que acusaciones políticas sobre operaciones o intentos de desestabilización puedan transformarse, a partir de una interpretación amplia de la nueva figura, en denuncias penales.

El Foro de Periodismo Argentino (FOPEA) planteó una advertencia institucional sobre el artículo. La organización reclamó una delimitación taxativa de expresiones como “manipular la opinión pública” y “desinformación”, y pidió incorporar garantías específicas para proteger opiniones, informaciones y críticas comprendidas dentro de la libertad de expresión.
Frente a esos cuestionamientos, fuentes oficiales explicaron a Infobae que el proyecto fue diseñado dentro del funcionamiento institucional previsto por la Constitución y que las decisiones que adopte el Poder Ejecutivo o el Consejo de Seguridad Nacional estarán sujetas al control judicial. En el Gobierno rechazan que el nuevo organismo pueda actuar como un poder independiente o sin límites y sostienen que las medidas previstas forman parte de un régimen administrativo sancionatorio, con procedimientos, derecho de defensa y posibilidad de revisión ante la Justicia. La posición oficial es que, en última instancia, será el Poder Judicial el que podrá controlar y eventualmente revertir las decisiones que adopte la administración.
Las mismas fuentes señalaron que las facultades incorporadas al proyecto buscan responder a amenazas externas que cambiaron de naturaleza y que ya no se limitan a una agresión militar convencional. Según explicaron, los nuevos riesgos incluyen operaciones clandestinas, acciones de influencia extranjera y otras amenazas denominadas “no cinéticas”, que pueden afectar decisiones estratégicas, procesos institucionales o intereses nacionales sin recurrir a un enfrentamiento armado. Para el Gobierno, ese cambio obliga a actualizar las herramientas legales disponibles y a establecer mecanismos de coordinación entre distintos organismos del Estado.
Desde la Casa Rosada sostienen además que esas atribuciones deben analizarse junto con los controles democráticos e institucionales vigentes. Señalan que las medidas administrativas podrán ser discutidas judicialmente, que el Congreso tendrá la posibilidad de modificar y precisar el proyecto durante su tratamiento y que varias de las herramientas incorporadas tienen antecedentes en legislaciones de otros países, particularmente en materia de seguridad nacional.
El proyecto se encuentra ahora en manos del Congreso, que deberá definir el contenido definitivo de esas figuras. El debate incluirá la precisión con la que quede definido el concepto de desinformación, los requisitos para acreditar una campaña coordinada, la prueba del vínculo con un Estado, organización o agente extranjero, la proporcionalidad de las penas, las facultades del Consejo de Seguridad Nacional y las salvaguardas para evitar afectaciones sobre periodistas, medios, dirigentes y ciudadanos.




